martes, 16 de febrero de 2016

LEGALIDAD DE UNA LEY DE AMNISTÍA

LEY DE AMNISTÍA

Para poder ser aprobada una ley de amnistía, ésta debe ser sólo para presos que no hayan cometido delitos de tráfico de droga, delitos de lesa humanidad, delitos de lesa patria, violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra.

Artículo 29. “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.”

Artículo 271. “En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes...”

También debe tomarse en cuenta lo que considera el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que Venezuela ha ratificado y es fuente doctrinario del derecho, como crímenes de lesa humanidad en su artículo 7:

Crímenes de lesa humanidad

1.    A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
(…)
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”

NOTA:
Esta norma del derecho internacional es de rango constitucional según el artículo 23 de nuestra carta magna: “Los Tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio mas favorable a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Publico.”