Vox populi vox Dei
BROCARDOS O LOCUCIONES LATINAS
Las locuciones
latinas son expresiones en latín que se utilizan en el español con un
significado cercano al original. Como el latín fue la lengua de expresión
cultural y científica en Europa hasta el siglo XVIII, muchas
locuciones han pervivido en el lenguaje jurídico, filosófico, técnico,
religioso, médico y científico. En el uso popular, dichas locuciones se han
conocido con desdén como «latinajos».
En el uso de las
locuciones latinas se da además una actitud mixta. Esto se debe a que, en
ocasiones, son usadas por personas que no conocen bien la lengua latina, lo
cual es motivo de errores frecuentes. Tal es el caso de la errónea de motu
propio, cuyo uso correcto no debe incluir preposición, al tratarse de un
ablativo, y debe decirse motu proprio; otro tanto ocurre con a grosso modo, que
tampoco admite la preposición por idéntico motivo al anterior (debe decirse
grosso modo).
De acuerdo con la
nueva Ortografía de la Real Academia Española, todas las locuciones latinas
deben escribirse «[...] en cursiva (o entre comillas) y sin acentos gráficos,
ya que estos no existen en la escritura latina».
La pronunciación del
latín es un asunto debatido entre filólogos, lingüistas e historiadores, aunque
es un problema que afecta al dialecto popular, no al uso culto. Una explicación
sugiere que, para los hablantes nativos, la relación entre la ortografía latina
y su pronunciación pudo ser parecida a la que hoy existe entre la ortografía
francesa o inglesa y sus respectivas pronunciaciones. La derivación de las
lenguas romances a partir del latín vulgar, dialecto latino hablado tras la
época clásica por el pueblo menos culto, convierte en probable la hipótesis
anterior. Si bien existen algunos detalles inciertos, el trabajo comparativo ha
permitido reconstruir razonablemente la pronunciación clásica en gran medida.
Sin embargo, junto con la pronunciación reconstruida, se siguen usando
pronunciaciones tradicionales (que no buscan reconstruir la lengua clásica) en
diferentes países además de la pronunciación eclesiástica, que en ciertos
detalles sigue la línea del latín tardío y de las lenguas romances.
Grosso modo, la
pronunciación reconstruida para el latín clásico a partir de su ortografía se
puede resumir mediante algunas consideraciones:
c se pronuncia siempre
/k/, como en casa (oclusiva, velar, sorda). Así: cetera se pronuncia /kétera/.
ph se pronuncia /f/
(como en griego helenístico), como en anfibio (fricativo, labiodental, sorda).
Así: amphibia se pronuncia /anfibia/ (si bien es conocido que antes del siglo
II pudo pronunciarse más [pʰ] como en griego clásico).
g se pronuncia siempre
/g/, como en gato (oclusiva, velar, sonora), o como en águila (oclusiva, velar,
sonora). Por ejemplo: genus-generis se pronuncia
"guénus"-"guéneris".
j no existe en latín
clásico. En latín vulgar representa una variante alofónica de i. Por ejemplo:
justitia en lugar de iustitia. Ambos casos pueden pronunciarse /iustítia/
(respectivamente, con valor vocálico de i ante vocal, y valor semiconsonántico
de i ante vocal, AFI [j]).
qu se pronuncia [kw].
Por ejemplo: -que se pronuncia [kwe]. En latín arcaico pudo representar una
genuina labiovelar /kʷ/ (como existe en otras lenguas no europeas).
v se pronuncia [w].
Por ejemplo: veni fonológicamente es /uḗnī/ En algunas lecturas tradicionales,
también se admiten las pronunciaciones /b/ (bilabial fricativa explosiva) y /v/
(labiodental, fricativa, sonora), aunque esas pronunciaciones son típicas del
romance posterior, no del latín clásico propiamente dicho). La lectura tradicional
de veni en España fue /béni/ mientras que en Italia o Francia fue /véni/.
ll se pronuncia como la
l geminada del italiano en Raffaella, /l-l/. Por ejemplo: bellum belli se
pronuncia /bél-lum bél-li/.
