sábado, 26 de mayo de 2018

BROCARDOS LATINOS

Vox populi vox Dei
BROCARDOS O LOCUCIONES LATINAS

Las locuciones latinas son expresiones en latín que se utilizan en el español con un significado cercano al original. Como el latín fue la lengua de expresión cultural y científica en Europa hasta el siglo XVIII, muchas locuciones han pervivido en el lenguaje jurídico, filosófico, técnico, religioso, médico y científico. En el uso popular, dichas locuciones se han conocido con desdén como «latinajos».

En el uso de las locuciones latinas se da además una actitud mixta. Esto se debe a que, en ocasiones, son usadas por personas que no conocen bien la lengua latina, lo cual es motivo de errores frecuentes. Tal es el caso de la errónea de motu propio, cuyo uso correcto no debe incluir preposición, al tratarse de un ablativo, y debe decirse motu proprio; otro tanto ocurre con a grosso modo, que tampoco admite la preposición por idéntico motivo al anterior (debe decirse grosso modo).

De acuerdo con la nueva Ortografía de la Real Academia Española, todas las locuciones latinas deben escribirse «[...] en cursiva (o entre comillas) y sin acentos gráficos, ya que estos no existen en la escritura latina».

La pronunciación del latín es un asunto debatido entre filólogos, lingüistas e historiadores, aunque es un problema que afecta al dialecto popular, no al uso culto. Una explicación sugiere que, para los hablantes nativos, la relación entre la ortografía latina y su pronunciación pudo ser parecida a la que hoy existe entre la ortografía francesa o inglesa y sus respectivas pronunciaciones. La derivación de las lenguas romances a partir del latín vulgar, dialecto latino hablado tras la época clásica por el pueblo menos culto, convierte en probable la hipótesis anterior. Si bien existen algunos detalles inciertos, el trabajo comparativo ha permitido reconstruir razonablemente la pronunciación clásica en gran medida. Sin embargo, junto con la pronunciación reconstruida, se siguen usando pronunciaciones tradicionales (que no buscan reconstruir la lengua clásica) en diferentes países además de la pronunciación eclesiástica, que en ciertos detalles sigue la línea del latín tardío y de las lenguas romances.

Grosso modo, la pronunciación reconstruida para el latín clásico a partir de su ortografía se puede resumir mediante algunas consideraciones:

c se pronuncia siempre /k/, como en casa (oclusiva, velar, sorda). Así: cetera se pronuncia /kétera/.

ph se pronuncia /f/ (como en griego helenístico), como en anfibio (fricativo, labiodental, sorda). Así: amphibia se pronuncia /anfibia/ (si bien es conocido que antes del siglo II pudo pronunciarse más [pʰ] como en griego clásico).

g se pronuncia siempre /g/, como en gato (oclusiva, velar, sonora), o como en águila (oclusiva, velar, sonora). Por ejemplo: genus-generis se pronuncia "guénus"-"guéneris".

j no existe en latín clásico. En latín vulgar representa una variante alofónica de i. Por ejemplo: justitia en lugar de iustitia. Ambos casos pueden pronunciarse /iustítia/ (respectivamente, con valor vocálico de i ante vocal, y valor semiconsonántico de i ante vocal, AFI [j]).

qu se pronuncia [kw]. Por ejemplo: -que se pronuncia [kwe]. En latín arcaico pudo representar una genuina labiovelar /kʷ/ (como existe en otras lenguas no europeas).

v se pronuncia [w]. Por ejemplo: veni fonológicamente es /uḗnī/ En algunas lecturas tradicionales, también se admiten las pronunciaciones /b/ (bilabial fricativa explosiva) y /v/ (labiodental, fricativa, sonora), aunque esas pronunciaciones son típicas del romance posterior, no del latín clásico propiamente dicho). La lectura tradicional de veni en España fue /béni/ mientras que en Italia o Francia fue /véni/.

ll se pronuncia como la l geminada del italiano en Raffaella, /l-l/. Por ejemplo: bellum belli se pronuncia /bél-lum bél-li/.

