viernes, 19 de agosto de 2016

AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

CRITERIOS DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, EN FUNCIÓN DE LA MATERIA, EN FUNCIÓN DEL TERRITORIO. CRITERIO JURISPRUDENCIAL VINCULANTE

Según establece la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los tribunales competentes para conocer de la acción de amparo constitucional serán los Juzgados de Primera Instancia con competencia en la materia según la naturaleza del asunto que se debata, tal como está establecido en el artículo 7, que data del año 1987, sin embargo a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Enero 2000), se creó el Tribunal Supremo de Justicia que funciona en sietes salas, entre ellas la Sala Constitucional, a la cual le corresponde, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 266 de la Constitución, ejercer la jurisdicción constitucional. Además, las interpretaciones que haga la Sala Constitucional, en ejercicio de esa jurisdicción, son de carácter vinculante (jurispeudencia) para las otras Salas de este Supremo Tribunal y demás Tribunales de la República (como se desprende del contenido del artículo 335 ejusdem).

La jurisdicción constitucional comprende, entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango legal (artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (numeral 10 del artículo 336 de la Constitución).
Por tanto, esta Sala establece que ha sido facultada en materia de amparo, según sentencia N° 101, expediente N° 00-0002, del 20 de enero de 2000 (jurisprudencia vinculante, caso Mata Millan), de la siguiente forma:

“Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por otra parte, debido a su condición de juez natural en la jurisdicción constitucional, la competencia que contempla el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha desaparecido, ya que la materia constitucional corresponde a esta Sala (téngase presente que la creación de una Sala con competencia constitucional, origina un criterio orgánico para delimitar la competencia en el cual se encuentran comprendidos, necesariamente, todos los asuntos relacionados con la Constitución).

Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:

1. Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

2. Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.

3. Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.

4. En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos.

5. La labor revisora de las sentencias de amparo que atribuye el numeral 10 del artículo 336 de la vigente Constitución a esta Sala y que será desarrollada por la ley orgánica respectiva, la entiende esta Sala en el sentido de que en los actuales momentos una forma de ejercerla es mediante la institución de la consulta, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pero como la institución de la revisión a la luz de la doctrina constitucional es otra, y las instituciones constitucionales deben entrar en vigor de inmediato, cuando fuera posible, sin esperar desarrollos legislativos ulteriores, considera esta Sala que en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala, dictada en materia constitucional, ello conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este poder revisorio general, lo entiende la Sala y lo hace extensivo a todo amparo, en el sentido que si el accionante adujere la violación de un determinado derecho o garantía constitucional, y la Sala considerare que los hechos probados tipifican otra infracción a la Constitución, no alegada, la Sala puede declararla de oficio.

Reconoce esta Sala que a todos los Tribunales del país, incluyendo las otras Salas de este Supremo Tribunal, les corresponde asegurar la integridad de la Constitución, mediante el control difuso de la misma, en la forma establecida en el artículo 334 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, pero ello no les permite conocer mediante la acción de amparo las infracciones que se les denuncian, salvo los Tribunales competentes para ello que se señalan en este fallo, a los que hay que agregar los previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Consecuencia de la doctrina expuesta es que el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. Tal principio recogido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que las sentencias emanan de jueces idóneos en el manejo de la Constitución, y que por tanto no puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsane sus errores. Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado.

Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación del amparo constitucional debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no tener que abrirse causas procesales distintas –con los retardos naturales que se producirían- para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no sólo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesarios para tomar medidas, bien sean cautelares o definitivas, en la causa principal y en el propio amparo.

Dentro de la interpretación de las normas constitucionales que puede realizar esta Sala, conforme al citado artículo 335, se encuentra, como se dijo, el establecer el contenido y alcance de las normas constitucionales, por lo que normas que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedan sin efecto alguno, y así se declara.

Consecuente con la doctrina sobre la competencia que la Sala desarrolla en este fallo, así como con el principio antes expuesto que las leyes cuyos artículos no colidan con la Constitución, continúan vigentes, pasa la Sala a interpretar la competencia de los tribunales que deban conocer los amparos previstos en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dicho artículo, a juicio de esta Sala, no colide con la Constitución y por lo tanto, tiene plena vigencia, y según él, las acciones de amparo pueden ejercerse conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad de actos administrativos o contra las conductas omisivas.

Al estar vigente el citado artículo 5°, surge una excepción a la doctrina sobre la competencia en materia de amparo, contenida en este fallo, y es que los tribunales, incluyendo las Salas de este Supremo Tribunal, que conozcan de procesos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, o contra negativas o abstenciones de la Administración, mediante recursos contenciosos administrativos, podrán a su vez conocer de los amparos previstos en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre que el recurso de nulidad o por abstención de la Administración, no se funde en una infracción directa e inmediata de la Constitución, y siempre que la acción de amparo no se encuentre caduca.

Resultado de la doctrina que se expone, es que las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que conocen amparos que no se han ejercido conjuntamente con recursos contenciosos administrativos, remitirán a esta Sala las acciones de amparo que venían tramitando, mientras que la Sala Político-Administrativa y la Sala Electoral seguirán conociendo los amparos que se ejercieron o se ejerzan conjuntamente con el recurso contencioso administrativo o electoral de anulación de actos o contra las conductas omisivas.

Con relación a los amparos autónomos que cursan en la actualidad ante las otras Salas de este Tribunal Supremo, considera esta Sala Constitucional que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, siendo tal competencia de orden público, por lo que respecto a dicha competencia ratione materiae no se aplica el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la competencia se determina conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, sino que ella será determinada por la materia, la cual dentro de la jurisdicción constitucional, por los motivos aquí señalados, la ha asumido esta Sala en materia de amparo en la forma establecida en este fallo.


