domingo, 13 de enero de 2019

LAWFARE

La guerra jurídica o Lawfare

      El 1 de septiembre de 2016 el Senado de Brasil destituyó a Dilma Rousseff de la presidencia del país en un “juicio político” en el que resultó condenada por supuestamente haber manipulado el presupuesto público.
Entre el 2 de noviembre de 2017 y el 6 de marzo de 2018, la expresidenta argentina Cristina Kirchner recibió tres procesamientos judiciales, dos por presuntos delitos de corrupción y uno por interferir presuntamente en la investigación del atentado de la AMIA, ocurrido en Buenos Aires en el año 1994.

      El 24 de enero de 2018 el Tribunal Supremo de Brasil ratifica la sentencia contra el que fuera presidente del país y actual candidato mejor situado en las encuestas para las próximas elecciones presidenciales, Lula da Silva, condenado a 12 años de prisión por corrupción. Acaba en prisión en abril de 2018 y resulta inhabilitado para la reelección presidencial.

      El 9 de abril 2018 la Fiscalía de Colombia ejecuta una orden de captura con fines de extradición de los EEUU contra el diputado electo del partido FARC y responsable de la implementación del Acuerdo de Paz Jesús Santrich, por un supuesto delito de conspiración para exportar cocaína a los EEUU. Desde entonces permanece en prisión, apartado de la implementación del acuerdo de paz y sin haber podido tomar posesión de su escaño en la Cámara Legislativa a pesar de no existir acusación alguna contra él en Colombia.

      El 3 de julio de 2018 se dicta por un tribunal de Ecuador una orden de prisión y captura internacional contra el ex presidente Rafael Correa. Previamente, el 14 de diciembre de 2017, era condenado a seis años de prisión el vicepresidente Jorge Glas, acusado de corrupción. Y el 17 de junio de 2018 era capturado en Madrid, por solicitud de Ecuador, Pablo Romero, quien fuera parte del equipo de Gobierno de Rafael Correa.

      “La legitimidad otorgada al proceso de judicialización de la política emana del consenso sobre la 'corrupción' como problema fundamental de América Latina”. Esta premisa cargada de razón formal fue manifestada por instituciones financieras internacionales y agencias del Gobierno estadounidense promotoras del Ajuste Estructural del Estado en la década de los años 90. Viene siendo utilizada para atacar gobiernos, fuerzas políticas y líderes de izquierdas de América Latina que se oponen a los ajustes neoliberales dictados por el FMI, afirmando que los “populismos de izquierda” presentan un problema de corrupción estructural, omitiendo que la corrupción es intrínseca al neoliberalismo y a las políticas de ajuste y austeridad. Contra todos los que han puesto en marcha con éxito alternativas a las políticas neoliberales se ha utilizado el 'lawfare', la “guerra jurídica asimétrica”, que ha sustituido la doctrina de la Seguridad Nacional -guerra contra insurgente- que se impartía desde las Escuelas de las Américas. Ahora son judiciales las escuelas desde las que el Norte expande su estrategia para acabar con los gobiernos de izquierdas inhabilitando políticamente a los líderes que pretenden rescatar la soberanía nacional de sus pueblos.

      Guerra jurídica o 'lawfare' es una palabra inglesa correspondiente a una contracción gramatical de las palabras "ley" (Law) y "guerra" (warfare), que describe una forma de guerra asimétrica. Una "guerra jurídica" que se despliega a través del uso ilegítimo del derecho interno o internacional con la intención de dañar al oponente, consiguiendo así la victoria en un campo de batalla de relaciones políticas públicas, paralizando política y financieramente a los oponentes, o inmovilizándolos judicialmente para que no puedan perseguir sus objetivos ni presentar sus candidaturas a cargos públicos. De esta forma describe el 'lawfare' el “Informe del Encuentro de expertos en Cleveland sobre el 11 septiembre y sus consecuencias”, del año 2010.

      El 'lawfare' se muestra ahora con toda intensidad. Su planificación comenzó hace años mientras la izquierda en América Latina ponía en marcha sistemas democráticos más participativos e igualitarios que eran apoyados mayoritariamente. Mientras esto ocurría, las fuerzas neoliberales lideradas por el “establecimiento” estadounidense, diseñaban la nueva estrategia de combate y desprestigio a esos movimientos políticos que cosechaban éxitos para la izquierda.

