domingo, 10 de enero de 2016

EVIDENCIA DE LOS TRASTORNOS MENTALES DE LOS MAJUNCHES

EVIDENCIA DE LOS TRASTORNOS MENTALES DE LOS MAJUNCHES

Como es conocido por muchos psicólogos y la mayoría de los revolucionarios, todos los majunches sufren de trastornos psicológicos que son comunes entre ellos. Los trastornos de personalidad son un conjunto de perturbaciones o anormalidades que se dan en las dimensiones emocionales, afectivas, motivacionales y de relación social de los individuos.

Los trastornos de personalidad se incluyen como trastornos mentales del Eje II en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría, y en la sección de trastornos mentales y del comportamiento en el manual CIE de la Organización Mundial de la Salud. Personalidad, que se define psicológicamente, como rasgos mentales y de comportamiento permanentes que distinguen a los seres humanos. Un trastorno de personalidad se define como experiencias y comportamientos que difieren de las normas sociales y expectativas. Las personas diagnosticadas con un trastorno de la personalidad pueden tener alteraciones en la cognición, emotividad, funcionamiento interpersonal o en el control de impulsos. En general, los trastornos de personalidad se diagnostican al 40-60 % por ciento de los pacientes psiquiátricos, y representa el diagnóstico psiquiátrico más frecuente.

Estos patrones de conducta son típicamente asociados con alteraciones sustanciales en algunas tendencias de comportamiento de un individuo, por lo general involucran varias áreas de la personalidad, y casi siempre se asocia con perturbaciones significativas en la esfera personal y social. Además, un trastorno de personalidad es inflexible y se extiende a muchas situaciones, debido en gran parte al hecho de que tales comportamientos anormales son egosintónicos, en el que los elementos de la conducta, pensamientos, impulsos, mecanismos y actitudes de una persona están de acuerdo con el Yo y con la totalidad de su personalidad; y por tanto, se percibe como adecuados por el afectado. Este comportamiento puede suponer estilos de afrontamiento desadaptativos, que pueden conducir a problemas personales y otros trastornos comórbidos, tales como desórdenes de ansiedad muy severos, trastornos depresivos y, aunque con menor frecuencia, trastornos bipolares. Los trastornos límites y mixtos de la personalidad comparten características muy parecidas a este último trastorno, estando en ocasiones asociados. La aparición de estos patrones de comportamiento por lo general se remonta al principio de la adolescencia y el comienzo de la edad adulta y, en algunos casos, a la infancia.

Esos trastornos mentales comunes que padecen los, acertadamente denominados, “majunches” (del DRAE: adj. coloq. Ven. De calidad inferior, deslucido, mediocre.) son:
1.    Disociación Psicótica (o disociación), En psicología, el término disociación describe una amplia variedad de experiencias que pueden ir desde un leve distanciamiento del ambiente circundante hasta distanciamientos más graves de la experiencia física y emocional. La principal característica de todos los fenómenos disociativos consiste en el distanciamiento de la realidad, en contraste con la pérdida de la realidad, como ocurre en la psicosis. Las experiencias disociativas se caracterizan además por la presencia de una variedad de construcciones mentales maladaptativas en la capacidad imaginativa natural de la persona.

La disociación a menudo es presentada como un continuo. En los casos leves, la disociación puede ser considerada como un mecanismo de adaptación o un mecanismo de defensa con el que se intenta dominar, minimizar o tolerar el estrés, incluyendo el aburrimiento y el conflicto. En el extremo no patológico del continuo, la disociación describe hechos comunes como el soñar despierto mientras se conduce un vehículo. Avanzando a lo largo del continuo se encuentran estados alterados de la conciencia no patológicos. La disociación más patológica, por otro lado, corresponde a los trastornos disociativos, incluyendo la fuga disociativa y el trastorno de despersonalización con o sin alteración de la identidad personal o la autoconsciencia.

Para el psicoanálisis, la disociación es un mecanismo de defensa que consiste en escindir elementos disruptivos para el yo, del resto de la psique. Esto se traduce en que el sujeto convive con fuertes incongruencias, sin lograr conciencia de esto. Si bien puede aparecer en los pacientes con trastorno límite de la personalidad, los mecanismos disociativos tienden a ser mecanismos de estructuras altas de personalidad, ya que las estructuras borderlines y más bajas recurren a mecanismos más bajos como la escisión, y el splitting en el caso de la psicosis.