Las ligaduras æ y œ no existían en la época clásica y se escribían las letras separadas (AE, OE). Ambos grupos deben leerse como diptongos: Cæsar /káe̯.sar/ (2 sílabas no 3), Fœderatio /foe̯.de.ɾá.ti.ō/ (5 sílabas, pero no /*fo.e.de.ɾa.tiō/).

La naturaleza de r- inicial o el sonido de -rr- es dudoso. En español, portugués, italiano del centro sur (incluida Roma) o catalán r- inicial es vibrante múltiple /r/ aunque en italiano del centro-norte es vibrante simple /ɾ/. En cuanto a -rr- existen dudas de si se articulaba /r/ o más bien /ɾː/.

Otro asunto importante es el de las vocales largas y breves, así como su respectiva obertura, los textos en poesía, la evidencia de las lenguas romances y la comparación con otras lenguas indoeuropeas ha permitido reconstruir la calidad de las vocales, aunque en general muchas pronunciaciones tradicionales omiten este rasgo, que fue importante en el latín clásico.

El latín clásico distingue cantidad vocálica, además eso tiene importancia en la colocación del acento tónico en latín, donde el acento no es fonémico (a diferencia la mayor parte de lenguas romances): una palabra esdrújula tiene una sílaba breve en la penúltima. La penúltima lleva acento tónico, si es una "sílaba pesada", es decir si la vocal es larga o es una sílaba trabada.

El latín eclesiástico tradicionalmente ha usado una pronunciación diferente de la del clásico, más cercana a la del latín tardío de los siglos IV o V pero sin ser idéntica. Así en latín eclesiástico < c > ante e, i se pronuncia usualmente, < ae > se articula como [e]~[ɛ] (según los países), mientras que < oe > se articula como [e], la secuencia -tio se pronuncia [ʦi.o].