      Remontémonos al 16 de octubre de 1998. El exdictador chileno Augusto Pinochet fue detenido en Londres acusado de crímenes contra la humanidad por una orden emitida por el juez Garzón a petición de colectivos defensores de víctimas. El final de la “guerra fría” causó la desorientación estratégica de su vencedor, los EEUU. Era imprescindible definir un nuevo enemigo que permitiera mantener el conglomerado militar-industrial base del sistema capitalista que doblegó a los países socialistas. Ese periodo de desorientación posibilitó que el ejercicio de acciones penales desde terceros países -la 'jurisdicción universal' contemplada en las legislaciones nacionales desde hacía años, pero imposible de aplicar durante la 'guerra fría'-, se convirtiera en una poderosa herramienta contra regímenes autoritarios responsables de crímenes contra la humanidad, conductas ilícitas ejecutadas para reprimir los anhelos de cambio de los pueblos. Fueron años de expansión de la 'jurisdicción universal'. A la detención de Pinochet le siguió el inicio de procedimientos judiciales impulsados por colectivos de víctimas contra militares y políticos argentinos, uruguayos, colombianos, congoleses, estadounidenses, israelíes… responsables de masivas violaciones a los derechos humanos.

      La respuesta de las democracias occidentales no fue expandir la jurisdicción universal, sino combatir la oportunidad abierta para hacer respetar el derecho internacional y acabar con la impunidad de los crímenes internacionales. Las contrarreformas legales de la 'jurisdicción universal' en Bélgica en el año 2003 y España en los años 2009 (PSOE) y 2014 (PP), son ejemplos de esta regresión, así justificada: “(…) La jurisdicción universal puede usarse por motivos políticos o con fines vejatorios, y puede afectar negativamente al orden mundial causando fricciones innecesarias entre los Estados, abusos potenciales de los procedimientos legales y privación de derechos humanos individuales” (I.B.C. Revue internationale de droit pénal, 2008/1, Vol. 79).

      Los precedentes de esta estrategia jurídico-política los encontramos en la denominada “guerra contra el terrorismo” impulsada después del 11-S de 2001. Los EE.UU. intentaron crear una nueva interpretación del derecho aplicable a los conflictos armados, pretendiendo hacer desaparecer paulatinamente la abismal diferencia entre derecho penal interno y derecho internacional humanitario. Han intentado imponer nuevas categorías jurídicas no previstas en las leyes internas ni internacionales, como el “combatiente enemigo ilegal” o su derecho unilateral a “vigilar y ejecutar” con el que justifican la utilización de drones asesinos. Un paso más ha sido la masiva judicialización de la política con sustento en el consenso sobre la “corrupción”, aplicada de forma generalizada a los líderes de la izquierda alternativa latinoamericana que han pretendido garantizar la soberanía nacional frente a la injerencia.

      Desde principios del siglo XXI comenzaron a invertir recursos en programas de cooptación de las instituciones judiciales de numerosos países, en especial los de América Latina. Las “Escuelas de las Américas” para militares se han sustituido por escuelas judiciales y programas de capacitación jurídica, tanto en los Estados Unidos -donde acuden a recibir doctrina jueces y operadores jurídicos-, como en los países de América del Sur, donde a través de una generosa financiación de la agencia estadounidense para el desarrollo, la USAID, se han creado y controlado políticamente las escuelas de capacitación judicial. En Colombia, desde la creación de la escuela de formación del poder judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, financiada por USAID, se ha transitado del sistema jurídico de naturaleza 'continental' -imperio de la ley escrita- previsto en la Constitución Política, a un sistema de precedente judicial -'common law' estadounidense- carente de sustento constitucional. Ahora son los jueces de la Corte Constitucional quienes redactan las leyes mediante el proceso de revisión constitucional. En caso de sentenciar que una ley no se ajusta a la Constitución, proceden a darle una nueva redacción actuando como una segunda y definitiva cámara legislativa. En América Latina asistimos a la paulatina sustitución de los sistemas penales inquisitivos o mixtos, por el sistema penal acusatorio a imagen y semejanza del de los Estados Unidos, provocando un desmesurado empoderamiento de las fiscalías nacionales, que en la práctica operan sobre las instrucciones, informaciones e 'indictments' remitidos por la justicia estadounidense.