Las
ligaduras æ y œ no existían en la época clásica y se escribían las letras
separadas (AE, OE). Ambos grupos deben leerse como diptongos: Cæsar /káe̯.sar/
(2 sílabas no 3), Fœderatio /foe̯.de.ɾá.ti.ō/ (5 sílabas, pero no /*fo.e.de.ɾa.tiō/).
La
naturaleza de r- inicial o el sonido de -rr- es dudoso. En español, portugués,
italiano del centro sur (incluida Roma) o catalán r- inicial es vibrante
múltiple /r/ aunque en italiano del centro-norte es vibrante simple /ɾ/. En
cuanto a -rr- existen dudas de si se articulaba /r/ o más bien /ɾː/.
Otro
asunto importante es el de las vocales largas y breves, así como su respectiva
obertura, los textos en poesía, la evidencia de las lenguas romances y la
comparación con otras lenguas indoeuropeas ha permitido reconstruir la calidad
de las vocales, aunque en general muchas pronunciaciones tradicionales omiten
este rasgo, que fue importante en el latín clásico.
El
latín clásico distingue cantidad vocálica, además eso tiene importancia en la
colocación del acento tónico en latín, donde el acento no es fonémico (a
diferencia la mayor parte de lenguas romances): una palabra esdrújula tiene una
sílaba breve en la penúltima. La penúltima lleva acento tónico, si es una
"sílaba pesada", es decir si la vocal es larga o es una sílaba
trabada.
El latín eclesiástico
tradicionalmente ha usado una pronunciación diferente de la del clásico, más
cercana a la del latín tardío de los siglos IV o V pero sin ser idéntica. Así
en latín eclesiástico < c > ante e, i se pronuncia usualmente, < ae
> se articula como [e]~[ɛ] (según los países), mientras que < oe > se
articula como [e], la secuencia -tio se pronuncia [ʦi.o].
LISTA
DE LOCUCIONES LATINAS:
A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario.
A fortiori.- Argumento por razón del más fuerte.
Agere non valenti non currit praescriptio. - No corre la
prescripción contra quien no tiene virtud (está legitimado) para actuar
A limine litis.- Expresión latina
que significa la inadmisión de una demanda por carecer de los requisitos
legales o adolecer de defectos formales.
Alma mater.- Madre nutricia’: centro de estudios
superiores en el que se estudió. Por antonomasia «universidad».
A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menor
A mensa et toro: divorcio vincular
A minori ad maius.- Argumento de menor a mayor
A non domino.- Argumento del que no es propietario
A pari.- Argumento fundado en razones de semejanza
e igualdad
A posteriori.- Argumento según
las consecuencias
A priori.- Argumento de lo
que precede
A quo.- De quien
Ab absurdo, ab absurdum.- Por lo absurdo
Ab contraris.- Por los contrarios
Ab initio.- Desde el principio
Ab intestato.- Sin haber hecho
testamento. 2.-Sucesión hereditaria regulada por la ley cuando una persona
fallece sin testamento válido. 3.- Procedimiento para distribuir los bienes de
esa persona
Ab origine.- Desde el origen
Ab ovo.- Desde el huevo
Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los demás
Ab utraque parte.-De una parte y de la otra
Aberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda con lo
pensado
Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso
Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es
uso, es corruptela
Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei. - Lo accesorio
sigue la suerte de lo principal
Accesorium sequitur principale: Lo accesorio
depende de lo principal y sigue la suerte de éste.
Accipiens: sujeto que recibe el pago.
Actio: medio jurídico utilizado por el particular para poder
entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses.
Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos
públicos se prueban por sí mismos
Actio ad exhibendum.- Facultad que tiene todo el que
pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a su poseedor que se
la muestre con el fin de identificarla debidamente.
Actio aestimatoria.- La que corresponde al comprador para
exigir del vendedor una rebaja del precio cuando la cosa vendida adolece de
vicios o defectos ocultos
Actio aquae pluviae arcendae: acción por la que
el que varió el curso natural de las aguas, causando daño al demandante, ha de
volver éstas a su curso normal.
