jueves, 10 de marzo de 2016

DESOBEDIENCIA CIVIL CONTRA LA ASAMBLEA NACIONAL

DESOBEDIENCIA CIVIL CONTRA LA ASAMBLEA NACIONAL

La desobediencia civil puede definirse como "cualquier acto o proceso de oposición pública a una ley o una política adoptada por un gobierno establecido, cuando el autor tiene conciencia de que sus actos son ilegales o de discutible legalidad, y es llevada a cabo y mantenida para conseguir unos fines sociales concretos".

Para que un acto se clasifique como de desobediencia civil, se necesita que la acción se haga públicamente, que sea ilegal o que así lo clasifique el poder, y que al mismo tiempo quien cometa el supuesto delito esté consciente de sus acciones y motivos.

Los actos de desobediencia civil buscan no la afirmación de un principio en la esfera privada, sino una llamada de atención a la opinión pública sobre el hecho de que una ley o política sancionadas por las autoridades están conculcando un principio de índole moral. En adición, "la desobediencia civil se debe dar a conocer a los representantes de orden público de una manera que se sientan identificados sobre la cuestión por la que van a luchar y sus fines deben ser públicos y limitados. Su objetivo manifiesto no puede ser el beneficio particular o económico; debe guardar cierta relación con una concepción de la justicia o del bien común.”

Rasgo característico de la desobediencia civil es su ejecución de forma consciente, pública, pacífica y no violenta, manteniendo una actitud de protesta contra la autoridad con el fin de rectificar los errores que ésta haya cometido, a juicio de quienes protestan.

En un sistema democrático, el desobediente civil viola la norma como medio de apelación a la mayoría para que ésta rectifique, aunque siempre recurriendo, en la expresión de la protesta, a los mismos principios constitucionales a los que la mayoría recurre para legitimarse. En el marco de sistemas no democráticos, la desobediencia al derecho con motivación política se hace, más bien, al amparo del derecho de resistencia".

El ensayista estadounidense Henry David Thoreau describió estos principios en su obra Desobediencia civil (1849), que influyó en personajes como León Tolstoy, Gandhi y Martin Luther King. Thoreau era considerado como una persona excéntrica, de ácidas reflexiones e ingenio inagotable: "Elaboró su reflexión a partir de su rechazo a pagar un impuesto del gobierno de la época destinado a financiar la guerra de Texas contra México, decisión por la cual fue encarcelado y de donde sólo salió cuando sus amigos cancelaron la deuda”. En concreto, Thoreau fue detenido y encarcelado en Concord, en el verano de 1846, pasando una sola noche en prisión.

Las ideas e intenciones de Thoreau iban más allá del egoísmo individualista (es decir, no era sólo por no querer pagar ese impuesto), sino que cuestionaba la conformidad del gobierno para cobrar impuestos que financiaban una guerra que él consideraba injusta, máxime cuando ese mismo gobierno avalaba la esclavitud.

Thoreau creó "un cierto tipo de resistencia no violenta pero contumaz, ni mucho menos pasiva, que tenía mucho de renuncia". Suya es la afirmación de que “Bajo un gobierno que encarcela a alguien injustamente, el lugar que debe ocupar el justo es también la prisión”. Thoreau es considerado hoy como uno de los padres de la desobediencia civil. Afirma que "El gobierno por sí mismo, que no es más que el medio elegido por el pueblo para ejecutar su voluntad, es igualmente susceptible de originar abusos y perjuicios antes de que el pueblo pueda intervenir".

La desobediencia civil en la República Bolivariana de Venezuela es un derecho constitucional que se puede invocar como medida para desconocer un régimen, legislación o autoridad que contraríe los principios democráticos o menoscabe los derechos humanos. Este derecho esta consagrado en el artículo 350 de nuestra carta magna y su aplicación es totalmente legítima en el caso de la actual Asamblea Nacional que trata de menoscabar derechos fundamentales de la mayoría de los ciudadanos venezolanos.

Tales son los casos: la supuesta “ley de amnistía”, que realmente es una ley de impunidad; otro caso es la supuesta “ley de vivienda”, la cual es una ley de estafa inmobiliaria, y la supuesta “ley de producción de las empresas publicas”, la cual realmente es una ley de privatización de empresas publicas.

Todo esto es una confabulación, acto de conspiración y desacato en contra del ordenamiento jurídico establecido y en contra de los otros poderes públicos, con el fin de acabar con los derechos logrados y garantizados por el sistema político socialista bolivariano.