      El plan diseñado para la expansión del 'lawfare' ha comenzado a alcanzar sus objetivos. Dilma Rousseff, Fernando Lugo, Cristina Kirchner, Lula, Jesús Santrich, Rafael Correa… todos ellos han sido objeto de esta estrategia político-jurídica que los inmoviliza políticamente en esta nueva guerra jurídica. El objetivo es desprestigiarlos a ellos y a sus fuerzas políticas equiparándolos a delincuentes comunes e inhabilitándolos electoralmente. El poder judicial que permitió que América Latina fuera uno de los continentes con más corrupción institucional -en muchos casos se benefició de ella-, que nunca fue capaz de combatirla, ahora se ha convertido en un arma de intervención directa en los asuntos políticos internos, al servicio de los intereses de las oligarquías y fuerzas conservadoras foráneas y locales. La guerra jurídica implica un gran retroceso en los procesos de fortalecimiento institucional de los países de América Latina. El Poder Judicial debería mantenerse al margen de la confrontación política para evitar repetir fracasos institucionales de otras épocas que le causaron graves crisis de legitimidad y el desafecto popular. Esta injerencia en los asuntos políticos supone la anulación de la independencia judicial por su consciente politización, y provoca irremediablemente la desaparición de la división de poderes que sustenta el Estado de Derecho. El 'lawfare' se ha convertido en uno de los mayores peligros para la democracia en todo el mundo y en especial en América Latina.

A modo de cierre

      Estos ejemplos permiten introducirnos en la hipótesis de las guerras híbridas como conjunto de estrategias que operan -a veces de modo paralelo y combinado- en espacios en disputa con recursos estratégicos clave, donde existen tensiones políticas y escenarios “inestables”, de polarización o de conflictividad. Con ellos recuperamos el argumento inicial sobre lawfare, rescatando su costado militar y recordando que “es una forma de presionar legalmente al opositor actuando, en muchas ocasiones, de modo conjunto con operaciones militares que obligarán al enemigo a defenderse en diferentes áreas”.

      Desde esta perspectiva y atendiendo al modo en que se viene implementando el lawfare en la región, entendemos que la guerra jurídica forma parte de un concepto más amplio (en tiempo y espacio) de guerra, la denominada “guerra híbrida”. De hecho, el concepto acuñado por el General Dunlap fue publicado por primera vez en un libro titulado Unrestricted Warfare, es decir, guerra irrestricta (o de amplio alcance) que podría, sin demasiado problema, coincidir con objetivos y alcance de la guerra híbrida.

      En conclusión, en América Latina, a la guerra convencional contra el “narcotráfico” y el “terrorismo” (con un indudable trasfondo de intereses geopolíticos en juego), debemos sumar la guerra jurídica, en el marco de una guerra híbrida librada contra los procesos de cambio que atentan contra la vía neoliberal.

      Esta guerra jurídica es sólo una de las modalidades que se están aplicando para modificar el mapa económico, político y de seguridad latinoamericano, pues una de las características de la guerra híbrida es la simultaneidad de tácticas, objetivos y escenarios bélicos.

      Las guerras híbridas han llegado para quedarse, de modo que su estudio y comprensión son clave para anticipar y poner en evidencia sus mecanismos de funcionamiento.

sábado, 12 de enero de 2019

Ordenanza de Milicia Patrimonial


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
COMANDO ESTRATÉGICO OPERACIONAL
REGIÓN DE DEFENSA INTEGRAL LOS LLANOS (REDI N° 3)
ZONA DE DEFENSA INTEGRAL GUÁRICO (ZODI N° 35)
ÁREA DE DEFENSA INTEGRAL CONOPOIMA (ADI CONOPOIMA N° 351)


VISTO:
La necesidad de proteger y preservar los bienes del Patrimonio Cultural (histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico) y natural del Municipio Julián Mellado del estado Guárico.

CONSIDERANDO:

Que el Patrimonio Cultural y Natural se ha ido configurando con el aporte de sucesivas generaciones, pasadas y presentes, expresando los valores característicos de las distintas épocas y habitantes de nuestra ciudad.

Que, en virtud de lo anterior, el Patrimonio Cultural y Natural de una ciudad expresa los orígenes, la historia, la identidad y riqueza de su pueblo.

Que dado al transcurso del tiempo, el crecimiento demográfico y la consecuente expansión y densificación urbana, cómo también el desarrollo de las actividades económicas propias de la región, nuestro Patrimonio Cultural y Natural va experimentando modificaciones como así también un paulatino pero progresivo deterioro, o en algunos casos su desaparición, por acción del deterioro y también por la acciones delictivas de algunas personas.