Bibliografía

-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
-Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
-Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ N° 101, expediente N° 00-0002, del 20 de enero de 2000

martes, 26 de julio de 2016

DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA

DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA

Los cambios geopolíticos derivados de la caída del Muro de Berlín y el auge de la Globalización tienen un impacto importante en todos los ejércitos o fuerzas armadas del mundo. Venezuela no escapa de esta situación y desde principios del siglo XXI, se han desarrollado adecuaciones en el ámbito militar venezolano, con la finalidad de ajustarse a nuevos contextos, distintos al período de la Guerra Fría del que aún mantenía sus principios. Entre los cambios más relevantes, se destaca la nueva doctrina militar, regida por el llamado Pensamiento Militar Bolivariano (anteriormente llamado: Nuevo Pensamiento Militar Venezolano); es la Doctrina Militar Bolivariana, articulada a través de tres lineamientos estratégicos fundamentales: fortalecimiento del poder militar de la nación, profundización de la unidad cívico militar y fortalecimiento, y participación popular en las tareas de la defensa nacional.

El punto de partida para el desarrollo de la nueva doctrina militar venezolana subyace en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 y las modificaciones que a continuación se señalan: 1) Cambiar la denominación de Fuerza Armada Nacional (FAN), constituye el primer intento por cohesionar y armonizar los componentes Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional; 2) Corresponsabilizar la seguridad de la Nación entre el Estado y la sociedad civil, que anteriormente estaba solo bajo la responsabilidad de las Fuerzas Armadas; y 3) Establecer tres funciones fundamentales para la Fuerza Armada Nacional: garantizar la independencia y soberanía de la Nación, y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

El arranque para la consolidación de la nueva doctrina ocurre durante un Taller de Alto Nivel que dirigió el presidente Hugo Chávez Frías el 12 y 13 noviembre del año 2004. Allí propuso como Objetivo Estratégico No. 9: profundizar y acelerar la conformación de una nueva estrategia militar nacional. Indicó la necesidad de nombrar una comisión que inicie los trabajos para desarrollar el Nuevo Pensamiento Militar Venezolano en base a las experiencias de Bolívar, Miranda, Guaicaipuro, Sucre y Zamora, de estudiar las experiencias de la lucha guerrillera para enfrentar la posibilidad de un conflicto similar al de la Guerra de Iraq con la intervención de EEUU al frente. Ejemplificó la estrategia propuesta por José Antonio Páez ante la posible reconquista europea de Venezuela: estrategia por grandes líneas de defensa, primero, las islas; segundo, las costas y, tercero, los grandes ríos y por último la selva y la sabana Una línea defensiva en profundidad. Otros aspectos propuestos para dar cumplimiento a este objetivo estratégico fueron la incorporación del pueblo a la defensa nacional a través de la reserva, la necesidad de desarrollar la industria militar, y la integración militar latinoamericana.

Inicialmente se utilizó la teoría de la Guerra de Cuarta Generación y paralelamente el concepto de Guerra Asimétrica. No obstante, debido a las contradicciones que se presentaron por emplear una teoría desarrollada por EEUU, el manejo del concepto de Guerra de Cuarta Generación cayó progresivamente en desuso. El concepto de la Guerra Asimétrica obtuvo mayor aceptación como premisa para la nueva doctrina militar, entendiéndose esta, como la respuesta de uno de los protagonistas frente a su oponente sin enfatizar la búsqueda de una paridad de fuerzas, sino el empleo de tácticas no convencionales.

La guerra asimétrica que protagonizarían los venezolanos tendría carácter defensivo, para resistir y repeler una invasión que trascendería a la Fuerza Armada para abarcar a la ciudadanía en su conjunto, que tiene la responsabilidad de coadyuvar a la defensa nacional según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VII (De la Seguridad de la Nación). El propio presidente Hugo Chávez describió la importancia de la participación civil en la defensa, parafraseando a Mao Tse-Tung, cuando decía que «el pueblo es al ejército como el agua al pez», calificándola como la piedra angular del concepto Defensa Integral, plasmado en el ya mencionado título VII (De la Seguridad de la Nación) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que él denominó Defensa Nacional Popular Integral. Entre las premisas relacionadas al eje doctrinario se observa la necesidad de construir la nueva Doctrina Militar Bolivariana a través de la elaboración del Concepto Estratégico Militar de la Defensa Integral de la Nación con la concepción estratégica de la Guerra Popular Prolongada, siendo esta última la denominación actualmente reconocida. La Doctrina Militar Bolivariana se ha desarrollado principalmente en torno a las tensas relaciones entre EEUU y Venezuela. Acciones, declaraciones y documentos de organismos y funcionarios norteamericanos, indican que Venezuela se encuentra presente entre las prioridades de la política exterior norteamericana.

Para lograr los objetivos planteados por la nueva doctrina militar, fue necesario el ajuste organizacional de la FANB. En la actualidad está organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización operacional. El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Bolivariana y las Regiones Militares, dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La adopción de esta nueva estructura organizativa permite regionalizar la defensa según los niveles nacional, regional, estadal, municipal, parroquial y comunal. El Comando Estratégico Operacional dirige y controla las agrupaciones territoriales de fuerzas: Regiones Estratégicas de Defensa Integral, Zonas Operativas de Defensa Integral y Áreas de Defensa Integral.

Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral (REDI) son espacios del territorio nacional con características geoestratégicas, establecidos por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la FANB sobre la base de la concepción estratégica defensiva nacional para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral, a fin de garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, la integridad del espacio geográfico y el desarrollo nacional. Las Zonas Operativas de Defensa Integral (ZODI) son espacios geográficos contenidos en una Región Estratégica de Defensa Integral, que pueden coincidir con uno o varios estados donde se conducirán las operaciones para defensa integral. Las Áreas de Defensa Integral (ADI), son espacios geográficos contenido en una Zona Operativa de Defensa Integral, que pueden coincidir con uno o varios municipios, donde se conducirán las operaciones para defensa integral.

lunes, 18 de julio de 2016

PENSAMIENTO MILITAR CHAVISTA

PENSAMIENTO MILITAR CHAVISTA

     El chavismo es el socialismo bolivariano, enmarcado en el socialismo del siglo XXI, creado por Chávez y denominado por él como revolución bolivariana, que se sustenta en la doctrina del socialismo cristiano y bolivariano. Su génesis es el árbol de las tres raíces, Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, que después pasó al árbol de las cinco raíces, incluyendo a Francisco de Miranda y Antonio José de Sucre.

Chávez afirmaba que el socialismo del siglo XXI acepta la propiedad privada (a diferencia de la postura marxista-leninista), pero rechaza la propiedad privada cuando «degenera en la acumulación egoísta». En el programa de Gobierno de Hugo Chávez para el período 2013-2019 conocido como «Plan de la Patria» se promueve distintos tipos de propiedad, incluida la privada, pero se dice que la nueva economía socialista se debe construir «sobre la base de un amplio sustento público, social y colectivo de la propiedad sobre los medios de producción» y generar «relaciones de producción e intercambio complementarias y solidarias».

Chávez, también afirmaba que el socialismo del siglo XXI debe nutrirse de las corrientes más auténticas del cristianismo, dentro de una democracia participativa y protagónica que debe conjugar la igualdad con libertad. También dentro del chavismo se promueve la creación de comunas socialistas con su sistema económico comunal, el desarrollo de programas sociales conocidos como misiones bolivarianas.

El actual presidente venezolano, y comandante en jefe de la FANB, Nicolás Maduro, también se ha comprometido en continuar el proyecto del socialismo del siglo XXI en Venezuela. Se ha autodefinido como el primer presidente chavista de la historia. Ha reimpulsado las misiones socialistas y se ha comprometido en instaurar el estado comunal creado y promovido por el comandante supremo de la revolución, Hugo Rafael Chávez Frías, donde el poder popular será la base del estado socialista, que busque la satisfacción de las necesidades del pueblo y con ello la suprema felicidad social a la sociedad que debe ser socialista basada en los principios éticos del cristianismo.

Para sustentar esta doctrina es necesario conocer algunos conceptos que podrían ser referencia para el marco teórico de esta propuesta de corriente filosófica que debe ser objeto de estudio para renombrar “El Nuevo Pensamiento Militar Bolivariano” por “El Pensamiento Militar Chavista”.

Algunos de estos conceptos son:

Doctrina
Conjunto de ideas u opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc., sustentadas por una persona o grupo. Doctrina cristiana, tomista, socialista.

Ideología
Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc.

Política
Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo. La Política también es la ciencia que se encarga del estudio del poder público o del Estado. Es la forma mediante la cual se rige la sociedad, se regula, para la búsqueda del bien común. Apareció para la organización del sistema social.

Corrientes políticas
Dentro del espectro político existen dos posiciones antagónicas: la derecha y la izquierda. Esta dicotomía es histórica. Los contenidos que las particularizan han ido variando de acuerdo a los cambios que se han producido en la civilización y a las relaciones inherentes a ambos términos, en cuanto a espacio y posiciones políticas contrastantes.
La derecha la representa el capitalismo, el liberalismo, el conservadurismo y en lo religioso, el catolicismo; su política es la democracia representativa, la propiedad privada sobre los medios de producción y la reducción del Estado. La extrema derecha o ultraderecha es el fascismo, que utiliza el terrorismo como medio de expresión. La fase superior del capitalismo es el neoliberalismo, el cual es promovido por Los Estados Unidos de Norte América.

La izquierda la representa el comunismo y el socialismo.

Izquierda revolucionaria
Se denomina izquierda revolucionaria (o también extrema izquierda o izquierda radical) a las ramas de la izquierda, que cuestionan la democracia liberal dentro del sistema capitalista. Estas corrientes han surgido a raíz del gran desequilibrio y desigualdad causados por el sistema capitalista neoliberal.

Comunismo
Doctrina formulada por Karl Marx y Friedrich Engels, teóricos socialistas alemanes del siglo XIX, y desarrollada y realizada por Lenin, revolucionario ruso de principio del siglo XX, y sus continuadores, que interpreta la historia como lucha de clases regida por el materialismo histórico o dialéctico, que conducirá, tras la dictadura del proletariado, a una sociedad sin clases ni propiedad privada de los medios de producción, donde los bienes son propiedad común.

Socialismo
Teoría filosófica y política del filósofo alemán Karl Marx que consiste en un sistema de organización social y económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y en la regulación por el Estado de las actividades económicas y sociales, y la distribución de los bienes. Pertenece a la corriente izquierda del espectro político.