Actio damni
infecti.-
Acción por daños y perjuicios
Actio de in rem verso.- Acción de enriquecimiento sin causa
Actio in personam.- Acción personal
Actio in rem scripta.- Acción real
Actio semel
extincta non reviviscit.- La acción extinguida no revive
Actore non
probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto
Actori incumbis
onus probandi.-
El actor tiene la carga de la prueba
Ad calenda graecas.- Plazo que nunca ha de cumplirse
Ad efesios.- Totalmente fuera
del asunto
Ad effectum
vivendi.-
A los efectos de ser visto
Ad hoc.- Argumento referido
al caso que se considera
Ad nutum.- A voluntad
Ad referéndum.- A condición de ser aprobado por otro
sujeto
Addenda.- Adiciones a una obra escrita
Ad libitum.- A gusto
Ad litteram (pedem).- al pie de
la letra
Ad pedem litterae.- Al pie de la letra
Ad quem.- Hacia quien
(Traducción literal) En la práctica se refiere al Magistrado (que conoce de la
apelación)
Ad solemnitatem.- Solemnidad exigida para la validez del
acto
Ad valorem.- Al valor
Adhuc sub judice lis est.- El pleito está
todavía con el juez
Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la
equidad al rigor
Affectio societatis.- Intención de constituir sociedad
Affirmanti incumbit probatio.- A quien afirma,
incumbe la prueba
Alieni iuris.- Estar sometido al poder de otro
Animus confidenti.-Voluntad de confesar
Animus domini.- Intención de ser propietario
Animus laedendi.- Intención de
lesionar
Animus rem sibi habendi.- Intención de tener la cosa para sí
Bis de eadem re ne sit actio. - No se repita la
acción por un mismo asunto
Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de
buena fe hace suyos los frutos consumidos
Brocardae.- Brocardo, veredicto, dicho, axioma legal o
máxima jurídica, normalmente escrito en latín, y que expresa concisamente un
concepto o regla evidente.
Caeteris paribus.- Si las
circunstancias no cambian
Calumniare est
falsa crimina intendere.- Calumniar es imputar falsos delitos
Casus belli.- Caso de guerra
Casus fortuitus a
mora excusat.-
El caso fortuito excusa la mora
Causa causae causa causati.- La causa de la
causa es causa del mal causado
Causa criminalis non praeiudicat civile.- La causa criminal
no prejuzga a la civil
Causa judicati
individua est.-
La cosa juzgada es indivisible
Causa petendi.- Hechos alegados como fundamento de la
pretensión
Cessante ratione
legis, lex ipsa cessat. - Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma
Citra petitum.- Dejar de resolver
cuestiones planteadas
Cogito ergo sum.- ‘Pienso luego
existo’
Cogitationis
poenam nemo patitur.-
El pensamiento no delinque
Compensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido
por el damnificado se compensa con el daño
Concilium fraudis.- Concierto fraudulento
Condictio sine qua
non.-
Condición necesaria
Contra non valentem agere non currit praescriptio.- No corre la
prescripción, contra el que no puede valerse.
Corpus delicti.- Cuerpo del delito
Culpa in contrahendo.- Omisión de diligencia en el momento
de la celebración del contrato, que tiene como consecuencia que le falte alguno
de sus requisitos esenciales o concurre algún defecto que lo invalide
Culpa in eligendo.- Infracción del deber de diligencia en la
elección de una persona, que obliga al que la contrató a asumir la
responsabilidad de los daños que ésta cause a terceros.
Culpa in vigilando.- Omisión del deber de vigilancia que sirve
de fundamento a la responsabilidad por el daño causado por otro, obligando a
indemnizar al que incumple su deber de vigilancia a quien sufrió el daño.
De auditu.- De oídas
De facto.- De hecho
De iure.- De derecho
De lege ferenda.- De una ley a dictarse
De lege lata.- De una ley vigente
Delírium tremens.- ‘Alucinación temblorosa’ Se aplica
particularmente a los efectos que siguen a la ingesta excesiva de alcohol o al
síndrome de abstinencia de las personas alcohólicas.
Dente lupus, cornu taurus petit.- ‘El lobo ataca con
el diente y el toro con el cuerno’. (Como la defensa es natural, cada cual se
defiende como puede y se vale de las armas que la naturaleza la ha dado.)