El acto de desobediencia civil es aplicable a una institución que lejos de contribuir con la solución de los problemas que afectan gravemente a una sociedad, que puso su confianza en ella para ver si acompañaba al ejecutivo a resolverlos, lo que ha hecho es acrecentarlos y crear un estado de zozobra mayor, su único fin es alentar un eminente estallido social para deponer el gobierno por una vía no constitucional. Evidencia de ello es el ofrecimiento de una supuesta “salida de este gobierno” en un plazo de seis meses desde la toma de posesión de la Asamblea, el pasado 05 de enero; el desacato constante de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia y las constantes ofensas publicas a altos funcionarios de los poderes públicos, así como la obsesión por destituir a todos los integrantes de los órganos de los poderes antes del tiempo establecido y por procedimientos no constitucionales.

El desacato del proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para proponerle al país un cambio de gobierno antes del 2019, como lo es el referendo revocatorio, es otra forma de alterar el orden público. Las otras faltas absolutas del presidente, tal como esta establecido en el artículo 233 da la norma fundamental, no están planteadas, con excepción de una, la muerte; las otras son: la renuncia, la destitución, la incapacidad física o mental permanente, y el abandono del cargo.

Lo que es claro y evidente de la Asamblea Nacional es la omisión en procura de buscar resarcir la guerra económica, que todos sabemos es creada y alentada por ellos, la oposición, que mas que oposición es una especie de caballo de Troya al servicio de interese del capitalismo mundial, sin importarles la suerte de sus conciudadanos.

No obstante, una pertinente acción popular con efectos jurídicos, que sea planteada en el parlamento comunal nacional conjuntamente con el ejecutivo nacional en su condición de jefe de estado y de gobierno, como lo es la “desobediencia civil constitucional”, con fundamento en los artículos constitucionales: 05, 25, 70, 139, 232 y 350, al tenor de la interpretación que la sala constitucional haga del procedimiento de la aplicación de este derecho constitucional, seria el fin de esa antisocial Asamblea adeco-burgués. Este procedimiento  podría ser en base a una recolección de firmas del poder popular (Consejos Comunales y Comunas), a través del parlamento comunal nacional, donde se tome la data de todos los ciudadanos de 15 años en adelante y que la mayoría absoluta se pronuncie favorablemente para anular esta ilegitima y golpista Asamblea Nacional, y llamar a nuevas elecciones parlamentarias con la inhabilitación de los diputados conspiradores de la MUD.

lunes, 7 de marzo de 2016

SOLUCIÓN A LA GUERRA ECONÓMICA

SOLUCIÓN A LA GUERRA ECONÓMICA

Nuestro querido Cmdte Supremo, Hugo Rafael Chávez Frías, como buen estadista y visionario, dejó escritas todas las soluciones a los posibles problemas que se le presentarían a su proyecto emancipador. Por ello, hizo el Plan de la Patria (segundo Plan Socialista de la nación 2013-2019), el cual en su momento, cuando él lo presentó, tenía 05 objetivos históricos, 23 objetivos nacionales, 136 objetivos estratégicos y 550 objetivos nacionales, y luego de ser presentado como plan de desarrollo para la nación a la Asamblea Nacional por el presidente Chávez, primero; y después, por el presidente Maduro, fue sometido a consideración y estudio por el pueblo.

Como la constitución establece que la soberanía reside, intransferiblemente en el pueblo y la democracia es participativa y protagónica, el  soberano haciendo uso de ese derecho y como poder  constituyente permanente, reformó el proyecto añadiendo algunos otros objetivos; y es así como, de proyecto pasó a ser ley de la nación, ahora con 05 objetivos históricos, 24 objetivos nacionales, 151 objetivos estratégicos y 652 objetivos generales.

En los objetivos estratégicos y objetivos generales están las soluciones a muchos problemas que se presentan debido al proceso explicado por Noam Chomsky, donde “lo viejo (el sistema capitalista) no termina de morir y lo nuevo (el sistema socialista) no termina de nacer.”

Si leemos esos objetivos vamos a conseguir, por ejemplo, que nuestro Cmdte Supremo preveía colocar un Mercal, Pdval, etc. en todas las comunidades, incluso propuso la distribución gratuita de alimentos, así como también una red de distribución comunal y la creación de centros de acopio comunal, eso está establecido en los objetivos generales 1.4.6.1 y 1.4.6.2.


Y así, hay muchas otras propuestas que ahora son ley y por lo tanto su cumplimiento debe ser obligatorio, oportuno, y sobre todo, eficiente.