Socialdemocracia
Disidencia del marxismo, consistente sobre todo en rechazar la orientación revolucionaria de la lucha de clases, y en propugnar una vía democrática hacia el socialismo. Cada uno de los sistemas derivados del socialismo que, al renunciar a la propiedad pública de los medios de producción, aunque no a su regulación y control, tienden a confundirse con el estado de bienestar capitalista.

La socialdemocracia surge a finales del siglo XIX y principios del XX en el seno del movimiento obrero y el socialismo. Es una corriente de centro-izquierda. En Venezuela lo representa el partido político Acción Democrática (AD), el cual pertenece a la Internacional Socialista.

Socialcristianismo
Democracia cristiana es una ideología política que busca aplicar los principios del cristianismo (catolicismo) a las políticas públicas. Esta ideología surgió en el siglo XIX en Europa, y continúa teniendo una fuerte influencia en Europa y Latinoamérica. Es una corriente de Centro-derecha. En Venezuela lo representa el partido COPEI.

Socialismo cristiano
El socialismo cristiano es una forma religiosa del socialismo basada en las enseñanzas de Jesús. Existen diferentes versiones e interpretaciones de estas tendencias, dependiendo de la versión de cristianismo profesada y la afiliación o no a alguna iglesia cristiana.

El socialismo cristiano se volvió especialmente un movimiento prominente en el Reino Unido en la década de 1960, fue apoyado por algunos misioneros como James GarethEndicott en China.

Hubo un tiempo en que los Santos de los Últimos Días practicaron una forma de socialismo cristianismo al que llamaron Ley de Consagración. Fue entonces cuando en 1893 el gobierno de los EEUU, los presionó para dejar de hacerlo, dando como consecuencia, la promulgación del "Manifiesto", actualmente incluido en Doctrina y Convenios como Declaración Oficial de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
Existen diversos movimientos alrededor del socialismo cristiano, siempre destaca la vinculación de la fe y la política en la coincidencia de sus motivaciones, entre las que resaltan el aspecto humano y la solidaridad por encima de otros elementos.

La teología de la liberación
La teología de la liberación intenta responder a la cuestión de cómo ser cristiano en un continente oprimido, y a preguntas como: "¿Cómo conseguir que la fe no sea alienante sino liberadora?". Muchos sacerdotes y agentes de pastoral practican y aceptan los supuestos de esta teología en varios países de América Latina. La Iglesia católica mantiene una postura cauta frente a la teología de la liberación. Por un lado, Juan Pablo II, en una carta al episcopado brasileño y de fecha 9 de abril de 1986, indicó: "La teología de la liberación es, no sólo oportuna, sino útil y necesaria".

En América Latina surge en un intento por formular una teoría teológica a la lucha social. La Teología de la Liberación es una corriente teológica que nació en el seno de la Iglesia católica tras el Concilio Vaticano II y la Conferencia de Medellín (Colombia, 1968). Su representante más destacado es el sacerdote Gustavo Gutiérrez Merino (peruano). Otros exponentes destacados de esta corriente han sido los teólogos Leonardo Boff (brasileño), Jon Sobrino (español), Juan Luis Segundo (uruguayo), y Pablo Richard (chileno). Otro sector, estuvo representado por los sacerdotes revolucionarios Camilo Torres Restrepo (colombiano), Manuel Pérez Martínez (español), y Gaspar García Laviana, (español).

Socialismo del siglo XXI
El socialismo del siglo XXI es un concepto que aparece en la escena mundial en 1996, a través de Heinz DieterichSteffan. El término adquirió difusión mundial desde que fue mencionado en un discurso por el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, el 30 de enero de 2005, desde el V Foro Social Mundial.

El modelo de Estado socialista del socialismo del siglo XXI es un socialismo revolucionario que viene directamente de la filosofía y la economía marxista, y que se sustenta en cuatro ejes: el desarrollismo democrático regional, la economía de equivalencias, la democracia participativa y protagónica y las organizaciones de base.

De manera que el chavismo es una filosofía o una corriente de pensamiento realmente novedosa, ya que como la corriente filosófica “eclecticismo”, no se sostiene rígidamente en un paradigma, sino que se basa en múltiples teorías para obtener información complementaria.

Una de esas teorías complementaria que Chávez incorporó a su paradigma político, social y económico fue el cristianismo autentico, aplicando el amor al prójimo realmente, sin discriminación alguna. Se sustenta en la filantropía, el altruismo y el ecosocialismo, o sea, el cristianismo. Su tesis fue bien documentada en 378 programas radiotelevisados llamados “Aló Presidente”, sus diferentes escritos, entre ellos: El Brazalete Tricolor, El Libro Azul, La Agenda Alternativa Bolivariana, La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, los cinco (05) Motores, El Proyecto Nacional Simón Bolívar, en el cual se suscriben el Primer Plan Socialista de la Nación 2007-2013 y el Segundo Plan Socialista o Plan de la Patria 2013-2019; así como sus diferentes y largos discursos en los múltiples actos públicos, aunados a las 215 leyes hechas en las cuatros leyes habilitantes que le fueron otorgadas por la Asamblea Nacional.

El proyecto chavista está en pleno desarrollo, sus alcances van más allá de nuestras fronteras, es evidente en las nuevas organizaciones regionales como el ALBA-TCP, UNASUR, PETROCARIBE, y la CELAC. También es evidente en el Plan de la Patria, el cual consta de cinco (05) objetivos históricos, veinticuatro (24) objetivos nacionales, ciento cincuenta y un (151) objetivos específicos y seiscientos cincuenta y dos (652) objetivos generales, en donde toca todos los tópicos que deben ser transformados para establecer el Estado socialista y comunal.