De visu et de audito.- Por haberlas visto y oído
Divulgatio legis.- Publicidad de la ley
Dolus non
praesumitur.-
El dolo no se presume
Dura lex, sed lex.- La ley es dura,
pero es la ley
Electa una via,
non datur recursus ad aliam.- Elegida una vía, no es apto recurrir a otra
Erga omnes.- Frente a todos
Error in iudicando.- Error judicial de fondo
Error in procedendo.- Error judicial de forma
Et alii, (abreviado como et al).- Y otros (al referenciar algún texto escrito por varios
autores). [...] En el mismo orden de cosas, Rodríguez et al, indican la baja incidencia de la enfermedad [...].
Et cætera et
cetera (etc.).- ‘Y las cosas restantes’. Se expresa para ahorrar la
enumeración exhaustiva de otros elementos fácilmente deducibles del discurso.
Et in sæcula sæculorum.- ‘Y por los siglos de los siglos’.
Frase bíblica que aparece a menudo en obras líricas.
Et cognoscetis veritatem et veritas liberabit vos.- Y conoceréis la
verdad y la verdad os hará libres.
Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada
Ex nunc.- Desde ahora
Ex officio.- De oficio
Ex post facto.- Posterior al hecho
Ex tunc.- Desde entonces
Exceptio firmat regulam.- La excepción confirma la regla
Exceptio non adimpleti contractus.- Excepción de
incumplimiento contractual
Extra commercium.- Fuera del comercio
Extra petitum.- Fuera de lo
solicitado
Fac simile.- ‘Facsímil o facsímile’. Copia exacta o
perfecta de un original (escrito, firma, libro, dibujo, etc.). Ej. La editorial
ha editado en facsímil unos dibujos
de Picasso.
Fac totum.- ‘Factótum’. Persona que desempeña las
actividades fundamentales de un trabajo o empresa. Ej. Muhammad Yunus es el factótum del Banco Grameen dedicado a
facilitar microcréditos a los más necesitados en Bangladesh.
Favor matrimonii.- En favor de la
validez del matrimonio
Fiat aequitas pereat mundus.- Hágase la equidad
aunque perezca el mundo.
Fiat iustitia
pereat mundus:
hágase la justicia aunque perezca el mundo.
Ficta confessio.- Confesión ficta
Fumus boni iuris: apariencia de buen derecho.
Functus officio.- Habiendo cumplido su función. Ej. Tras
esclarecer políticamente el caso de corrupción, la comisión parlamentaria se
disolvió functus officio.
Grosso modo.- En grandes líneas, a bulto,
aproximadamente (nunca anteponer la preposición a). Ej. Es necesario
establecer, grosso modo, cuáles son
los cambios que introduce el proyecto de ley.
Hic et nunc.- Aquí y ahora
Honeste vivere,
neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a
cada uno lo suyo
Homo faber.- El hombre que hace, en contraposición al homo sapiens, el hombre que piensa.
Honoris causa.- A título honorífico. Las universidades
conceden doctorados honoris causa a
personalidades que han destacado en las artes, las ciencias y la política.
Ibidem.- En el mismo lugar.
Ej. Se utiliza en las citas de un texto para referirse, exactamente, a la misma
página o lugar de una fuente que fue declarada inmediatamente antes.
Idem.- Igualmente, de la misma forma, lo mismo; lo
anteriormente dicho (al hablar o escribir). Ej. Se utiliza en las citas de un
texto para referirse a la misma persona autora de una fuente que fue declarada
inmediatamente antes.
Id est (i. e.).- ‘Esto es’, ‘es decir’. Se utiliza en
su forma abreviada (i. e.) en textos científicos para evitar la reiteración del
‘esto es’ en el discurso del razonamiento. Ej. i. e., A es mayor que B.
In albis.- En blanco, no enterado o al corriente de
algo. Ej. Me quedé in albis: no
entendí nada.
In æternum.- Para siempre
In absentia.- En ausencia. En los tribunales in absentia es en rebeldía
Ignorantia facti,
non iuris excusatur.
- Se excusa la ignorancia del hecho, más no la del derecho.
Indocti discant, et
ament meminisse periti.- ‘Apréndanlo los ignorantes,
y recuérdenlo los entendidos’. Para remarcar la importancia que revisten
ciertas cosas o hechos que se relatan.
