miércoles, 29 de junio de 2016

DIPLOMACIA BOLIVARIANA DE PAZ

      La diplomacia, según Cantilo, es “el conjunto de reglas y métodos que permiten a un Estado instrumentar sus relaciones con otros sujetos del derecho internacional, con el doble objeto de promover la paz y cultivar una mentalidad universal fomentando la cooperación con dichos sujetos en los más diversos campos.”

La revolución bolivariana tiene como norte la creación de un mundo pluripolar y multicéntrico donde reine la paz, el respeto, la cooperación y la igualdad entre los Estados. Estos principios están consagrados en nuestras cartas de navegación, como lo son: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 152 y 153) y el Plan de la Patria 2013-2019 (Obj. Hist. IV).

El imperio yanqui y sus lacayos han hecho todo lo posible por malponer la política internacional de Venezuela para tratar de impedir el desarrollo de la diplomacia bolivariana de paz, que va en contra de sus oscuros intereses. Es por ello que han arreciado sus ataques en los últimos días. Pero por el contrario, Venezuela ha avanzado contra viento y marea, y se ha colocado en la vanguardia en lo que respecta a relaciones internacionales.

Tal es el caso de ese avance, que hoy en día nuestro país ocupa un sitial de honor envidiable en varios organismos internacionales, como las Naciones Unidas, donde es miembro no permanente del Consejo de Seguridad, además es de la comisión de derechos humanos de la ONU; así como también, es el país fundador de: la OPEP (13 países), Unasur (12 países), la CELAC (33 países), Petrocaribe (18 países), el ALBA-TCP (12 países). La diplomacia de paz bolivariana se ha puesto de manifiesto en el acuerdo de paz entre Colombia y la FARC, gracias a la iniciativa del Cmdte Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, quien fue su primer mediador.

Venezuela ha sido incorporada al MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) y este año recibe la presidencia pro tempore; tiene excelentes relaciones con los BRICS (Brasil, Rusia, la India, China y Sudáfrica); es miembro del Movimiento de Países no Alineados (120 países), del G-77 (134 países); es miembro de la ASA (América del Sur-África, conformada por 55 países de la Unión Africana y 12 de UNASUR); etc. Ha suscrito acuerdos bilaterales con países que ocupan posiciones respetables en el mundo pluripolar y multicéntrico pensado y propuesto por el presidente Chávez en el IV objetivo histórico del Plan de la patria, entre ellos: Rusia, China, Irán, Corea del Norte, Vietnam, Bielorrusia, etc.

Lo transcendental de estos logros, es que Venezuela, desde el mismo momento que el Cmdte Chávez tomó el poder, en 1998, el imperialismo ha usado todo su poder para tratar de deponer el gobierno revolucionario, y para ello ha contado con la complicidad de la derecha nacional, representada hoy, por la mayoría de la Asamblea Nacional y la MUD.

El mayor descaro, en la conspiración contra Venezuela de la derecha nacional e internacional, ha sido el intento de golpe en la OEA y la intención de la aplicación de la carta democrática de dicho organismo, con la flagrante violación de funciones, y por ende, la comisión del delito de traición a la patria de los seudo-diputados de la organización delictiva MUD.

Este acto de alta traición y conspiración planificada por Estados Unidos, la MUD y Almagro (secretario general de la OEA), fue descubierto, neutralizado y puesto en evidencia pública por la ministra de relaciones exteriores, Delcy Rodríguez, y todo el equipo de la cancillería venezolana, quienes le dieron una lesión, por no decir una pela, de alta política, de conocimiento y respeto al derecho internacional, y de reafirmación de la diplomacia bolivariana y chavista de paz, con un altísimo grado de dignidad, coraje y valentía.

lunes, 25 de abril de 2016

INSTIGACIÓN A DELINQUIR

INSTIGACIÓN A DELINQUIR

La instigación es el llamado que hace una o varias personas a otras a cometer delitos. Está tipificado como delito en el Código Penal Venezolano de la siguiente manera:

Artículo 283. Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.

Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.

Si la instigación pública es con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a un gobierno a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país, estamos en presencia de un acto terrorista tipificado como tal en el artículo cuatro (04) de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Al constituirse la instigación, en un acto terrorista, el autor debe ser imputado por el delito de terrorismo establecido en el artículo 52eiusdem, que textualmente rezaEl o la terrorista individual o quienes asociados mediante una organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.”

Y si el autor es un funcionario público debe aplicársele la pena accesoria a tenor del artículo 33 de la Ley ut supra, que estipula lo siguiente: “Cuando algún funcionario público o funcionaría pública participe de cualquier manera en la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, además de la pena impuesta de acuerdo con su responsabilidad penal, se le aplicará como pena accesoria la destitución de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley con competencia en materia funcionarial, y quedará impedido para ejercer funciones públicas o suscribir contratos con el Estado por un período de uno a quince años después de cumplir la pena. Si la comisión del delito fuere en perjuicio de cualquier órgano del Estado, ya sea nacional, estadal o municipal, se aplicará la pena en su límite máximo."

Los diputados de la organización terrorista MUD (Mesa de los Ultra Delincuentes) están realizando actos terroristas y estos actos no pueden quedar impunes, así estáestablecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo“No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley.”


La única forma de atacar al terrorismo es con leyes draconianas, que además de impedir la impunidad, sean ejemplarizantes, aplicando todo el peso de la ley. El procedimiento para destituir y procesar a un diputado está consagrado en el artículo 200de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y es competencia del Tribunal Supremo de Justicia previa autorización de la Asamblea Nacional. Y en caso de flagrancia, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y notificara inmediatamente al TSJ. Al ponerlo bajo custodia por el delito de terrorismo se le debe aplicar las penas descritas anteriormente.

jueves, 14 de abril de 2016

DELINCUENCIA ORGANIZADA EN LA ASAMBLEA NACIONAL

MUD: DELINCUENCIA ORGANIZADA

Es evidente y notorio que la mal llamada mesa de la unidad (MUD), es una organización que reúne a todos los delincuentes que pretenden hacer política al margen de la ley. Sus actuaciones están orientadas a cometer HECHOS PUNIBLES, poniendo en evidencia su conducta delictiva. Esta conducta la han puesto de manifiesto siempre, desde el momento que el Comandante Chávez tomó el poder, en 1998, ahora la han agudizado más.

Nadie debe olvidar el golpe de estado del 2002, los paramilitares de la finca Daktary, los asesinatos de: Danilo Anderson, Eliecer Otiza, Robert Serra, Ricardo Duran, entre otros; los motorizados degollados por las guayas, los asesinados y lesionados en las mal llamadas “guarimbas”, que no son mas que actos terroristas y subversivos. Todo esto aunado a los actos de prevaricación, traición a la patria y conspiración con el objeto de deponer el gobierno legítimamente constituido.

Prueba de ello fue la destitución de la diputada María Corina Machado por aceptar un cargo publico de otra nación sin el debido permiso, esa destitución fue declarada procedente por el máximo tribunal de la República, el fallo se sustenta en lo previsto en los artículos 191 y 197 del Texto Fundamental, los cuales señalan que los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, así como dispone que los mismos están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo.

Por igual la Sala señaló la efectiva aplicación del artículo 149 constitucional, dispositivo que establece que los funcionarios públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.

Así, luego de un minucioso análisis, precisó el Máximo Juzgado que la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo 191, opera de pleno derecho, ante la aceptación de una representación alterna de un país, indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de la ciudadana María Corina Machado, quien estaba desempeñando su cargo de diputada a la Asamblea Nacional, lo cual constituye una actividad incompatible durante la vigencia de su función legislativa en el período para el cual fue electa, pues esa función diplomática no solo va en desmedro de la función legislativa para la cual fue previamente electo o electa, sino en franca contradicción con los deberes como venezolana (artículo 130 constitucional) y como Diputada a la Asamblea Nacional (artículo 201 eiusdem).