LISTA DE LOCUCIONES LATINAS:
A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario.
A fortiori.- Argumento por razón del más fuerte.
Agere non valenti non currit praescriptio. - No corre la prescripción contra quien no tiene virtud (está legitimado) para actuar
A limine litis.- Expresión latina que significa la inadmisión de una demanda por carecer de los requisitos legales o adolecer de defectos formales.
Alma mater.- Madre nutricia’: centro de estudios superiores en el que se estudió. Por antonomasia «universidad».
A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menor
A mensa et toro: divorcio vincular
A minori ad maius.- Argumento de menor a mayor
A non domino.- Argumento del que no es propietario
A pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad
A posteriori.- Argumento según las consecuencias
A priori.- Argumento de lo que precede
A quo.- De quien
Ab absurdo, ab absurdum.- Por lo absurdo
Ab contraris.- Por los contrarios
Ab initio.- Desde el principio
Ab intestato.- Sin haber hecho testamento. 2.-Sucesión hereditaria regulada por la ley cuando una persona fallece sin testamento válido. 3.- Procedimiento para distribuir los bienes de esa persona
Ab origine.- Desde el origen
Ab ovo.- Desde el huevo
Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los demás
Ab utraque parte.-De una parte y de la otra
Aberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda con lo pensado
Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso
Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptela
Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei. - Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
Accesorium sequitur principale: Lo accesorio depende de lo principal y sigue la suerte de éste.
Accipiens: sujeto que recibe el pago.
Actio: medio jurídico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses.
Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos públicos se prueban por sí mismos
Actio ad exhibendum.- Facultad que tiene todo el que pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a su poseedor que se la muestre con el fin de identificarla debidamente.
Actio aestimatoria.- La que corresponde al comprador para exigir del vendedor una rebaja del precio cuando la cosa vendida adolece de vicios o defectos ocultos
Actio aquae pluviae arcendae: acción por la que el que varió el curso natural de las aguas, causando daño al demandante, ha de volver éstas a su curso normal.
Actio damni infecti.- Acción por daños y perjuicios
Actio de in rem verso.- Acción de enriquecimiento sin causa
Actio in personam.- Acción personal
Actio in rem scripta.- Acción real
Actio semel extincta non reviviscit.- La acción extinguida no revive
Actore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto
Actori incumbis onus probandi.- El actor tiene la carga de la prueba
Ad calenda graecas.- Plazo que nunca ha de cumplirse
Ad efesios.- Totalmente fuera del asunto
Ad effectum vivendi.- A los efectos de ser visto
Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera
Ad nutum.- A voluntad
Ad referéndum.- A condición de ser aprobado por otro sujeto
Addenda.- Adiciones a una obra escrita
Ad libitum.- A gusto
Ad litteram (pedem).- al pie de la letra
Ad pedem litterae.- Al pie de la letra
Ad quem.- Hacia quien (Traducción literal) En la práctica se refiere al Magistrado (que conoce de la apelación)
Ad solemnitatem.- Solemnidad exigida para la validez del acto
Ad valorem.- Al valor
Adhuc sub judice lis est.- El pleito está todavía con el juez
Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigor
Affectio societatis.- Intención de constituir sociedad
Affirmanti incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la prueba
Alieni iuris.- Estar sometido al poder de otro
Animus confidenti.-Voluntad de confesar
Animus domini.- Intención de ser propietario
Animus laedendi.- Intención de lesionar
Animus rem sibi habendi.- Intención de tener la cosa para sí
Bis de eadem re ne sit actio. - No se repita la acción por un mismo asunto
Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos
Brocardae.- Brocardo, veredicto, dicho, axioma legal o máxima jurídica, normalmente escrito en latín, y que expresa concisamente un concepto o regla evidente.
Caeteris paribus.- Si las circunstancias no cambian
Calumniare est falsa crimina intendere.- Calumniar es imputar falsos delitos