In dubiis, abstine.- ‘En caso de duda, abstenerse’. Se emplea
en derecho para evitar que se emitan juicios sin el debido y fundado convencimiento.
Ej. No hay suficientes pruebas contra el acusado, por lo que in dubiis, abstine.
In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerte
In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor
de la liberación del deudor
In dubio pro operario.- En la duda, hay
que estar a favor del trabajador
In dubio pro
possesore.-
En la duda, hay que estar a favor del poseedor
In dubio pro reo.- En la duda, hay
que estar a favor del reo
In dubio semper id, quod minus est, debetur. - En la duda
siempre es debido lo que es menos
In extenso.- En su totalidad
In fine.- Al final. Ej. La
referencia se encuentra en el párrafo segundo in fine.
Infra.- Debajo, en la parte inferior. Se utiliza para
referirse a palabras o comentarios que serán expresados con posterioridad en el
texto, tanto en notas a pie de página como en el cuerpo principal del escrito.
Ej. Como veremos infra.
In fraganti.- ‘En el preciso instante’. Metátesis
cualitativa del aforismo jurídico latino in
flagranti (delicto). Se emplea
para indicar el preciso momento en que se está cometiendo un acto ilícito o
inmoral. Ej. El asesino fue sorprendido in fraganti, mientras apuñalaba a su
víctima.
In ius vocatio. - Llamado
en justicia
In limine.- Al comienzo
In limine litis.- Al comienzo del
proceso
In loco parentis.- ‘En el lugar de los padres’. En abogacía,
se usa para denominar a un tutor en caso de que los padres estén ausentes. Ej. Me
presento in loco parentis del joven
aquí.
In memoriam.- ‘En la memoria de’. Utilizada en caso de
fallecimientos. Ej. Juan Pérez in
memoriam.
In pectore.- ‘En el pecho’. Mantener en secreto una
decisión tomada. Ej. El Papa elevó al obispo a cardenal in pectore, o sea que reservó su proclamación hasta momento
oportuno.
In sæcula sæculorum.- ‘por los siglos de los siglos’. Se
cita para indicar la larga duración de una cosa y se utiliza como final en
muchas oraciones de la Iglesia católica para significar la eternidad de Dios.
Ej. In saecula saeculorum, Amen.
In situ. - En el mismo sitio
In solidum.- Solidariamente
In statu quo ante.- En la situación en
la que se está
In terminis.- En los propios términos
Incerto exitu victoriae.- Siendo incierto el resultado de la
victoria
Interpretatio
largo sensu.-
Interpretación en sentido general
Interpretario
stricto sensu.-
Interpretación en sentido estricto
Intuitu personae.- En consideración a la persona
Invito domino.- Contra la voluntad del propietario
Ipsa natura rei.- La misma naturaleza de las cosas
Ipso facto.- Por este hecho. Erróneamente se usa como
rápido. Literalmente, en el hecho mismo. Ej. El ejército disparó un cañón Ipso
facto empezó la guerra.
Iter criminis.-
Camino del delito
Iura novit curia.- El juez conoce el
derecho
Iure imperii.- Acto del Estado
como autoridad
Iure proprio.- Por propio derecho
Iuris sanguinis.-
Por derecho de la sangre o parentesco
Iuris soli.- Por derecho del
suelo o territorio
Iuris dictio.- Declaración del derecho
Iuris et de iure.- Presunción que no admiten la prueba en
contrario
Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en
contrario
Ius distrahendi.- Facultad para instar la venta de la cosa
gravada
Ius est ars boni et
aequi.- La justicia es el arte de lo bueno y lo justo
Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines
constituit.-
El derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos los
hombres
Ius est ars boni
et aequi.
- El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo
Iustitia est
constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la
constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
Lapsus calami.- Por error. Ej. Perdón,
cometí un lapsus calami al redactar
la carta.
Lapsus linguæ.- Error lingüístico o tropiezo cometido al
hablar.
Latu sensu.- En sentido amplio
Lege ferenda.- De una ley a dictarse
Lege lata.- De una ley vigente
Leges sine moribus vanae.- Las leyes, sin
moralidad, son vanas.
