LEY DE AMNISTÍA
Para poder ser aprobada una ley de amnistía, ésta debe ser sólo para
presos que no hayan cometido delitos de tráfico de droga, delitos de lesa
humanidad, delitos de lesa patria, violaciones graves de los derechos humanos y
crímenes de guerra.
Artículo 29. “El Estado estará obligado a investigar y sancionar
legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades.
Las
acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de
los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones
de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y
juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos
de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la
amnistía.”
Artículo 271. “En ningún caso podrá ser negada la extradición de los
extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de
capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el
patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los
delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o
el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán
confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los
delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes...”
También debe tomarse en cuenta lo que considera el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional, que Venezuela ha ratificado y es fuente
doctrinario del derecho, como crímenes de lesa humanidad en su artículo 7:
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del
presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad"
cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de
dicho ataque:
(…)
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la
salud mental o física.”
NOTA:
Esta norma del derecho internacional es
de rango constitucional según el artículo 23 de nuestra carta magna: “Los
Tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el
orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
mas favorable a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República,
y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Publico.”