Determina la sentencia que las incompatibilidades para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, tienen como finalidad evitar actuaciones contrarias a la ética y a los principios de soberanía, independencia, autodeterminación, responsabilidad social, paz internacional, justicia, entre otros, por ser éstos, base fundamental del Estado venezolano.

En este orden de ideas, analizando las actuaciones de todos los diputados de la MUD, notamos que todos siguen conspirando y solicitando la intervención de una potencia extranjera en los asuntos internos de nuestro país, lo cual esta tipificado como delito de traición a la patria en nuestro ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo de Justicia, actuando según lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pudiera hace una investigación con la finalidad de encontrar elementos de convicción que sustenten un proceso de enjuiciamiento y destitución de los diputados de la organización MUD por estar inmerso en hechos delictivos, conspirativos, de traición a la patria y terrorismo tipificado como delitos en los diferentes instrumentos legales como:

Código Penal Venezolano: 

Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Artículo 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano.

Artículo 131. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que
Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.

Artículo 132. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.

De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados

Artículo 143. Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:
1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometen los actos a que se refieren los numerales anteriores, con respecto a los gobernadores de los estados, los consejos legislativos de los estados y las constituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los Alcaldes de los municipios.

3. Los que promuevan la guerra civil entre la República y los estados o entre estos.

Artículo 163. Cuando varias personas han concertado o intentado, por medios determinados, cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 128, 143 y 145 y primera parte del artículo 157, cada una de ellas será castigada como sigue:
1. En los casos del artículo 128, con la pena de presidio de seis a doce años.
2. En el caso de los artículos 143, con la pena de presidio de tres a seis años y en el caso del artículo 145, con presidio de seis meses a un año.
3. En el caso de primer aparte del artículo 157, con prisión de uno a tres años.
Estarán exentos de toda pena los que se retiren del complot antes de haberse dado principio a la ejecución del delito y antes de que se inicie el procedimiento judicial correspondiente.

El que, fuera de los casos previstos en los artículos 83 y 84 excitare públicamente a cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 128, 143 y 145, será castigado, solamente por ese hecho, con presidio de uno a tres años en el caso del artículo 128 y con prisión por igual tiempo en los casos de los otros dos artículos.

Además de estos delitos, los pseudodiputados de la MUD, han cometido y cometen, los delitos de ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública (art. 222 y 223 CP); delitos contra el orden público , como: instigación a delinquir (art. 283-285 CP), agavillamiento (art. 286-292 CP), de los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público (art. 293- 296A CP), incendio (art. 343 CP), delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación (art. 357 CP); lesiones personales (art. 413 CP); difamación e injuria (art. 442 y 444 CP); daños (art. 473 y 474 CP); desobediencia a la autoridad (art. 483 CP); perturbación causada en la tranquilidad pública y privada (art. 506 y 507 CP); actos contrarios a la decencia pública (art. 536 CP); entre otros.

Aunado a esto, y en concordada relación con todos los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, se encuentran los contemplados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, tales como: acto terrorista, delitos graves, intimo asociado (art. 4 LOCDOFT); legitimación de capitales (art. 35 LOCDOFT); delincuencia organizada (art. 37 LOCDOFT); sicariato (art. 44 LOCDOFT); y terrorismo (art. 52 y 53 LOCDOFT).

Como si fuera poco, los delincuentes que conforman la MUD (Mesa de los Ultra Delincuentes) han violado todos los preceptos constitucionales que le han venido en ganas incluso los tratados internacionales, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (art. 5, 13, 21, 25) y el Estatuto de Roma (art. 7k).

La comisión de estos delitos ha sido aceptada y confirmada por los integrantes de la MUD al tratar de aprobar una supuesta ley de Amnistía en la cual confiesan todos los delitos que han cometido, que cometen y pretenden seguir cometiendo con el fin de derrocar el gobierno legítimamente establecido en la República Bolivariana de Venezuela.