Legitimatio ad causam.- Identidad lógica que debe existir
entre el titular de la acción y quien la ejercita
Lex domicilii.- Ley del domicilio
Lex loci celebrationis.- Ley del lugar de celebración
Lex loci executionis.- Ley del lugar de ejecución de la
obligación
Lex posterior
derogat priori.-
La ley posterior deroga a la anterior
Lex posterior
generalis not derogat priori speciali.- La ley posterior no deroga la ley especial
anterior
Lex rei sitae.- Ley del lugar donde está la cosa
Litis denuntiatio.- Denuncia del pleito
Litis contestatio.- Apertura de un proceso por demanda y
responde
Locus regit actum.- El lugar de celebración, rige el acto
Mala fides
superveniens nocet.-
La mala fe sobrevenida perjudica
Manu militari.- Por la fuerza
armada
Mea culpa.- ‘Por mi culpa’
Mens legis.- Voluntad del legislador
Modus operandi.- Forma de actuar o de hacer las cosas,
cuando ésta es característica y reconocible. En criminalística, metodología de
un delincuente. Ej. Fiel a su modus
operandi, la iglesia católica acusó al librepensador de herejía.
Modus vivendi.- 1) Estilo de vida; 2) Actividad mediante
la cual una persona se gana la vida; 3) Convivencia pacífica entre partes
(Definición jurídica). Ej. La línea de modus vivendi de 1810 entre las dos
naciones ha acabado reconocida finalmente como una frontera formal.
Motu proprio.- Por propia
iniciativa
Mora accipiendi.- Retraso del acreedor que se niega a
recibir el pago
Mora solvendi.- Retraso del deudor en el pago
Mutatis mutandis.- Cambiando lo que se debía cambiar
Nasciturus.- 'El que va a nacer'. Dícese de la persona
concebida, pero no nacida.
Natura humana non est immobilis sicut divina.- La naturaleza
humana no es inconmovible como la divina
Natura autem hominis est mutabilis.- La naturaleza del hombre
es mutable
Narra mihi factum, dabo tibi ius.- Dime los hechos y
te diré el derecho, basado en el principio de que las partes solo están
obligadas a fundar mediante hechos sus demandas y contestaciones y no en
establecer los artículos aplicables, situación que si obliga por disposición
expresa a los jueces de fundamentar sus resoluciones, aunque en mi opinión no está
demás darle una ayudadita (Ver Iura novit
curia)
Ne procedat iudex ex officio.-No proceda el juez
de oficio
Negotiorum gestio.- Gestión de negocios
Neminen laedere.- obligación de no
hacer daño a otro
Nemo auditur propriam
turpitudinem allegans.- Nadie puede alegar en
su favor su propia torpeza.
Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene
Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser
juez en propia causa
Nemo inauditus
condemnetur.-
Que no se condene a nadie, sin ser oído
Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse
haberet.
- Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere
Nemo tenetur edere
contra se.-
Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra
Nihil novum sub sole.- Nada hay nuevo bajo el sol.
Nihil obstat.- Nada se opone
Nolens volens.- Quieras o no. Es decir, voluntariamente o
a la fuerza. Ej. «El gobierno ha decidido, nolens
volens, subir los impuestos este año».
Non bis in idem.- No repetir dos
veces lo mismo. Término utilizado en Derecho: el principio non bis in idem significa que no se puede juzgar algo que ya está
juzgado (también se utiliza para glosar el principio de cosa juzgada). «Los
magistrados decidieron aplicarle el principio de non bis in idem, es decir, que nadie puede ser castigado dos veces
por los mismos hechos».
Novatio non praesumitur.- La novación no se presume, ha de
ser expresa
Novatione tollitur obligatio.- La obligación se
extingue por la novación
Nullum crimen,
nulla poena sine lege.-
Ningún delito, ninguna pena, sin ley
Nunquam nuda traditio transferit dominium, sed ita si
venditio, aut aliqua justa causa praecesserit, propter quam traditio sequeretur.- La tradición no
transfiere el dominio si no se encuentra precedida de venta o de otra justa
causa.