Que para proteger y preservar los bienes del Patrimonio Cultural y Natural es necesario instrumentar medidas tendientes a tal fin, que integren el desarrollo y expansión local con estrategias de Planificación, Identificación y Promoción de la Conservación del Patrimonio, así como la conformación de un grupo de MILICIANOS PATRIONIALES, que custodien esos bienes.

Que el patrimonio cultural y natural de la nación es parte de la soberanía nacional y por ende, debe ser custodiado por todos los habitantes de la república en perfecta unión cívico-militar.

Que la expresión de la unión cívico-militar es la Milicia Territorial y quien más que ellos para ser los garantes de la seguridad y custodia del patrimonio cultural y natural de la nación.

POR ELLO:

La ADI 351 propone, muy respetuosamente, la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL, a la honorable Cámara Municipal del Municipio Julián Mellado del estado Guárico:

ORDENANZA SOBRE EL MILICIANO PATRIMONIAL PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO

Capítulo I

Disposiciones Generales


ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ordenanza tiene por objetivo general establecer las acciones destinadas a la protección, preservación, salvaguarda y custodia de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental de la localidad, mediante la declaración de Interés Patrimonial Cultural o Natural para el Municipio Julián Mellado, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la leyes relacionadas con la materia.

ARTÍCULO 2º. La presente norma tiene los siguientes objetivos específicos:
1- Constituir la Alcaldía de Mellado como el tutor y protector de los bienes declarados de Interés Patrimonial, Cultural o Natural, del Municipio Julián Mellado.
2- Que la Alcaldía de Mellado organice acciones tendientes a registrar, inventariar, y valorar los bienes que califican para constituir el Interés Patrimonial Cultural o Interés Patrimonial Natural; a través de la realización de un censo y registro de todos los bienes muebles e inmuebles que se encontraren dentro del Municipio Julián Mellado, creándose a tal fin un registro único municipal del Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural del municipio.
3- Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, acciones de rescate, custodia, y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes de Interés Patrimonial.
4- Llevar adelante programas de difusión del patrimonio cultural y natural, y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema; formular conjuntamente con los propietarios y los profesionales que se consideren necesarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes.
5- Incentivar a los vecinos que consideren de valor y en particular lleven a declarar el mismo ante la Comisión municipal de patrimonio cultural o natural a fin de que la misma lo registre para su posterior estudio y evaluación.
6- Promover medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conserven, o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial.
7- Promover la concertación con el Comandante de la ADI 351 para que designe un contingente de milicianos y/o milicianas para prestar el servicio en la MILICIA PATRIMONMIAL del Municipio.

ARTÍCULO 3º. Los bienes muebles e inmuebles que sean declarados de Interés Patrimonial Cultural o Natural del Municipio Julián Mellado deberán ser aquellos que integren los siguientes campos:
1- Histórico, simbólico o social, se incluyen aquellos bienes: que estén vinculados con acontecimientos del pasado de destacado valor histórico, etnográfico, antropológico o social; en los que él propietario, proyectista, constructor sean de relevancia; que tengan un alto grado de representatividad en la historia local sea esta oficial o popular; que sean de un alto valor simbólico para la comunidad; que sean colecciones y objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos; que sean fondos documentales en cualquier tipo de soporte.
2- Valor artístico y/o arquitectónico, se incluye aquellos bienes: que presenten un alto grado de representatividad de una corriente estilística y tipológica, una importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación, equipamiento; que sean tecnológicamente destacables en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales; en la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de las ciudades; que sean obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica, literaria, musical, científica, técnica y/o artística.
3- Urbanístico, se incluye el Conjunto o Grupo de Construcciones, Áreas, que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales el casco histórico, o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad.
4- Ambiental, se incluyen aquellos bienes que presenten una alta integración a un conjunto edilicio, o conformen un sitio especial que caracterice al paisaje urbano por ejemplo plazas, plazoletas, boulevares, espacios ferroviarios no utilizados en la prestación del servicio; que presenten cualidades de parques, jardines o forestación especial por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos; que presenten un alto grado de integración de los espacios públicos y privados; cuya preservación implique un cuidado al equilibrio ambiental.
5- Reservas naturales, faunas y flora autóctona y exótica.
6- Toda infraestructura que sea declarada de utilidad o interés público Patrimonial, Cultural o Natural, de conformidad con la Constitución y la ley.