Freud consideró la disociación como un comportamiento de la psique aprendido durante la infancia, se creía antes que las personas que permanecían en un estado pre-edípico, presentaban trastornos disociativos debido a la disruptiva entre el resentimiento e impotencia de la imagen de autoridad y el sentimiento protector que estos mismos dan.

2.    Sociopatía o Trastorno de Personalidad Antisocial (TPA), es una patología psiquiátrica, las personas que la padecen pierden la noción de la importancia de las normas sociales, como son las leyes y los derechos individuales. Si bien puede ser detectada a partir de los 18 años de edad, se estima que los síntomas y características vienen desarrollándose desde la adolescencia. Antes de los 15 años debe detectarse una sintomatología similar pero no tan acentuada, se trata del trastorno disocial de la personalidad.

Las personas que padecen este trastorno sufren un mal de índole psiquiátrico, un grave cuadro de personalidad antisocial que les hace rehuir las normas preestablecidas; no saben o no pueden adaptarse a ellas. A pesar de que saben que están haciendo un mal, actúan por impulso para alcanzar lo que desean, cometiendo incluso delitos graves. Es común que se confunda este trastorno con otras patologías parecidas, como podrían ser la conducta criminal, la antisocial o la psicopatía. Pero son trastornos, aunque relacionados, de diferentes características, con otros tratamientos y consecuencias.

Síntomas y Síndrome Antisocial

Si bien la sociopatía es más común entre los hombres que en las mujeres, no existen barreras de ninguna clase para padecerlo. Pero para ser diagnosticado, la persona debe tener al menos 18 años de edad, aunque por lo menos desde los 15 años ya puede presentar algunos síntomas para que el trastorno sea dictaminado con precisión.

Entre las características más comunes del TPA se encuentran la ausencia de empatía y remordimiento, también una visión de la autoestima distorsionada, una constante búsqueda de nuevas sensaciones (que pueden llegar a extremos insólitos), la deshumanización de la víctima o la falta de preocupación a las consecuencias. El egocentrismo, la megalomanía, la falta de responsabilidad, la extroversión, el exceso de hedonismo, altos niveles de impulsividad, o la motivación por experimentar sensaciones de control y poder también son muy comunes.

3.    Megalomanía o Narcisismo, es una condición psicopatológica caracterizada por fantasías delirantes de poder, relevancia, omnipotencia y por una inflada autoestima. Históricamente fue usada como un nombre para un desorden de la personalidad narcisista antes del primer uso de este último por Heinz Kohut en 1968, y es usado hoy como el equivalente no clínico.

Estos trastornos psicológicos son comunes entre los majunches, aunque muchos de ellos además de estos tienen muchos otros trastornos como:

1.    La misoginia (odio a la mujer), se define como el odio o la aversión hacia las mujeres o niñas. De acuerdo a la teoría feminista, la misoginia puede manifestarse de diversas maneras, que incluyen denigración, discriminación, violencia contra la mujer, y cosificación sexual de la mujer. Se puede decir que existe misoginia en muchas de las mitologías del mundo antiguo, así como en algunas de las religiones. Además, muchos de los pensadores más influyentes de la filosofía occidental han sido catalogados como misóginos.

2.    Androginia ("hombre" y "mujer") se refiere a un organismo que tiene características tanto masculinas como femeninas.

Según la Real Academia Española, actualmente ambos términos pueden utilizarse como sinónimos, aunque proporciona para "Andrógino" una definición alternativa que específica "Dicho de una persona: Cuyos rasgos externos no se corresponden definidamente con los propios de su sexo". El andrógino sería pues o bien un ser físicamente intermedio, con rasgos sexuales de hombre y de mujer, o bien un hombre o una mujer que no aparenta de forma clara el sexo al que pertenece.

3.    Neuroticismo o Inestabilidad Emocional, es un rasgo psicológico relativamente estable y que define una parte de la personalidad, el cual conlleva, para quien puntúa alto en este rasgo: inestabilidad e inseguridad emocional, tasas elevadas de ansiedad, estado continuo de preocupación y tensión, con tendencia a la culpabilidad y generalmente unido a sintomatología psicosomática. El término "neuroticismo" fue acuñado por Hans Eysenck. Las personas afectadas suelen tener una percepción sesgada hacia acontecimientos negativos que les permitan continuar con sus preocupaciones y pensamientos negativos. Éste rasgo, postulado mediante análisis factorial, es dimensional, es decir, toda persona puntúa en mayor o menor medida en este rasgo, y sólo aquellas personas que se alejen significativamente de la media poblacional presentarán anomalías en su conducta, llegando a considerarse trastorno en los casos más graves.