En lo militar, Chávez  creó el CEO (Comando Estratégico Operacional), tomando en cuenta su visión holística de la geopolítica y la nueva geometría del poder, él afirmaba que el ámbito militar es un poder. Por ello, era necesario crear las Regiones de Defensa Integral (REDI) como subdivisión por regiones del CEO, estas se dividen en Zonas de Defensa Integral (ZODI), y éstas a su vez se dividen en Áreas de Defensa Integral (ADI). Esto concatenado con la unificación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la creación de la Milicia Bolivariana como un cuerpo especial destinada a complementar la FANB, constituye un nuevo pensamiento militar denominado el “Plan Sucre”, el cual no tiene otro inventor que Hugo Rafael Chávez Frías.

miércoles, 29 de junio de 2016

DIPLOMACIA BOLIVARIANA DE PAZ

      La diplomacia, según Cantilo, es “el conjunto de reglas y métodos que permiten a un Estado instrumentar sus relaciones con otros sujetos del derecho internacional, con el doble objeto de promover la paz y cultivar una mentalidad universal fomentando la cooperación con dichos sujetos en los más diversos campos.”

La revolución bolivariana tiene como norte la creación de un mundo pluripolar y multicéntrico donde reine la paz, el respeto, la cooperación y la igualdad entre los Estados. Estos principios están consagrados en nuestras cartas de navegación, como lo son: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 152 y 153) y el Plan de la Patria 2013-2019 (Obj. Hist. IV).

El imperio yanqui y sus lacayos han hecho todo lo posible por malponer la política internacional de Venezuela para tratar de impedir el desarrollo de la diplomacia bolivariana de paz, que va en contra de sus oscuros intereses. Es por ello que han arreciado sus ataques en los últimos días. Pero por el contrario, Venezuela ha avanzado contra viento y marea, y se ha colocado en la vanguardia en lo que respecta a relaciones internacionales.

Tal es el caso de ese avance, que hoy en día nuestro país ocupa un sitial de honor envidiable en varios organismos internacionales, como las Naciones Unidas, donde es miembro no permanente del Consejo de Seguridad, además es de la comisión de derechos humanos de la ONU; así como también, es el país fundador de: la OPEP (13 países), Unasur (12 países), la CELAC (33 países), Petrocaribe (18 países), el ALBA-TCP (12 países). La diplomacia de paz bolivariana se ha puesto de manifiesto en el acuerdo de paz entre Colombia y la FARC, gracias a la iniciativa del Cmdte Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, quien fue su primer mediador.

Venezuela ha sido incorporada al MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) y este año recibe la presidencia pro tempore; tiene excelentes relaciones con los BRICS (Brasil, Rusia, la India, China y Sudáfrica); es miembro del Movimiento de Países no Alineados (120 países), del G-77 (134 países); es miembro de la ASA (América del Sur-África, conformada por 55 países de la Unión Africana y 12 de UNASUR); etc. Ha suscrito acuerdos bilaterales con países que ocupan posiciones respetables en el mundo pluripolar y multicéntrico pensado y propuesto por el presidente Chávez en el IV objetivo histórico del Plan de la patria, entre ellos: Rusia, China, Irán, Corea del Norte, Vietnam, Bielorrusia, etc.

Lo transcendental de estos logros, es que Venezuela, desde el mismo momento que el Cmdte Chávez tomó el poder, en 1998, el imperialismo ha usado todo su poder para tratar de deponer el gobierno revolucionario, y para ello ha contado con la complicidad de la derecha nacional, representada hoy, por la mayoría de la Asamblea Nacional y la MUD.

El mayor descaro, en la conspiración contra Venezuela de la derecha nacional e internacional, ha sido el intento de golpe en la OEA y la intención de la aplicación de la carta democrática de dicho organismo, con la flagrante violación de funciones, y por ende, la comisión del delito de traición a la patria de los seudo-diputados de la organización delictiva MUD.

Este acto de alta traición y conspiración planificada por Estados Unidos, la MUD y Almagro (secretario general de la OEA), fue descubierto, neutralizado y puesto en evidencia pública por la ministra de relaciones exteriores, Delcy Rodríguez, y todo el equipo de la cancillería venezolana, quienes le dieron una lesión, por no decir una pela, de alta política, de conocimiento y respeto al derecho internacional, y de reafirmación de la diplomacia bolivariana y chavista de paz, con un altísimo grado de dignidad, coraje y valentía.

lunes, 25 de abril de 2016

INSTIGACIÓN A DELINQUIR

INSTIGACIÓN A DELINQUIR

La instigación es el llamado que hace una o varias personas a otras a cometer delitos. Está tipificado como delito en el Código Penal Venezolano de la siguiente manera:

Artículo 283. Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.

Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.

Si la instigación pública es con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a un gobierno a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país, estamos en presencia de un acto terrorista tipificado como tal en el artículo cuatro (04) de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Al constituirse la instigación, en un acto terrorista, el autor debe ser imputado por el delito de terrorismo establecido en el artículo 52eiusdem, que textualmente rezaEl o la terrorista individual o quienes asociados mediante una organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.”

Y si el autor es un funcionario público debe aplicársele la pena accesoria a tenor del artículo 33 de la Ley ut supra, que estipula lo siguiente: “Cuando algún funcionario público o funcionaría pública participe de cualquier manera en la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, además de la pena impuesta de acuerdo con su responsabilidad penal, se le aplicará como pena accesoria la destitución de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley con competencia en materia funcionarial, y quedará impedido para ejercer funciones públicas o suscribir contratos con el Estado por un período de uno a quince años después de cumplir la pena. Si la comisión del delito fuere en perjuicio de cualquier órgano del Estado, ya sea nacional, estadal o municipal, se aplicará la pena en su límite máximo."