Casus belli.- Caso de guerra
Casus fortuitus a mora excusat.- El caso fortuito excusa la mora
Causa causae causa causati.- La causa de la causa es causa del mal causado
Causa criminalis non praeiudicat civile.- La causa criminal no prejuzga a la civil
Causa judicati individua est.- La cosa juzgada es indivisible
Causa petendi.- Hechos alegados como fundamento de la pretensión
Cessante ratione legis, lex ipsa cessat. - Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma
Citra petitum.- Dejar de resolver cuestiones planteadas
Cogito ergo sum.- ‘Pienso luego existo’
Cogitationis poenam nemo patitur.- El pensamiento no delinque
Compensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño
Concilium fraudis.- Concierto fraudulento
Condictio sine qua non.- Condición necesaria
Contra non valentem agere non currit praescriptio.- No corre la prescripción, contra el que no puede valerse.
Corpus delicti.- Cuerpo del delito
Culpa in contrahendo.- Omisión de diligencia en el momento de la celebración del contrato, que tiene como consecuencia que le falte alguno de sus requisitos esenciales o concurre algún defecto que lo invalide
Culpa in eligendo.- Infracción del deber de diligencia en la elección de una persona, que obliga al que la contrató a asumir la responsabilidad de los daños que ésta cause a terceros.
Culpa in vigilando.- Omisión del deber de vigilancia que sirve de fundamento a la responsabilidad por el daño causado por otro, obligando a indemnizar al que incumple su deber de vigilancia a quien sufrió el daño.
De auditu.- De oídas
De facto.- De hecho    
De iure.- De derecho
De lege ferenda.- De una ley a dictarse
De lege lata.- De una ley vigente
Delírium tremens.- ‘Alucinación temblorosa’ Se aplica particularmente a los efectos que siguen a la ingesta excesiva de alcohol o al síndrome de abstinencia de las personas alcohólicas.
Dente lupus, cornu taurus petit.- ‘El lobo ataca con el diente y el toro con el cuerno’. (Como la defensa es natural, cada cual se defiende como puede y se vale de las armas que la naturaleza la ha dado.)
De visu et de audito.- Por haberlas visto y oído
Divulgatio legis.- Publicidad de la ley
Dolus non praesumitur.- El dolo no se presume
Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley
Electa una via, non datur recursus ad aliam.- Elegida una vía, no es apto recurrir a otra
Erga omnes.- Frente a todos
Error in iudicando.- Error judicial de fondo
Error in procedendo.- Error judicial de forma
Et alii, (abreviado como et al).- Y otros (al referenciar algún texto escrito por varios autores). [...] En el mismo orden de cosas, Rodríguez et al, indican la baja incidencia de la enfermedad [...].
Et cætera et cetera (etc.).- ‘Y las cosas restantes’. Se expresa para ahorrar la enumeración exhaustiva de otros elementos fácilmente deducibles del discurso.
Et in sæcula sæculorum.- ‘Y por los siglos de los siglos’. Frase bíblica que aparece a menudo en obras líricas.
Et cognoscetis veritatem et veritas liberabit vos.- Y conoceréis la verdad y la verdad os hará libres.
Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada
Ex nunc.- Desde ahora
Ex officio.- De oficio
Ex post facto.- Posterior al hecho
Ex tunc.- Desde entonces
Exceptio firmat regulam.- La excepción confirma la regla
Exceptio non adimpleti contractus.- Excepción de incumplimiento contractual
Extra commercium.- Fuera del comercio
Extra petitum.- Fuera de lo solicitado
Fac simile.- ‘Facsímil o facsímile’. Copia exacta o perfecta de un original (escrito, firma, libro, dibujo, etc.). Ej. La editorial ha editado en facsímil unos dibujos de Picasso.
Fac totum.- ‘Factótum’. Persona que desempeña las actividades fundamentales de un trabajo o empresa. Ej. Muhammad Yunus es el factótum del Banco Grameen dedicado a facilitar microcréditos a los más necesitados en Bangladesh.
Favor matrimonii.- En favor de la validez del matrimonio
Fiat aequitas pereat mundus.- Hágase la equidad aunque perezca el mundo.
Fiat iustitia pereat mundus: hágase la justicia aunque perezca el mundo.
Ficta confessio.- Confesión ficta
Fumus boni iuris: apariencia de buen derecho.
Functus officio.- Habiendo cumplido su función. Ej. Tras esclarecer políticamente el caso de corrupción, la comisión parlamentaria se disolvió functus officio.