Este rasgo se mide mediante tests que se apoyan en teorías factoriales de la personalidad humana, bien en el modelo propuesto por Hans Eysenck, en el cual la interacción de la extraversión, el neuroticismo y el psicoticismo darían como resultado los rasgos más estables de la personalidad; o bien en el modelo de los cinco grandes (Big Five), el cual se sustenta en la puntuación diferenciada de cinco factores estables de la personalidad: neuroticismo, extroversión, apertura a la experiencia, cordialidad y responsabilidad. No obstante, los rasgos de personalidad se entienden actualmente como dimensiones relativamente independientes que interactúan entre sí para manifestar la tendencia cognitiva, fisiológica, social y conductual de cualquier persona.

4.    Psicoticismo, según Eysenck ésta es una dimensión sobre la vulnerabilidad a conductas impulsivas, agresivas o de baja empatía. Son fríos, egocéntricos e irresponsables, pero también son más creativos, objetivos, realistas, competitivos, originales y críticos.

Según Eysenck, el psicoticismo sigue una curva normal en la población. La media sería un psicoticismo moderado, y habría menos gente que esté muy por debajo o muy por encima (psicopatologías).

5.    Piromanía (del griego pyrós, "fuego"), es un trastorno psicológico del control de los impulsos, que produce un gran interés por el fuego, cómo producirlo y observarlo. La persona que padece piromanía recibe el nombre de pirómano. La sintomatología esencial es producir incendios de forma deliberada y consciente en más de una ocasión conllevando una importante tensión y activación afectivas antes del incendio con una gran liberación e intenso placer o alivio al encender el fuego, presenciarlo o al participar en sus consecuencias.

Además el sujeto, denominado comúnmente piromaníaco o pirómano, suele sentir relajación, placer, interés, curiosidad y atracción por todo lo relacionado al fuego, como pueden ser las estaciones de bombero. El pirómano no debe ser confundido con el incendiario que es aquella persona que intencionadamente decide quemar una parcela de terreno u objetos (específicos o no) con ánimo de lucro o simplemente por hacer daño.

La piromanía forma parte de la tríada psicopática, juntamente con la enuresis y el maltrato animal.

6.    Psicopatía o Personalidad Psicopática, es un trastorno antisocial de la personalidad.

Características Generales del Psicópata
Es importante aclarar que, a diferencia de otros trastornos y características psicológicas, no existe un comportamiento único definido en una persona a partir del cual se pueda distinguir de forma inequívoca a un psicópata de una persona normal. Hay varios comportamientos y características que son relativamente comunes entre los psicópatas. Las personas con trastorno psicopático, o psicópatas, suelen estar caracterizadas por tener un marcado comportamiento antisocial, una empatía y remordimientos reducidos, y un carácter desinhibido. Este carácter psicopático puede hallarse en diferentes dimensiones de la personalidad, en diferentes combinaciones en el conjunto de la población. La definición exacta de la psicopatía ha ido variando sustancialmente a lo largo de los años y sigue siendo una materia bajo investigación.

Los psicópatas tienden a crear códigos propios de comportamiento, por lo cual sólo sienten culpa al infringir sus propios reglamentos y no los códigos sociales comunes. Sin embargo, estas personas sí tienen conocimiento de los usos sociales, por lo que su comportamiento es adaptativo y pasa inadvertido para la mayoría de las personas. Afín a todo lo antedicho es la personalidad sádico narcisista o de narcisismo maligno.

El Mahatma Gandhi expresa que un cobarde es incapaz de demostrar (o dar) amor ya que el afecto, la empatía con el Otro le hace sentir riesgo por "su" ego.

Características Clínicas de la Psicopatía

Para Hellman y Blackman (1966) uno de los signos característicos a edades tempranas de rasgos psicopáticos y/o antisociales se podrían reducir a una tríada caracterizada por enuresis, maltrato animal y piromanía.

Hay un consenso general acerca de ciertas características evidentes y comunes en los psicópatas, como por ejemplo: Su falta total (o muy elevada) de empatía, culpa o remordimiento. Su tendencia a "cosificar" a las personas u otros seres vivos que le rodean, y su continua violación de los derechos y normas sociales ya sea de un individuo o la sociedad. Algunas de las características que suelen poseer las personalidades psicópatas son el victimismo y la manipulación.