Obiter dicta.- Argumentos que
corrobóran la decisión principal
Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate
adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis.- La obligación es
un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de
nuestra ciudad
Occasio legis.- Condiciones que generaron la ley
Omisso medio.- Se omite lo que está en el medio
Onus probandi
incumbit actore.-
La carga de la prueba corresponde al actor
Ope legis.- De pleno Derecho,
por imperativo legal
Pacta legem
contractui dant.-
Los pactos dan fuerza de ley al contrato
Pacta sunt
servanda.-
Los pactos son para cumplirse
Par conditio creditorum.- Igualdad de los acreedores
(Principio que rige en el Derecho concursal, según el cual todos los créditos
son de igual condición y, salvo que existan créditos privilegiados, todos los
acreedores verán satisfechos sus créditos conjuntamente y en proporción.)
Par in parem non-habet imperium. - Los iguales no
tienen jurisdicción uno sobre el otro
Per capita.- Por cabeza
Plus petitio.- Reclamación por un
monto superior al debido
Post scriptum.- Después de escrito
Prior tempore, prior iure.- Primero en el
tiempo, primero en el derecho
Prior in temporis, potior in iure. - El primero en el
tiempo es preferido en el derecho
Probatio diabolica.-principio inverso del "Onus probandi
incumbit actore": pues supone que es el acusado quien debe probar su
inocencia (No admitido en D Moderno) Por su naturaleza jurídica y racionalmente
perversa, este tipo de prueba es rechazada por los tribunales modernos sujetos
al Estado de Derecho y a los procedimientos garantistas, pues supone una
inversión del onus probandi o carga de la prueba. Por extensión, es también
excluida de cualquier procedimiento racional de prueba. Por ejemplo: Es posible
demostrar la existencia de jirafas en un bosque del Canadá, e incluso dar una
prueba concluyente de que sí existe vida inteligente en el planeta Júpiter,
pero en riguroso rigor, rigurosamente, no es posible probar que no existen
jirafas en un bosque, ni tampoco que no haya vida, inteligente o no, en ningún
otro lugar.
Pro rata parte.- Proporcionadamente a
Procurator in rem suam.- Procuración en causa propia
Qui tacet
consentire videtur.-Quien
calla, otorga
Quid pro quo.- Una cosa por otra
Quis, quid, quorum
quo, que iure petatur, et a quo, ordinae confectus quis quid libelus habet.- Quien elabore una
demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la relación
procesal), qué es lo que reclama (la pretensión, las prestaciones que exige, de
dar, hacer o no hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la
relación procesal), con qué derecho (es decir, cual es el fundamento legal que
le otorga un derecho, una facultad sustantiva o titularidad del derecho
reclamado -legitimación ad causam-, y
una facultad procesal, derecho de acción para poner en movimiento al órgano
jurisdiccional -legitimación ad procesum-, que se identifica con la
personalidad) y ante quien (el órgano jurisdiccional competente por razón de la
materia, la cuantía, el territorio, etc).
Quod initio
vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere. - Lo que es vicioso
en su principio, no puede convalidarse por el transcurso del tiempo
Quod non est in
actis non est in mundus.- lo que no existe en actas (expediente) no existe en el
mundo
Quod nullum est,
nullum producit effectum. - Lo que es nulo, produce efecto nulo
Quod tibi fieri non
vis, alteri ne feceris.- No hagas a los demás
lo que no quieras que te hagan a ti.
Quorum.- Número mínimo de
asistentes para llegar a acuerdos válidos
Ratio decidendi, "La razón para
decidir" necesaria para sentar jurisprudencia
Ratio essendi.- razón de ser
Ratio iuris.-Razón de derecho
Ratio legis.- Finalidad de la
ley
Ratione loci.- En razón del lugar
Rationae materiae.- En razón de la
materia
Rationae personae.- En razón de la
persona
Rationae
quantitatis.-
En razón de la cantidad
Rationae
territorii.-
En razón del territorio
Rebus sic stantibus.- Que las cosas permanezcan en ese
estado
Reformatio in
melius.-Reforma
en sentido favorable
Reformatio in
peius.-
Reforma en sentido desfavorable
Res clamat pro
domino suo.-
La cosa reclama a su dueño
Res mobilis, res
vilis:
literalmente cosa movible cosa inservible, denotando el escaso valor de los
bienes muebles en relación con los bienes inmuebles
Res non verba.- Hechos no palabras
Re, non verbis.- De hecho, no de palabra.