Aquí debe aplicarse el axioma jurídico que dice “a confesión de parte relevo de pruebas” y proceder como dispone el articulo 200 de la Constitución en base a lo establecido en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, que es del tenor siguiente:

Calificación como delitos de delincuencia organizada

Artículo 27. Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley. También serán sancionados los delitos cometidos o ejecutados por una sola persona de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

Sanción

Artículo 28. Cuando los delitos previstos en la presente Ley, en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable. Circunstancias agravantes

Artículo 29. Se consideran circunstancias agravantes de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cuando éstos hayan sido cometidos:
1. Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicio de tales grupos vulnerables de personas.
2. Por funcionarios públicos o funcionarías públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación; o por quien sin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales otorgados por estas instituciones simulando tal condición.
3. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado.
4. Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares.
5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte público.
6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado.
7. Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros o Ministras, Magistrados o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Procurador o Procuradora General de la República, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores o Gobernadoras y Alto Mando Militar.
8. Contra las personas que conforman el cuerpo diplomático y consular acreditado en el país, sus sedes o representantes, o contra los representantes de organismos internacionales.
9. Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo religioso.
10. Valiéndose de una relación de confianza o empleo para realizarla.
11. Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros Estados.
12. En las zonas de seguridad fronteriza o especial previstas en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación o en jurisdicción especial creada por esa misma ley o en un lugar poblado. Cuando concurra alguna de las circunstancias descritas en el presente artículo, la pena aplicable será aumentada en un tercio. Si se presentan dos o más de tales circunstancias agravantes, la pena aplicable se incrementará a la mitad.

Prescripción

Artículo 30. No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley.

Participación del funcionario público o funcionaría pública

Artículo 33. Cuando algún funcionario público o funcionaría pública participe de cualquier manera en la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, además de la pena impuesta de acuerdo con su responsabilidad penal, se le aplicará como pena accesoria la destitución de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley con competencia en materia funcionarial, y quedará impedido para ejercer funciones públicas o suscribir contratos con el Estado por un período de uno a quince años después de cumplir la pena. Si la comisión del delito fuere en perjuicio de cualquier órgano del Estado, ya sea nacional, estadal o municipal, se aplicará la pena en su límite máximo.

A cada embestida de la derecha debe haber una lesión de alta política, como solía hacerlo nuestro CMDTE Supremo, la revolución debe ser radicalizada. Si un poder arremete contra cuatro poderes la reacción debe ser contundente, como lo viene haciendo el Tribunal Supremo de Justicia. El día que uno pueda más que cuatro la matemática será la ciencia de lo absurdo.

jueves, 10 de marzo de 2016

DESOBEDIENCIA CIVIL CONTRA LA ASAMBLEA NACIONAL

DESOBEDIENCIA CIVIL CONTRA LA ASAMBLEA NACIONAL

La desobediencia civil puede definirse como "cualquier acto o proceso de oposición pública a una ley o una política adoptada por un gobierno establecido, cuando el autor tiene conciencia de que sus actos son ilegales o de discutible legalidad, y es llevada a cabo y mantenida para conseguir unos fines sociales concretos".

Para que un acto se clasifique como de desobediencia civil, se necesita que la acción se haga públicamente, que sea ilegal o que así lo clasifique el poder, y que al mismo tiempo quien cometa el supuesto delito esté consciente de sus acciones y motivos.

Los actos de desobediencia civil buscan no la afirmación de un principio en la esfera privada, sino una llamada de atención a la opinión pública sobre el hecho de que una ley o política sancionadas por las autoridades están conculcando un principio de índole moral. En adición, "la desobediencia civil se debe dar a conocer a los representantes de orden público de una manera que se sientan identificados sobre la cuestión por la que van a luchar y sus fines deben ser públicos y limitados. Su objetivo manifiesto no puede ser el beneficio particular o económico; debe guardar cierta relación con una concepción de la justicia o del bien común.”