Grosso modo.- En grandes líneas, a bulto, aproximadamente (nunca anteponer la preposición a). Ej. Es necesario establecer, grosso modo, cuáles son los cambios que introduce el proyecto de ley.
Hic et nunc.- Aquí y ahora
Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo
Homo faber.- El hombre que hace, en contraposición al homo sapiens, el hombre que piensa.
Honoris causa.- A título honorífico. Las universidades conceden doctorados honoris causa a personalidades que han destacado en las artes, las ciencias y la política.
Ibidem.- En el mismo lugar. Ej. Se utiliza en las citas de un texto para referirse, exactamente, a la misma página o lugar de una fuente que fue declarada inmediatamente antes.
Idem.- Igualmente, de la misma forma, lo mismo; lo anteriormente dicho (al hablar o escribir). Ej. Se utiliza en las citas de un texto para referirse a la misma persona autora de una fuente que fue declarada inmediatamente antes.
Id est (i. e.).- ‘Esto es’, ‘es decir’. Se utiliza en su forma abreviada (i. e.) en textos científicos para evitar la reiteración del ‘esto es’ en el discurso del razonamiento. Ej. i. e., A es mayor que B.
In albis.- En blanco, no enterado o al corriente de algo. Ej. Me quedé in albis: no entendí nada.
In æternum.- Para siempre
In absentia.- En ausencia. En los tribunales in absentia es en rebeldía
Ignorantia facti, non iuris excusatur. - Se excusa la ignorancia del hecho, más no la del derecho.
Indocti discant, et ament meminisse periti.- ‘Apréndanlo los ignorantes, y recuérdenlo los entendidos’. Para remarcar la importancia que revisten ciertas cosas o hechos que se relatan.
In dubiis, abstine.- ‘En caso de duda, abstenerse’. Se emplea en derecho para evitar que se emitan juicios sin el debido y fundado convencimiento. Ej. No hay suficientes pruebas contra el acusado, por lo que in dubiis, abstine.
In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerte
In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor
In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador
In dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedor
In dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reo
In dubio semper id, quod minus est, debetur. - En la duda siempre es debido lo que es menos
In extenso.- En su totalidad
In fine.- Al final. Ej. La referencia se encuentra en el párrafo segundo in fine.
Infra.- Debajo, en la parte inferior. Se utiliza para referirse a palabras o comentarios que serán expresados con posterioridad en el texto, tanto en notas a pie de página como en el cuerpo principal del escrito. Ej. Como veremos infra.
In fraganti.- ‘En el preciso instante’. Metátesis cualitativa del aforismo jurídico latino in flagranti (delicto).​ Se emplea para indicar el preciso momento en que se está cometiendo un acto ilícito o inmoral. Ej. El asesino fue sorprendido in fraganti, mientras apuñalaba a su víctima.
In ius vocatio. - Llamado en justicia
In limine.- Al comienzo
In limine litis.- Al comienzo del proceso
In loco parentis.- ‘En el lugar de los padres’. En abogacía, se usa para denominar a un tutor en caso de que los padres estén ausentes. Ej. Me presento in loco parentis del joven aquí.
In memoriam.- ‘En la memoria de’. Utilizada en caso de fallecimientos. Ej. Juan Pérez in memoriam.
In pectore.- ‘En el pecho’. Mantener en secreto una decisión tomada. Ej. El Papa elevó al obispo a cardenal in pectore, o sea que reservó su proclamación hasta momento oportuno.
In sæcula sæculorum.- ‘por los siglos de los siglos’. Se cita para indicar la larga duración de una cosa y se utiliza como final en muchas oraciones de la Iglesia católica para significar la eternidad de Dios. Ej. In saecula saeculorum, Amen.
In situ. - En el mismo sitio
In solidum.- Solidariamente
In statu quo ante.- En la situación en la que se está
In terminis.- En los propios términos
Incerto exitu victoriae.- Siendo incierto el resultado de la victoria
Interpretatio largo sensu.- Interpretación en sentido general
Interpretario stricto sensu.- Interpretación en sentido estricto
Intuitu personae.- En consideración a la persona
Invito domino.- Contra la voluntad del propietario
Ipsa natura rei.- La misma naturaleza de las cosas
Ipso facto.- Por este hecho. Erróneamente se usa como rápido. Literalmente, en el hecho mismo. Ej. El ejército disparó un cañón Ipso facto empezó la guerra.