Características según Cleckley

El trastorno psicopático produce una conducta anormalmente agresiva y gravemente irresponsable, que según el doctor Hervey Cleckley determinan una serie de características clínicas, descritas en su libro The Mask of Sanity: An Attempt to Clarify Some Issues About the So-Called Psychopathic Personality, que incluyen:

·         Encanto superficial e inteligencia.
·         Ausencia de delirios u otros signos de pensamiento no racional.
·         Ausencia de nerviosismo o manifestaciones psiconeuróticas.
·         Escasa fiabilidad.
·         Falsedad o falta de sinceridad.
·         Falta de remordimiento y vergüenza.
·         Conducta antisocial sin un motivo que la justifique.
·         Juicio deficiente y dificultad para aprender de la experiencia.
·         Egocentrismo patológico y carencia de empatía.
·         Pobreza generalizada en las principales relaciones afectivas.
·         Pérdida específica de intuición.
·         Insensibilidad en las relaciones interpersonales generales.
·         Conducta extravagante y desagradable bajo los efectos del alcohol y, a veces, sin él.
·         Amenazas de suicidio raramente consumadas.
·         Incapacidad para seguir cualquier plan de vida.

Características según Hare

Para el doctor Robert Hare, investigador sobre psicología criminal, los criterios que definen a la personalidad psicopática pueden evaluarse mediante una lista de veinte características denominadas Psychopathy Checklist (PCL). Estas descripciones tuvieron como base el trabajo de Cleckley para definir la psicopatía a través de una serie de síntomas interpersonales, afectivos y conductuales.

Los síntomas que exhiben los psicópatas son, según Hare:

·         Gran capacidad verbal y un encanto superficial.
·         Autoestima exagerada.
·         Constante necesidad de obtener estímulos y tendencia al aburrimiento.
·         Tendencia a mentir de forma patológica.
·         Comportamiento malicioso y manipulador.
·         Carencia de culpa o de cualquier tipo de remordimiento.
·         Afectividad frívola, con una respuesta emocional superficial.
·         Carencia de empatía. Crueldad e insensibilidad.
·         Estilo de vida parasitario.
·         Falta de control sobre la conducta.
·         Vida sexual promiscua.
·         Historial de problemas de conducta desde la niñez.
·         Falta de metas realistas a largo plazo.
·         Actitud impulsiva.
·         Comportamiento irresponsable.
·         Incapacidad patológica para aceptar responsabilidad sobre sus propios actos.
·         Historial de muchos matrimonios de corta duración.
·         Tendencia hacia la delincuencia juvenil.
·         Revocación de la libertad condicional.
·         Versatilidad para la acción criminal.

Robert Hare estima que el 1 % de la población es psicópata. Otras estimaciones incluso llegarían al 6 %.

Según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-V), su prevalencia está entre el 0.2% y el 3.3%.

Si consideramos todo esto y analizamos las aptitudes y actitudes de majunches relevantes como: Leopoldo López, Capriles Radonski, María Corina Machado, Patricia Poleo, Julio Borges, Antonio Ledezma y Ramos Allup, sólo por nombrar algunos, notaremos que sus conductas encajan en estas descripciones de trastornos mentales. Eso sin analizar los actos criminales de muchos otros majunches que han realizado actos de sevicia, sadismo, masoquismo, o sadomasoquismo. Tales son los casos de los asesinatos de Danilo Anderson (2004), Eliecer Otaiza (2014), Robert Serra (2014), Liana Hergueta (2015), entre otros. Todos los actores intelectuales (y seguramente materiales) de estos asesinatos son personas que pertenecen a la mal llamada oposición, o sea, “majunches”. El caso hergueta, donde el actor fue el majunche Pérez Venta, es un claro ejemplo de que sus trastornos pueden conllevarlos a efectuar crímenes horrendos, porque muchas veces, esas patologías son complementadas con sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes. También está el caso del terrorista (dizque estudiante) Lorent Gómez Saleh.

Una condición sine qua non de todo majunche, además de los trastornos psicológicos, es ser fascista.

En conclusión, todo majunche es disociado, sociópata, megalómano, misógino, fascista, y en el fondo, ateo.

martes, 5 de enero de 2016

CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

            La Asamblea Nacional es el órgano del Poder Legislativo, su función principal es legislar en materias de interés nacional y ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, en los términos establecidos en la Constitución y las leyes. Sus atribuciones están contempladas en el artículo 187 de la CRBV.