Rasgo característico de la desobediencia civil es su ejecución de forma consciente, pública, pacífica y no violenta, manteniendo una actitud de protesta contra la autoridad con el fin de rectificar los errores que ésta haya cometido, a juicio de quienes protestan.

En un sistema democrático, el desobediente civil viola la norma como medio de apelación a la mayoría para que ésta rectifique, aunque siempre recurriendo, en la expresión de la protesta, a los mismos principios constitucionales a los que la mayoría recurre para legitimarse. En el marco de sistemas no democráticos, la desobediencia al derecho con motivación política se hace, más bien, al amparo del derecho de resistencia".

El ensayista estadounidense Henry David Thoreau describió estos principios en su obra Desobediencia civil (1849), que influyó en personajes como León Tolstoy, Gandhi y Martin Luther King. Thoreau era considerado como una persona excéntrica, de ácidas reflexiones e ingenio inagotable: "Elaboró su reflexión a partir de su rechazo a pagar un impuesto del gobierno de la época destinado a financiar la guerra de Texas contra México, decisión por la cual fue encarcelado y de donde sólo salió cuando sus amigos cancelaron la deuda”. En concreto, Thoreau fue detenido y encarcelado en Concord, en el verano de 1846, pasando una sola noche en prisión.

Las ideas e intenciones de Thoreau iban más allá del egoísmo individualista (es decir, no era sólo por no querer pagar ese impuesto), sino que cuestionaba la conformidad del gobierno para cobrar impuestos que financiaban una guerra que él consideraba injusta, máxime cuando ese mismo gobierno avalaba la esclavitud.

Thoreau creó "un cierto tipo de resistencia no violenta pero contumaz, ni mucho menos pasiva, que tenía mucho de renuncia". Suya es la afirmación de que “Bajo un gobierno que encarcela a alguien injustamente, el lugar que debe ocupar el justo es también la prisión”. Thoreau es considerado hoy como uno de los padres de la desobediencia civil. Afirma que "El gobierno por sí mismo, que no es más que el medio elegido por el pueblo para ejecutar su voluntad, es igualmente susceptible de originar abusos y perjuicios antes de que el pueblo pueda intervenir".

La desobediencia civil en la República Bolivariana de Venezuela es un derecho constitucional que se puede invocar como medida para desconocer un régimen, legislación o autoridad que contraríe los principios democráticos o menoscabe los derechos humanos. Este derecho esta consagrado en el artículo 350 de nuestra carta magna y su aplicación es totalmente legítima en el caso de la actual Asamblea Nacional que trata de menoscabar derechos fundamentales de la mayoría de los ciudadanos venezolanos.

Tales son los casos: la supuesta “ley de amnistía”, que realmente es una ley de impunidad; otro caso es la supuesta “ley de vivienda”, la cual es una ley de estafa inmobiliaria, y la supuesta “ley de producción de las empresas publicas”, la cual realmente es una ley de privatización de empresas publicas.

Todo esto es una confabulación, acto de conspiración y desacato en contra del ordenamiento jurídico establecido y en contra de los otros poderes públicos, con el fin de acabar con los derechos logrados y garantizados por el sistema político socialista bolivariano.

El acto de desobediencia civil es aplicable a una institución que lejos de contribuir con la solución de los problemas que afectan gravemente a una sociedad, que puso su confianza en ella para ver si acompañaba al ejecutivo a resolverlos, lo que ha hecho es acrecentarlos y crear un estado de zozobra mayor, su único fin es alentar un eminente estallido social para deponer el gobierno por una vía no constitucional. Evidencia de ello es el ofrecimiento de una supuesta “salida de este gobierno” en un plazo de seis meses desde la toma de posesión de la Asamblea, el pasado 05 de enero; el desacato constante de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia y las constantes ofensas publicas a altos funcionarios de los poderes públicos, así como la obsesión por destituir a todos los integrantes de los órganos de los poderes antes del tiempo establecido y por procedimientos no constitucionales.