Los diputados de la organización terrorista MUD (Mesa de los Ultra Delincuentes) están realizando actos terroristas y estos actos no pueden quedar impunes, así estáestablecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo“No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley.”


La única forma de atacar al terrorismo es con leyes draconianas, que además de impedir la impunidad, sean ejemplarizantes, aplicando todo el peso de la ley. El procedimiento para destituir y procesar a un diputado está consagrado en el artículo 200de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y es competencia del Tribunal Supremo de Justicia previa autorización de la Asamblea Nacional. Y en caso de flagrancia, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y notificara inmediatamente al TSJ. Al ponerlo bajo custodia por el delito de terrorismo se le debe aplicar las penas descritas anteriormente.

jueves, 14 de abril de 2016

DELINCUENCIA ORGANIZADA EN LA ASAMBLEA NACIONAL

MUD: DELINCUENCIA ORGANIZADA

Es evidente y notorio que la mal llamada mesa de la unidad (MUD), es una organización que reúne a todos los delincuentes que pretenden hacer política al margen de la ley. Sus actuaciones están orientadas a cometer HECHOS PUNIBLES, poniendo en evidencia su conducta delictiva. Esta conducta la han puesto de manifiesto siempre, desde el momento que el Comandante Chávez tomó el poder, en 1998, ahora la han agudizado más.

Nadie debe olvidar el golpe de estado del 2002, los paramilitares de la finca Daktary, los asesinatos de: Danilo Anderson, Eliecer Otiza, Robert Serra, Ricardo Duran, entre otros; los motorizados degollados por las guayas, los asesinados y lesionados en las mal llamadas “guarimbas”, que no son mas que actos terroristas y subversivos. Todo esto aunado a los actos de prevaricación, traición a la patria y conspiración con el objeto de deponer el gobierno legítimamente constituido.

Prueba de ello fue la destitución de la diputada María Corina Machado por aceptar un cargo publico de otra nación sin el debido permiso, esa destitución fue declarada procedente por el máximo tribunal de la República, el fallo se sustenta en lo previsto en los artículos 191 y 197 del Texto Fundamental, los cuales señalan que los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, así como dispone que los mismos están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo.

Por igual la Sala señaló la efectiva aplicación del artículo 149 constitucional, dispositivo que establece que los funcionarios públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.

Así, luego de un minucioso análisis, precisó el Máximo Juzgado que la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo 191, opera de pleno derecho, ante la aceptación de una representación alterna de un país, indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de la ciudadana María Corina Machado, quien estaba desempeñando su cargo de diputada a la Asamblea Nacional, lo cual constituye una actividad incompatible durante la vigencia de su función legislativa en el período para el cual fue electa, pues esa función diplomática no solo va en desmedro de la función legislativa para la cual fue previamente electo o electa, sino en franca contradicción con los deberes como venezolana (artículo 130 constitucional) y como Diputada a la Asamblea Nacional (artículo 201 eiusdem).

Determina la sentencia que las incompatibilidades para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, tienen como finalidad evitar actuaciones contrarias a la ética y a los principios de soberanía, independencia, autodeterminación, responsabilidad social, paz internacional, justicia, entre otros, por ser éstos, base fundamental del Estado venezolano.

En este orden de ideas, analizando las actuaciones de todos los diputados de la MUD, notamos que todos siguen conspirando y solicitando la intervención de una potencia extranjera en los asuntos internos de nuestro país, lo cual esta tipificado como delito de traición a la patria en nuestro ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo de Justicia, actuando según lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pudiera hace una investigación con la finalidad de encontrar elementos de convicción que sustenten un proceso de enjuiciamiento y destitución de los diputados de la organización MUD por estar inmerso en hechos delictivos, conspirativos, de traición a la patria y terrorismo tipificado como delitos en los diferentes instrumentos legales como:

Código Penal Venezolano: 

Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Artículo 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano.

Artículo 131. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que
Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.

Artículo 132. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.

De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados

Artículo 143. Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:
1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometen los actos a que se refieren los numerales anteriores, con respecto a los gobernadores de los estados, los consejos legislativos de los estados y las constituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los Alcaldes de los municipios.

3. Los que promuevan la guerra civil entre la República y los estados o entre estos.

Artículo 163. Cuando varias personas han concertado o intentado, por medios determinados, cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 128, 143 y 145 y primera parte del artículo 157, cada una de ellas será castigada como sigue:
1. En los casos del artículo 128, con la pena de presidio de seis a doce años.
2. En el caso de los artículos 143, con la pena de presidio de tres a seis años y en el caso del artículo 145, con presidio de seis meses a un año.
3. En el caso de primer aparte del artículo 157, con prisión de uno a tres años.
Estarán exentos de toda pena los que se retiren del complot antes de haberse dado principio a la ejecución del delito y antes de que se inicie el procedimiento judicial correspondiente.

El que, fuera de los casos previstos en los artículos 83 y 84 excitare públicamente a cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 128, 143 y 145, será castigado, solamente por ese hecho, con presidio de uno a tres años en el caso del artículo 128 y con prisión por igual tiempo en los casos de los otros dos artículos.