Res nullius.- Cosa de nadie
Res perit domino.- La cosa perece para su dueño
Salva rerum
substantia.-
Obligación de conservar la forma y substancia (del bien usufructuado)
Sapere aude.- Atrévete a saber
Semel heres,
semper heres.-
Una vez heredero, siempre heredero. Hace referencia a la irrevocabilidad de la
institución del heredero
Sic utere tuo ut
alienum non laedas.-
Utiliza lo tuyo sin perjudicar lo ajeno
Sine actione agis.- Carencia de acción ni derecho (negación
del derecho aducido por la contraparte)
Sine die.- Sin término fijo
Sine qua non (Condición): Aquella condición sin la cual no se hará
algo o se tendrá por no hecho
Si vis pacem, para bellum.- Si quieres la paz,
preparárate para la guerra
Societas
delinquere non potest.-
las personas jurídicas (sociedades, fundaciones,…) no pueden protagonizar
acciones delictivas (Referido al Derecho Penal)
Stare decisis.- Estar a lo decidido
Status quo.- Mantenimiento en
el estado en que está
Sub judice.- Bajo la decisión del juez
Sui generis.- Literalmente: ‘de su propio género’. 1)
Que es característico de una cosa o de su clase; 2) extraño, inusual. EJ. El
cloro tiene un olor picante sui generis.
Summa lex summa
iniuria.
- Expresión atribuida a Cicerón, cuyo significado sería algo parecido a esto
"la aplicación estricta de la ley puede llevar a la mayor de las
injusticias". Se contrapone al brocardo latino: dura lex, sed lex.
Terminus a quo.- Término a partir
del cual
Terminus ad quem.- Término hasta el
cual
Thema decidendi.- Tema de decisión
Traditionibus et usucapionibus dominia rerum, non nudis
pactis transferuntur.
- La propiedad de las cosas no se transfiere por los meros pactos, sino por la
tradición y la usucapión.
Ubi emolumentum,
ibi onus.-
Quien se beneficia de un trabajo tiene que soportar los riesgos que origina
Ubi lex non
distinguit, non distinguere debemus.- Donde la ley no distingue, no es dable
distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su
letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no
contenidas en la norma.
Ubi rem mea invenio, ibi vindico.- Donde encuentro la
cosa, allí la reivindico. (Entiendo que se refiere a la aplicación de las leyes
conforme al lugar en el que se encuentra la cosa)
Ultra petitum.- Más de lo pedido
Ultra vires hereditatis.- Obligarse más allá del haber
hereditario
Ut infra.-
Como abajo
Ut supra.- Como arriba. EJ. Como
indicábamos ut supra.
Uti possidetis, ite possideatis.- Literalmente:
quien posee de hecho, debe poseer de derecho. EJ El Tratado de Madrid (1750)
estipulaba, en base al uti possidetis ite
possideatis el establecimiento de límites claros para los dominios de
España y Portugal en América del Sur.
Uti possidetis
iuris.-
Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo
Uti possidetis de
facto.-
Poseer de hecho
Vacatio legis.- Vacío legal, plazo
en el que entra en vigor una ley
Vades.- Fiador que garantiza la comparecencia del demandado
ante el magistrado en el procedimiento de las legis actiones y posiblemente en el per formulan respondiendo
pecuniariamente. Primitivamente era un rehén que el demandante retenía hasta la
comparecencia del demandado
Verba volant,
scripta manent.-Las
palabras vuelan, los escritos perduran
Vinculum iuris.- Vínculo de derecho
Vox populi vox Dei.- La voz del pueblo
es la voz de Dios
SIGLAS
LATINAS
Etc.- et cetera 'y las demás [cosas]'.
INRI.- Siglas de la expresión Iesus Nazarenus Rex Iudaeorum (‘Jesús nazareno, rey de los
judíos’), esta inscripción figuraba en la cruz de Jesucristo según el Nuevo
Testamento.
R. I. P.- Siglas de requiescat in pace, literalmente ‘que descanse en paz’. Se utiliza
comúnmente para encabezar epitafios. Coincide con el equivalente en inglés rest
in peace y en español Q.E.P.D.
Indocti discant, et ament meminisse periti
Autor:
Abg.
Rafael Ledezma