El desacato del proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para proponerle al país un cambio de gobierno antes del 2019, como lo es el referendo revocatorio, es otra forma de alterar el orden público. Las otras faltas absolutas del presidente, tal como esta establecido en el artículo 233 da la norma fundamental, no están planteadas, con excepción de una, la muerte; las otras son: la renuncia, la destitución, la incapacidad física o mental permanente, y el abandono del cargo.

Lo que es claro y evidente de la Asamblea Nacional es la omisión en procura de buscar resarcir la guerra económica, que todos sabemos es creada y alentada por ellos, la oposición, que mas que oposición es una especie de caballo de Troya al servicio de interese del capitalismo mundial, sin importarles la suerte de sus conciudadanos.

No obstante, una pertinente acción popular con efectos jurídicos, que sea planteada en el parlamento comunal nacional conjuntamente con el ejecutivo nacional en su condición de jefe de estado y de gobierno, como lo es la “desobediencia civil constitucional”, con fundamento en los artículos constitucionales: 05, 25, 70, 139, 232 y 350, al tenor de la interpretación que la sala constitucional haga del procedimiento de la aplicación de este derecho constitucional, seria el fin de esa antisocial Asamblea adeco-burgués. Este procedimiento  podría ser en base a una recolección de firmas del poder popular (Consejos Comunales y Comunas), a través del parlamento comunal nacional, donde se tome la data de todos los ciudadanos de 15 años en adelante y que la mayoría absoluta se pronuncie favorablemente para anular esta ilegitima y golpista Asamblea Nacional, y llamar a nuevas elecciones parlamentarias con la inhabilitación de los diputados conspiradores de la MUD.

lunes, 7 de marzo de 2016

SOLUCIÓN A LA GUERRA ECONÓMICA

SOLUCIÓN A LA GUERRA ECONÓMICA

Nuestro querido Cmdte Supremo, Hugo Rafael Chávez Frías, como buen estadista y visionario, dejó escritas todas las soluciones a los posibles problemas que se le presentarían a su proyecto emancipador. Por ello, hizo el Plan de la Patria (segundo Plan Socialista de la nación 2013-2019), el cual en su momento, cuando él lo presentó, tenía 05 objetivos históricos, 23 objetivos nacionales, 136 objetivos estratégicos y 550 objetivos nacionales, y luego de ser presentado como plan de desarrollo para la nación a la Asamblea Nacional por el presidente Chávez, primero; y después, por el presidente Maduro, fue sometido a consideración y estudio por el pueblo.

Como la constitución establece que la soberanía reside, intransferiblemente en el pueblo y la democracia es participativa y protagónica, el  soberano haciendo uso de ese derecho y como poder  constituyente permanente, reformó el proyecto añadiendo algunos otros objetivos; y es así como, de proyecto pasó a ser ley de la nación, ahora con 05 objetivos históricos, 24 objetivos nacionales, 151 objetivos estratégicos y 652 objetivos generales.

En los objetivos estratégicos y objetivos generales están las soluciones a muchos problemas que se presentan debido al proceso explicado por Noam Chomsky, donde “lo viejo (el sistema capitalista) no termina de morir y lo nuevo (el sistema socialista) no termina de nacer.”

Si leemos esos objetivos vamos a conseguir, por ejemplo, que nuestro Cmdte Supremo preveía colocar un Mercal, Pdval, etc. en todas las comunidades, incluso propuso la distribución gratuita de alimentos, así como también una red de distribución comunal y la creación de centros de acopio comunal, eso está establecido en los objetivos generales 1.4.6.1 y 1.4.6.2.


Y así, hay muchas otras propuestas que ahora son ley y por lo tanto su cumplimiento debe ser obligatorio, oportuno, y sobre todo, eficiente.

martes, 16 de febrero de 2016

LEGALIDAD DE UNA LEY DE AMNISTÍA

LEY DE AMNISTÍA

Para poder ser aprobada una ley de amnistía, ésta debe ser sólo para presos que no hayan cometido delitos de tráfico de droga, delitos de lesa humanidad, delitos de lesa patria, violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra.