Iter criminis.- Camino del delito
Iura novit curia.- El juez conoce el derecho
Iure imperii.- Acto del Estado como autoridad
Iure proprio.- Por propio derecho
Iuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o parentesco
Iuris soli.- Por derecho del suelo o territorio
Iuris dictio.- Declaración del derecho
Iuris et de iure.- Presunción que no admiten la prueba en contrario
Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario
Ius distrahendi.- Facultad para instar la venta de la cosa gravada
Ius est ars boni et aequi.- La justicia es el arte de lo bueno y lo justo
Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit.- El derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres
Ius est ars boni et aequi. - El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo
Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
Lapsus calami.- Por error. Ej. Perdón, cometí un lapsus calami al redactar la carta.
Lapsus linguæ.- Error lingüístico o tropiezo cometido al hablar.
Latu sensu.- En sentido amplio
Lege ferenda.- De una ley a dictarse
Lege lata.- De una ley vigente
Leges sine moribus vanae.- Las leyes, sin moralidad, son vanas.
Legitimatio ad causam.- Identidad lógica que debe existir entre el titular de la acción y quien la ejercita
Lex domicilii.- Ley del domicilio
Lex loci celebrationis.- Ley del lugar de celebración
Lex loci executionis.- Ley del lugar de ejecución de la obligación
Lex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anterior
Lex posterior generalis not derogat priori speciali.- La ley posterior no deroga la ley especial anterior
Lex rei sitae.- Ley del lugar donde está la cosa
Litis denuntiatio.- Denuncia del pleito
Litis contestatio.- Apertura de un proceso por demanda y responde
Locus regit actum.- El lugar de celebración, rige el acto
Mala fides superveniens nocet.- La mala fe sobrevenida perjudica
Manu militari.- Por la fuerza armada
Mea culpa.- ‘Por mi culpa’
Mens legis.- Voluntad del legislador
Modus operandi.- Forma de actuar o de hacer las cosas, cuando ésta es característica y reconocible. En criminalística, metodología de un delincuente. Ej. Fiel a su modus operandi, la iglesia católica acusó al librepensador de herejía.
Modus vivendi.- 1) Estilo de vida; 2) Actividad mediante la cual una persona se gana la vida; 3) Convivencia pacífica entre partes (Definición jurídica). Ej. La línea de modus vivendi de 1810 entre las dos naciones ha acabado reconocida finalmente como una frontera formal.
Motu proprio.- Por propia iniciativa
Mora accipiendi.- Retraso del acreedor que se niega a recibir el pago
Mora solvendi.- Retraso del deudor en el pago
Mutatis mutandis.- Cambiando lo que se debía cambiar
Nasciturus.- 'El que va a nacer'. Dícese de la persona concebida, pero no nacida.
Natura humana non est immobilis sicut divina.- La naturaleza humana no es inconmovible como la divina
Natura autem hominis est mutabilis.- La naturaleza del hombre es mutable
Narra mihi factum, dabo tibi ius.- Dime los hechos y te diré el derecho, basado en el principio de que las partes solo están obligadas a fundar mediante hechos sus demandas y contestaciones y no en establecer los artículos aplicables, situación que si obliga por disposición expresa a los jueces de fundamentar sus resoluciones, aunque en mi opinión no está demás darle una ayudadita (Ver Iura novit curia)
Ne procedat iudex ex officio.-No proceda el juez de oficio
Negotiorum gestio.- Gestión de negocios
Neminen laedere.- obligación de no hacer daño a otro
Nemo auditur propriam turpitudinem allegans.- Nadie puede alegar en su favor su propia torpeza.
Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene
Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causa
Nemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser oído
Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet. - Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere
Nemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra
Nihil novum sub sole.- Nada hay nuevo bajo el sol.
Nihil obstat.- Nada se opone
Nolens volens.- Quieras o no. Es decir, voluntariamente o a la fuerza. Ej. «El gobierno ha decidido, nolens volens, subir los impuestos este año».