Principio de Supremacía Constitucional
Todos los actos que hagan o pretendan hacer los diputados de la Asamblea Nacional en el ejercicio de sus funciones, deben estar enmarcados en lo establecido en la carta magna, que es la norma suprema de la República Bolivariana de Venezuela. El principio de supremacía constitucional está consagrado en el artículo 7 de la CRBV.

Principio de Control Constitucional
Para garantizar la supremacía constitucional y evitar que cualquier autoridad trate de quebrantar ese principio jurídico, el constituyente, sabiamente contempló la nulidad de todo acto que viole la constitución, y además estableció que incurren en responsabilidad administrativa, civil y/o penal. Ese principio de control constitucional está consagrado específicamente en el artículo 25 y tiene concordada relación con los artículos: 131, 139, 333, 334, 335, 336 y 350, todos de la CRBV, y con el art. 19 del COPP y el 20 del CPC.
De nada vale el principio de supremacía si no existe el mecanismo de “control de constitucionalidad” constituido por el “control difuso” (art. 334) y el “control concentrado” (art. 335).
Artículo 334. “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.”
Artículo 335. “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.”
Artículo 336. “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución…
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta…
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público…”
Estos principios de control constitucional son los que deben considerar los legisladores para sancionar leyes, aunados a los principios de progresividad y de irretroactividad de los derechos (indubio pro operario), consagrados en los artículos 24 y 89 de la CRBV.

Procedimiento de Promulgación de Leyes
Luego de sancionar las leyes en la Asamblea Nacional, su directiva debe cumplir con el procedimiento establecido en los artículos: 213, 214, 215, 216 y 218 de la CRBV.
Artículo 213. “Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Ambos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional, con la fecha de su aprobación definitiva. Uno de los ejemplares de la ley será enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional al Presidente o Presidenta de la República a los fines de su promulgación.”

Artículo 214. “El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquel en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, en acuerdo con el Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella.

La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación.

El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.

Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.”

Artículo 215. “La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”
Artículo 216. “Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel o aquella incurriere por su omisión.”

Derogación y Abrogación de Leyes
Cualquier reforma, derogación o abrogación de una determinada ley que se pretenda aprobar en la Asamblea Nacional debe cumplir con los principios constitucionales de progresividad e irretroactividad consagrados en los artículos 24 y 89, de otro modo la propuesta sería anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo establece el artículo 336,1 de la CRBV, ya mencionado.

Artículo 24. “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”

Artículo 89. “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1.    Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2.    Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3.    Cuando hubiere dudas acerca de aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinadas norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4.    Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5.    Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones política, edad, raza, sexo o credo, o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Artículo 218. “Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.”

Artículo 74. “Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.”

Ley de Amnistía
En lo que respecta a una ley de amnistía, ésta debe ser sólo para presos que no hayan cometido delitos de tráfico de droga, de lesa humanidad, de lesa patria, violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra.

Artículo 29. “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.”

Artículo 271. “En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes...”

También debe tomarse en cuenta lo que considera el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que Venezuela ha ratificado y es fuente doctrinario del derecho, como crímenes de lesa humanidad en su artículo 7:

Crímenes de lesa humanidad

1.    A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
(…)
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”

Remoción de Altos Funcionarios
En relación a la remoción de los altos funcionarios de los Poderes Públicos, la Asamblea Nacional debe cumplir los procesos establecidos en la constitución, a saber:

1.    para los Magistrados del TSJ, como está establecido en el artículo 265.

“Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.”

2.    Para los integrantes del Poder Ciudadano, como establece el artículo 279.
(…)
Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.”

3.    Para los integrantes del CNE, como está estipulado en el artículo 296.
(…)
“Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.”

En conclusión, la Constitución venezolana es sabia y ha abarcado todos los supuestos que pudieran presentarse para el desconocimiento de la voluntad popular y del poder constituyente originario, que es donde reside intransferiblemente, la soberanía nacional (art. 5 CRBV), y garantiza el Estado democrático, social de Derecho y de Justicia establecido en su artículo 2.

Parlamento Popular
El parlamento popular es una instancia del poder popular que pertenece a uno de los diferentes medios de participación ciudadana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para coadyuvar al Estado a alcanzar los fines establecido en su artículo 3. Su marco jurídico se sustenta en los artículos 3, 5, 62, 70 y 184, en la Ley Orgánica de las Comunas y en la Ley Orgánica del Poder Popular.

El Parlamento popular es la máxima instancia del autogobierno del Poder Popular; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de las Comunas.

Sus atribuciones son las mismas que el Parlamento Comunal, pero su ámbito de aplicación es vinculante para todas las comunas del territorio nacional.