Artículo 29. “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.”

Artículo 271. “En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes...”

También debe tomarse en cuenta lo que considera el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que Venezuela ha ratificado y es fuente doctrinario del derecho, como crímenes de lesa humanidad en su artículo 7:

Crímenes de lesa humanidad

1.    A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
(…)
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”

NOTA:
Esta norma del derecho internacional es de rango constitucional según el artículo 23 de nuestra carta magna: “Los Tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio mas favorable a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Publico.”

domingo, 10 de enero de 2016

EVIDENCIA DE LOS TRASTORNOS MENTALES DE LOS MAJUNCHES

EVIDENCIA DE LOS TRASTORNOS MENTALES DE LOS MAJUNCHES

Como es conocido por muchos psicólogos y la mayoría de los revolucionarios, todos los majunches sufren de trastornos psicológicos que son comunes entre ellos. Los trastornos de personalidad son un conjunto de perturbaciones o anormalidades que se dan en las dimensiones emocionales, afectivas, motivacionales y de relación social de los individuos.

Los trastornos de personalidad se incluyen como trastornos mentales del Eje II en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría, y en la sección de trastornos mentales y del comportamiento en el manual CIE de la Organización Mundial de la Salud. Personalidad, que se define psicológicamente, como rasgos mentales y de comportamiento permanentes que distinguen a los seres humanos. Un trastorno de personalidad se define como experiencias y comportamientos que difieren de las normas sociales y expectativas. Las personas diagnosticadas con un trastorno de la personalidad pueden tener alteraciones en la cognición, emotividad, funcionamiento interpersonal o en el control de impulsos. En general, los trastornos de personalidad se diagnostican al 40-60 % por ciento de los pacientes psiquiátricos, y representa el diagnóstico psiquiátrico más frecuente.

Estos patrones de conducta son típicamente asociados con alteraciones sustanciales en algunas tendencias de comportamiento de un individuo, por lo general involucran varias áreas de la personalidad, y casi siempre se asocia con perturbaciones significativas en la esfera personal y social. Además, un trastorno de personalidad es inflexible y se extiende a muchas situaciones, debido en gran parte al hecho de que tales comportamientos anormales son egosintónicos, en el que los elementos de la conducta, pensamientos, impulsos, mecanismos y actitudes de una persona están de acuerdo con el Yo y con la totalidad de su personalidad; y por tanto, se percibe como adecuados por el afectado. Este comportamiento puede suponer estilos de afrontamiento desadaptativos, que pueden conducir a problemas personales y otros trastornos comórbidos, tales como desórdenes de ansiedad muy severos, trastornos depresivos y, aunque con menor frecuencia, trastornos bipolares. Los trastornos límites y mixtos de la personalidad comparten características muy parecidas a este último trastorno, estando en ocasiones asociados. La aparición de estos patrones de comportamiento por lo general se remonta al principio de la adolescencia y el comienzo de la edad adulta y, en algunos casos, a la infancia.

Esos trastornos mentales comunes que padecen los, acertadamente denominados, “majunches” (del DRAE: adj. coloq. Ven. De calidad inferior, deslucido, mediocre.) son:
1.    Disociación Psicótica (o disociación), En psicología, el término disociación describe una amplia variedad de experiencias que pueden ir desde un leve distanciamiento del ambiente circundante hasta distanciamientos más graves de la experiencia física y emocional. La principal característica de todos los fenómenos disociativos consiste en el distanciamiento de la realidad, en contraste con la pérdida de la realidad, como ocurre en la psicosis. Las experiencias disociativas se caracterizan además por la presencia de una variedad de construcciones mentales maladaptativas en la capacidad imaginativa natural de la persona.