Non bis in idem.- No repetir dos veces lo mismo. Término utilizado en Derecho: el principio non bis in idem significa que no se puede juzgar algo que ya está juzgado (también se utiliza para glosar el principio de cosa juzgada). «Los magistrados decidieron aplicarle el principio de non bis in idem, es decir, que nadie puede ser castigado dos veces por los mismos hechos».
Novatio non praesumitur.- La novación no se presume, ha de ser expresa
Novatione tollitur obligatio.- La obligación se extingue por la novación
Nullum crimen, nulla poena sine lege.- Ningún delito, ninguna pena, sin ley
Nunquam nuda traditio transferit dominium, sed ita si venditio, aut aliqua justa causa praecesserit, propter quam traditio sequeretur.- La tradición no transfiere el dominio si no se encuentra precedida de venta o de otra justa causa.
Obiter dicta.- Argumentos que corrobóran la decisión principal
Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis.- La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad
Occasio legis.- Condiciones que generaron la ley
Omisso medio.- Se omite lo que está en el medio
Onus probandi incumbit actore.- La carga de la prueba corresponde al actor
Ope legis.- De pleno Derecho, por imperativo legal
Pacta legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contrato
Pacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse
Par conditio creditorum.- Igualdad de los acreedores (Principio que rige en el Derecho concursal, según el cual todos los créditos son de igual condición y, salvo que existan créditos privilegiados, todos los acreedores verán satisfechos sus créditos conjuntamente y en proporción.)
Par in parem non-habet imperium. - Los iguales no tienen jurisdicción uno sobre el otro
Per capita.- Por cabeza
Plus petitio.- Reclamación por un monto superior al debido
Post scriptum.- Después de escrito
Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo, primero en el derecho
Prior in temporis, potior in iure. - El primero en el tiempo es preferido en el derecho
Probatio diabolica.-principio inverso del "Onus probandi incumbit actore": pues supone que es el acusado quien debe probar su inocencia (No admitido en D Moderno) Por su naturaleza jurídica y racionalmente perversa, este tipo de prueba es rechazada por los tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho y a los procedimientos garantistas, pues supone una inversión del onus probandi o carga de la prueba. Por extensión, es también excluida de cualquier procedimiento racional de prueba. Por ejemplo: Es posible demostrar la existencia de jirafas en un bosque del Canadá, e incluso dar una prueba concluyente de que sí existe vida inteligente en el planeta Júpiter, pero en riguroso rigor, rigurosamente, no es posible probar que no existen jirafas en un bosque, ni tampoco que no haya vida, inteligente o no, en ningún otro lugar.
Pro rata parte.- Proporcionadamente a
Procurator in rem suam.- Procuración en causa propia
Qui tacet consentire videtur.-Quien calla, otorga
Quid pro quo.- Una cosa por otra
Quis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo, ordinae confectus quis quid libelus habet.- Quien elabore una demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la relación procesal), qué es lo que reclama (la pretensión, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la relación procesal), con qué derecho (es decir, cual es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad sustantiva o titularidad del derecho reclamado -legitimación ad causam-, y una facultad procesal, derecho de acción para poner en movimiento al órgano jurisdiccional -legitimación ad procesum-, que se identifica con la personalidad) y ante quien (el órgano jurisdiccional competente por razón de la materia, la cuantía, el territorio, etc).
Quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere. - Lo que es vicioso en su principio, no puede convalidarse por el transcurso del tiempo
Quod non est in actis non est in mundus.- lo que no existe en actas (expediente) no existe en el mundo
Quod nullum est, nullum producit effectum. - Lo que es nulo, produce efecto nulo
Quod tibi fieri non vis, alteri ne feceris.- No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti.
Quorum.- Número mínimo de asistentes para llegar a acuerdos válidos
Ratio decidendi, "La razón para decidir" necesaria para sentar jurisprudencia
Ratio essendi.- razón de ser
Ratio iuris.-Razón de derecho
Ratio legis.- Finalidad de la ley
Ratione loci.- En razón del lugar
