jueves, 3 de junio de 2021

FIDEICOMISOS Y PRESTACIONES SOCIALES A LA LUZ DE LA LOTTT Y LA LEY “NEGRO PRIMERO”



FIDEICOMISOS Y PRESTACIONES SOCIALES A LA LUZ DE LA LOTTT Y LA LEY “NEGRO PRIMERO”


La Asignación de Antigüedad para los militares que tengan más de 12 años de antigüedad es un Sueldo Integral Mensual por cada año de servicio. El Sueldo Integral es todo lo que se cobra durante todo el año. Eso se calcula sumando todos los meses que se cobran al año, multiplicado por el Sueldo Total Mensual: o sea, se suman los 12 meses normales del año + 4 meses de bonificación de fin de año (120 días) + 50 días de vacaciones (1,67 meses), eso da 17,67 meses; luego se divide entre 12 y nos da 1,4725 (que es un factor común para todos los militares con más de un año de servicio). Ese factor se multiplica por el Sueldo Total Mensual (el sueldo sin descuentos). Ejemplo: en este caso, el Sueldo Total es de 1.000 X 1,4725 = 1.472,5 Después se multiplica por los años de servicio, suponiendo que son 30 años, sería: 1.472,5 X 30 = 44.175 Este monto es el capital que debería estar depositado en el Fondo de Pensiones o en el Banco y deben generar INTERESES anuales, o semestrales (como es en la FANB), a una TASA promedio entre la ACTIVA y la PASIVA, establecida por el BCV. En la FANB, este dinero está entre el IPSFA (Fondo de Pensiones) y el Banco de Venezuela, lo que ocasiona dos montos diferentes que deben ser, según la Ley de Seguridad Social “Negro Primero”, en concordancia con la LOTTT, calculados con tasas diferentes: lo que está en el banco debe ser calculado con la TASA PASIVA y lo que tiene el IPSFA es una deuda del patrono y debe ser calculado con la TASA ACTIVA. Esos intereses son los FIDEICOMISOS derivados de las PRESTACIONES SOCIALES gracias a la ANTIGÜEDAD, beneficio conculcado en 1997 y rescatados a través de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sancionada según Decreto Nº 8.938, del 30 de abril de 2012, y publicada en la gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076, en Caracas, el 07 de Mayo de 2012, por nuestro Cmdte Supremo, Hugo Rafael Chávez Frías, quien se fue físicamente con el sueño y la convicción de que el "PRESIDENTE OBRERO" Nicolás Maduro Moros materializaría este extraordinario logro de la Revolución Bolivariana, que así será, Dios mediante.

 

NOTA: Bases Legales Artículos 57 y 58 de la Ley “Negro Primero”, artículos 128, 141, 142 y 143 de la LOTTT.


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