Además de estos delitos, los pseudodiputados de la MUD, han cometido y cometen, los delitos de ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública (art. 222 y 223 CP); delitos contra el orden público , como: instigación a delinquir (art. 283-285 CP), agavillamiento (art. 286-292 CP), de los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público (art. 293- 296A CP), incendio (art. 343 CP), delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación (art. 357 CP); lesiones personales (art. 413 CP); difamación e injuria (art. 442 y 444 CP); daños (art. 473 y 474 CP); desobediencia a la autoridad (art. 483 CP); perturbación causada en la tranquilidad pública y privada (art. 506 y 507 CP); actos contrarios a la decencia pública (art. 536 CP); entre otros.

Aunado a esto, y en concordada relación con todos los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, se encuentran los contemplados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, tales como: acto terrorista, delitos graves, intimo asociado (art. 4 LOCDOFT); legitimación de capitales (art. 35 LOCDOFT); delincuencia organizada (art. 37 LOCDOFT); sicariato (art. 44 LOCDOFT); y terrorismo (art. 52 y 53 LOCDOFT).

Como si fuera poco, los delincuentes que conforman la MUD (Mesa de los Ultra Delincuentes) han violado todos los preceptos constitucionales que le han venido en ganas incluso los tratados internacionales, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (art. 5, 13, 21, 25) y el Estatuto de Roma (art. 7k).

La comisión de estos delitos ha sido aceptada y confirmada por los integrantes de la MUD al tratar de aprobar una supuesta ley de Amnistía en la cual confiesan todos los delitos que han cometido, que cometen y pretenden seguir cometiendo con el fin de derrocar el gobierno legítimamente establecido en la República Bolivariana de Venezuela.

Aquí debe aplicarse el axioma jurídico que dice “a confesión de parte relevo de pruebas” y proceder como dispone el articulo 200 de la Constitución en base a lo establecido en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, que es del tenor siguiente:

Calificación como delitos de delincuencia organizada

Artículo 27. Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley. También serán sancionados los delitos cometidos o ejecutados por una sola persona de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

Sanción

Artículo 28. Cuando los delitos previstos en la presente Ley, en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable. Circunstancias agravantes

Artículo 29. Se consideran circunstancias agravantes de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cuando éstos hayan sido cometidos:
1. Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicio de tales grupos vulnerables de personas.
2. Por funcionarios públicos o funcionarías públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación; o por quien sin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales otorgados por estas instituciones simulando tal condición.
3. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado.
4. Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares.
5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte público.
6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado.
7. Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros o Ministras, Magistrados o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Procurador o Procuradora General de la República, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores o Gobernadoras y Alto Mando Militar.
8. Contra las personas que conforman el cuerpo diplomático y consular acreditado en el país, sus sedes o representantes, o contra los representantes de organismos internacionales.
9. Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo religioso.
10. Valiéndose de una relación de confianza o empleo para realizarla.
11. Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros Estados.
12. En las zonas de seguridad fronteriza o especial previstas en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación o en jurisdicción especial creada por esa misma ley o en un lugar poblado. Cuando concurra alguna de las circunstancias descritas en el presente artículo, la pena aplicable será aumentada en un tercio. Si se presentan dos o más de tales circunstancias agravantes, la pena aplicable se incrementará a la mitad.

Prescripción

Artículo 30. No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley.

Participación del funcionario público o funcionaría pública

Artículo 33. Cuando algún funcionario público o funcionaría pública participe de cualquier manera en la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, además de la pena impuesta de acuerdo con su responsabilidad penal, se le aplicará como pena accesoria la destitución de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley con competencia en materia funcionarial, y quedará impedido para ejercer funciones públicas o suscribir contratos con el Estado por un período de uno a quince años después de cumplir la pena. Si la comisión del delito fuere en perjuicio de cualquier órgano del Estado, ya sea nacional, estadal o municipal, se aplicará la pena en su límite máximo.

A cada embestida de la derecha debe haber una lesión de alta política, como solía hacerlo nuestro CMDTE Supremo, la revolución debe ser radicalizada. Si un poder arremete contra cuatro poderes la reacción debe ser contundente, como lo viene haciendo el Tribunal Supremo de Justicia. El día que uno pueda más que cuatro la matemática será la ciencia de lo absurdo.

jueves, 10 de marzo de 2016

DESOBEDIENCIA CIVIL CONTRA LA ASAMBLEA NACIONAL

DESOBEDIENCIA CIVIL CONTRA LA ASAMBLEA NACIONAL

La desobediencia civil puede definirse como "cualquier acto o proceso de oposición pública a una ley o una política adoptada por un gobierno establecido, cuando el autor tiene conciencia de que sus actos son ilegales o de discutible legalidad, y es llevada a cabo y mantenida para conseguir unos fines sociales concretos".

Para que un acto se clasifique como de desobediencia civil, se necesita que la acción se haga públicamente, que sea ilegal o que así lo clasifique el poder, y que al mismo tiempo quien cometa el supuesto delito esté consciente de sus acciones y motivos.

Los actos de desobediencia civil buscan no la afirmación de un principio en la esfera privada, sino una llamada de atención a la opinión pública sobre el hecho de que una ley o política sancionadas por las autoridades están conculcando un principio de índole moral. En adición, "la desobediencia civil se debe dar a conocer a los representantes de orden público de una manera que se sientan identificados sobre la cuestión por la que van a luchar y sus fines deben ser públicos y limitados. Su objetivo manifiesto no puede ser el beneficio particular o económico; debe guardar cierta relación con una concepción de la justicia o del bien común.”