ARTICULO 4º. Serán considerados de “Interés Patrimonial, Cultural o Natural” aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, que hayan sido relevados de entre los campos mencionados en el artículo 3º, y que:
a) Se incluyan en el Registro Único Municipal.
b) Tenga una antigüedad demostrada a través del procedimiento que fije la Autoridad de Aplicación no inferior a 70 años.

ARTÍCULO 5º. Los bienes inmuebles que sean considerados de Interés Patrimonial Cultural o Natural serán los edificios, monumentos, sitios, ámbitos urbanos, grupos de construcciones, plazas, plazoletas, boulevares, espacios ferroviarios incluyendo:
a) La parcela con todas las características topográficas y naturales.
b) La vegetación que ésta incluye.
c) La materialización de las líneas de bordes (cercos, muros, etc.)
d) El/los edificios.
e) Los elementos que hacen a la identidad y reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos y funcionales, veletas, fuentes, entre otros).

ARTÍCULO 6º. Los bienes muebles y los bienes intangibles que sean considerados de Interés Patrimonial Cultural o Natural serán:
a) Colecciones y objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos.
b) Estatuas, bustos, placas, esculturas ubicadas en lugares o edificios públicos
c) Documentos históricos.
d) Obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica, literaria, musical, científica, técnica y/o artística.

ARTICULO 7º. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se adopta la definición de los siguientes términos como a continuación se indica:
a) "Preservación": Acción que implica proteger anticipadamente a un bien cultural, para evitar su daño, deterioro o destrucción y garantizar la sobre vivencia contra la inclemencia del ambiente o del tiempo.-
b) "Conservación": Actitud y conjunto de actividades tendientes a mantener, cuidar, salvaguardar un bien cultural, con el objeto de lograr que se prolongue su permanencia en el tiempo y mantenerlo en estado de eficiencia, en condición de ser utilizado.-
c) "Restauración": Recuperación de un bien cultural a través de una operación que se realiza físicamente y está destinada a mantenerlo y prolongar su vida, reintegrando materiales, formas, significados o partes constructivas de un edificio o bien. Se trata de recuperar un estado anterior que se considera más representativo del mismo.-
d) "Refuncionalización": Conjunto de acciones tendientes a otorgar un nuevo uso o función a un edificio, en forma total o parcial, restaurando y adecuando el mismo a exigencias contemporáneas.-
e) "Revalorización": Otorgamiento de valor, operación realizada para reconocer el mérito no considerado suficiente, poniéndose en evidencia.-
f) "Registro Único Municipal": Constituye un instrumento de regulación urbanística para los edificios con necesidad de protección patrimonial y de particularización del alcance de las normativas, respecto de la calificación urbanística asignada al mismo.-
h) "Zona de Protección": sitios, áreas urbanas o reservas naturales que en conjunto componen un ambiente que reúne características particulares del valor arquitectónico, histórico, cultural o natural.
i) “Acciones de Rescate”: Acción destinada a recuperar y poner en valor elementos arquitectónicos, arqueológicos y paleontológicos.

Capítulo II
Milicia Patrimonial

ARTICULO 8º. La Milicia Patrimonial será un cuerpo de efectivos pertenecientes a la Milicia Territorial organizados, adiestrados y registrados debidamente por la ADI 351, para prestar servicio de seguridad y custodia de los bienes del Patrimonio Cultural y Natural del Municipio Julián Mellado.

ARTICULO 9º. El Comandante de la ADI designará un Profesional Militar o Miliciano para supervisar a la Milicia Patrimonial.

Parágrafo Único: El Alcalde o Alcaldesa conjuntamente con el Comandante de la ADI 351 designarán el número de Milicianos y/o Milicianas según las necesidades del servicio.

ARTICULO Nº 10. La Alcaldía designará, según los procedimientos legales pertinentes, los recursos económicos para cubrir los gastos logísticos y las raciones respectivas de los milicianos y las milicianas que estén adscritos a la Milicia Patrimonial por el tiempo que estén prestando servicio en dicho cuerpo.

ARTICULO Nº 11. La Alcaldía de Mellado y el Cmdte de la ADI 351 serán los responsables del cumplimiento de esta Ordenanza Municipal.

ARTICULO Nº 12. Comuníquese, sométase a consideración, apruébese, publíquese y ejecútese.