Rationae materiae.- En razón de la materia
Rationae personae.- En razón de la persona
Rationae quantitatis.- En razón de la cantidad
Rationae territorii.- En razón del territorio
Rebus sic stantibus.- Que las cosas permanezcan en ese estado
Reformatio in melius.-Reforma en sentido favorable
Reformatio in peius.- Reforma en sentido desfavorable
Res clamat pro domino suo.- La cosa reclama a su dueño
Res mobilis, res vilis: literalmente cosa movible cosa inservible, denotando el escaso valor de los bienes muebles en relación con los bienes inmuebles
Res non verba.- Hechos no palabras
Re, non verbis.- De hecho, no de palabra.
Res nullius.- Cosa de nadie
Res perit domino.- La cosa perece para su dueño
Salva rerum substantia.- Obligación de conservar la forma y substancia (del bien usufructuado)
Sapere aude.- Atrévete a saber
Semel heres, semper heres.- Una vez heredero, siempre heredero. Hace referencia a la irrevocabilidad de la institución del heredero
Sic utere tuo ut alienum non laedas.- Utiliza lo tuyo sin perjudicar lo ajeno
Sine actione agis.- Carencia de acción ni derecho (negación del derecho aducido por la contraparte)
Sine die.- Sin término fijo
Sine qua non (Condición): Aquella condición sin la cual no se hará algo o se tendrá por no hecho
Si vis pacem, para bellum.- Si quieres la paz, preparárate para la guerra
Societas delinquere non potest.- las personas jurídicas (sociedades, fundaciones,…) no pueden protagonizar acciones delictivas (Referido al Derecho Penal)
Stare decisis.- Estar a lo decidido
Status quo.- Mantenimiento en el estado en que está
Sub judice.- Bajo la decisión del juez
Sui generis.- Literalmente: ‘de su propio género’. 1) Que es característico de una cosa o de su clase; 2) extraño, inusual. EJ. El cloro tiene un olor picante sui generis.
Summa lex summa iniuria. - Expresión atribuida a Cicerón, cuyo significado sería algo parecido a esto "la aplicación estricta de la ley puede llevar a la mayor de las injusticias". Se contrapone al brocardo latino: dura lex, sed lex.
Terminus a quo.- Término a partir del cual
Terminus ad quem.- Término hasta el cual
Thema decidendi.- Tema de decisión
Traditionibus et usucapionibus dominia rerum, non nudis pactis transferuntur. - La propiedad de las cosas no se transfiere por los meros pactos, sino por la tradición y la usucapión.
Ubi emolumentum, ibi onus.- Quien se beneficia de un trabajo tiene que soportar los riesgos que origina
Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus.- Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma.
Ubi rem mea invenio, ibi vindico.- Donde encuentro la cosa, allí la reivindico. (Entiendo que se refiere a la aplicación de las leyes conforme al lugar en el que se encuentra la cosa)
Ultra petitum.- Más de lo pedido
Ultra vires hereditatis.- Obligarse más allá del haber hereditario
Ut infra.- Como abajo
Ut supra.- Como arriba. EJ. Como indicábamos ut supra.
Uti possidetis, ite possideatis.- Literalmente: quien posee de hecho, debe poseer de derecho. EJ El Tratado de Madrid (1750) estipulaba, en base al uti possidetis ite possideatis el establecimiento de límites claros para los dominios de España y Portugal en América del Sur.
Uti possidetis iuris.- Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo
Uti possidetis de facto.- Poseer de hecho
Vacatio legis.- Vacío legal, plazo en el que entra en vigor una ley
Vades.- Fiador que garantiza la comparecencia del demandado ante el magistrado en el procedimiento de las legis actiones y posiblemente en el per formulan respondiendo pecuniariamente. Primitivamente era un rehén que el demandante retenía hasta la comparecencia del demandado
Verba volant, scripta manent.-Las palabras vuelan, los escritos perduran
Vinculum iuris.- Vínculo de derecho
Vox populi vox Dei.- La voz del pueblo es la voz de Dios

SIGLAS LATINAS
Etc.- et cetera 'y las demás [cosas]'.
INRI.- Siglas de la expresión Iesus Nazarenus Rex Iudaeorum (‘Jesús nazareno, rey de los judíos’), esta inscripción figuraba en la cruz de Jesucristo según el Nuevo Testamento.
R. I. P.- Siglas de requiescat in pace, literalmente ‘que descanse en paz’. Se utiliza comúnmente para encabezar epitafios. Coincide con el equivalente en inglés rest in peace y en español Q.E.P.D.



Indocti discant, et ament meminisse periti

Autor:
Abg. Rafael Ledezma