Rasgo característico de la desobediencia civil es su ejecución de forma consciente, pública, pacífica y no violenta, manteniendo una actitud de protesta contra la autoridad con el fin de rectificar los errores que ésta haya cometido, a juicio de quienes protestan.

En un sistema democrático, el desobediente civil viola la norma como medio de apelación a la mayoría para que ésta rectifique, aunque siempre recurriendo, en la expresión de la protesta, a los mismos principios constitucionales a los que la mayoría recurre para legitimarse. En el marco de sistemas no democráticos, la desobediencia al derecho con motivación política se hace, más bien, al amparo del derecho de resistencia".

El ensayista estadounidense Henry David Thoreau describió estos principios en su obra Desobediencia civil (1849), que influyó en personajes como León Tolstoy, Gandhi y Martin Luther King. Thoreau era considerado como una persona excéntrica, de ácidas reflexiones e ingenio inagotable: "Elaboró su reflexión a partir de su rechazo a pagar un impuesto del gobierno de la época destinado a financiar la guerra de Texas contra México, decisión por la cual fue encarcelado y de donde sólo salió cuando sus amigos cancelaron la deuda”. En concreto, Thoreau fue detenido y encarcelado en Concord, en el verano de 1846, pasando una sola noche en prisión.

Las ideas e intenciones de Thoreau iban más allá del egoísmo individualista (es decir, no era sólo por no querer pagar ese impuesto), sino que cuestionaba la conformidad del gobierno para cobrar impuestos que financiaban una guerra que él consideraba injusta, máxime cuando ese mismo gobierno avalaba la esclavitud.

Thoreau creó "un cierto tipo de resistencia no violenta pero contumaz, ni mucho menos pasiva, que tenía mucho de renuncia". Suya es la afirmación de que “Bajo un gobierno que encarcela a alguien injustamente, el lugar que debe ocupar el justo es también la prisión”. Thoreau es considerado hoy como uno de los padres de la desobediencia civil. Afirma que "El gobierno por sí mismo, que no es más que el medio elegido por el pueblo para ejecutar su voluntad, es igualmente susceptible de originar abusos y perjuicios antes de que el pueblo pueda intervenir".

La desobediencia civil en la República Bolivariana de Venezuela es un derecho constitucional que se puede invocar como medida para desconocer un régimen, legislación o autoridad que contraríe los principios democráticos o menoscabe los derechos humanos. Este derecho esta consagrado en el artículo 350 de nuestra carta magna y su aplicación es totalmente legítima en el caso de la actual Asamblea Nacional que trata de menoscabar derechos fundamentales de la mayoría de los ciudadanos venezolanos.

Tales son los casos: la supuesta “ley de amnistía”, que realmente es una ley de impunidad; otro caso es la supuesta “ley de vivienda”, la cual es una ley de estafa inmobiliaria, y la supuesta “ley de producción de las empresas publicas”, la cual realmente es una ley de privatización de empresas publicas.

Todo esto es una confabulación, acto de conspiración y desacato en contra del ordenamiento jurídico establecido y en contra de los otros poderes públicos, con el fin de acabar con los derechos logrados y garantizados por el sistema político socialista bolivariano.

El acto de desobediencia civil es aplicable a una institución que lejos de contribuir con la solución de los problemas que afectan gravemente a una sociedad, que puso su confianza en ella para ver si acompañaba al ejecutivo a resolverlos, lo que ha hecho es acrecentarlos y crear un estado de zozobra mayor, su único fin es alentar un eminente estallido social para deponer el gobierno por una vía no constitucional. Evidencia de ello es el ofrecimiento de una supuesta “salida de este gobierno” en un plazo de seis meses desde la toma de posesión de la Asamblea, el pasado 05 de enero; el desacato constante de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia y las constantes ofensas publicas a altos funcionarios de los poderes públicos, así como la obsesión por destituir a todos los integrantes de los órganos de los poderes antes del tiempo establecido y por procedimientos no constitucionales.

El desacato del proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para proponerle al país un cambio de gobierno antes del 2019, como lo es el referendo revocatorio, es otra forma de alterar el orden público. Las otras faltas absolutas del presidente, tal como esta establecido en el artículo 233 da la norma fundamental, no están planteadas, con excepción de una, la muerte; las otras son: la renuncia, la destitución, la incapacidad física o mental permanente, y el abandono del cargo.

Lo que es claro y evidente de la Asamblea Nacional es la omisión en procura de buscar resarcir la guerra económica, que todos sabemos es creada y alentada por ellos, la oposición, que mas que oposición es una especie de caballo de Troya al servicio de interese del capitalismo mundial, sin importarles la suerte de sus conciudadanos.

No obstante, una pertinente acción popular con efectos jurídicos, que sea planteada en el parlamento comunal nacional conjuntamente con el ejecutivo nacional en su condición de jefe de estado y de gobierno, como lo es la “desobediencia civil constitucional”, con fundamento en los artículos constitucionales: 05, 25, 70, 139, 232 y 350, al tenor de la interpretación que la sala constitucional haga del procedimiento de la aplicación de este derecho constitucional, seria el fin de esa antisocial Asamblea adeco-burgués. Este procedimiento  podría ser en base a una recolección de firmas del poder popular (Consejos Comunales y Comunas), a través del parlamento comunal nacional, donde se tome la data de todos los ciudadanos de 15 años en adelante y que la mayoría absoluta se pronuncie favorablemente para anular esta ilegitima y golpista Asamblea Nacional, y llamar a nuevas elecciones parlamentarias con la inhabilitación de los diputados conspiradores de la MUD.