La disociación a menudo es presentada como un continuo. En los casos leves, la disociación puede ser considerada como un mecanismo de adaptación o un mecanismo de defensa con el que se intenta dominar, minimizar o tolerar el estrés, incluyendo el aburrimiento y el conflicto. En el extremo no patológico del continuo, la disociación describe hechos comunes como el soñar despierto mientras se conduce un vehículo. Avanzando a lo largo del continuo se encuentran estados alterados de la conciencia no patológicos. La disociación más patológica, por otro lado, corresponde a los trastornos disociativos, incluyendo la fuga disociativa y el trastorno de despersonalización con o sin alteración de la identidad personal o la autoconsciencia.

Para el psicoanálisis, la disociación es un mecanismo de defensa que consiste en escindir elementos disruptivos para el yo, del resto de la psique. Esto se traduce en que el sujeto convive con fuertes incongruencias, sin lograr conciencia de esto. Si bien puede aparecer en los pacientes con trastorno límite de la personalidad, los mecanismos disociativos tienden a ser mecanismos de estructuras altas de personalidad, ya que las estructuras borderlines y más bajas recurren a mecanismos más bajos como la escisión, y el splitting en el caso de la psicosis.

Freud consideró la disociación como un comportamiento de la psique aprendido durante la infancia, se creía antes que las personas que permanecían en un estado pre-edípico, presentaban trastornos disociativos debido a la disruptiva entre el resentimiento e impotencia de la imagen de autoridad y el sentimiento protector que estos mismos dan.

2.    Sociopatía o Trastorno de Personalidad Antisocial (TPA), es una patología psiquiátrica, las personas que la padecen pierden la noción de la importancia de las normas sociales, como son las leyes y los derechos individuales. Si bien puede ser detectada a partir de los 18 años de edad, se estima que los síntomas y características vienen desarrollándose desde la adolescencia. Antes de los 15 años debe detectarse una sintomatología similar pero no tan acentuada, se trata del trastorno disocial de la personalidad.

Las personas que padecen este trastorno sufren un mal de índole psiquiátrico, un grave cuadro de personalidad antisocial que les hace rehuir las normas preestablecidas; no saben o no pueden adaptarse a ellas. A pesar de que saben que están haciendo un mal, actúan por impulso para alcanzar lo que desean, cometiendo incluso delitos graves. Es común que se confunda este trastorno con otras patologías parecidas, como podrían ser la conducta criminal, la antisocial o la psicopatía. Pero son trastornos, aunque relacionados, de diferentes características, con otros tratamientos y consecuencias.

Síntomas y Síndrome Antisocial

Si bien la sociopatía es más común entre los hombres que en las mujeres, no existen barreras de ninguna clase para padecerlo. Pero para ser diagnosticado, la persona debe tener al menos 18 años de edad, aunque por lo menos desde los 15 años ya puede presentar algunos síntomas para que el trastorno sea dictaminado con precisión.

Entre las características más comunes del TPA se encuentran la ausencia de empatía y remordimiento, también una visión de la autoestima distorsionada, una constante búsqueda de nuevas sensaciones (que pueden llegar a extremos insólitos), la deshumanización de la víctima o la falta de preocupación a las consecuencias. El egocentrismo, la megalomanía, la falta de responsabilidad, la extroversión, el exceso de hedonismo, altos niveles de impulsividad, o la motivación por experimentar sensaciones de control y poder también son muy comunes.

3.    Megalomanía o Narcisismo, es una condición psicopatológica caracterizada por fantasías delirantes de poder, relevancia, omnipotencia y por una inflada autoestima. Históricamente fue usada como un nombre para un desorden de la personalidad narcisista antes del primer uso de este último por Heinz Kohut en 1968, y es usado hoy como el equivalente no clínico.

Estos trastornos psicológicos son comunes entre los majunches, aunque muchos de ellos además de estos tienen muchos otros trastornos como:

1.    La misoginia (odio a la mujer), se define como el odio o la aversión hacia las mujeres o niñas. De acuerdo a la teoría feminista, la misoginia puede manifestarse de diversas maneras, que incluyen denigración, discriminación, violencia contra la mujer, y cosificación sexual de la mujer. Se puede decir que existe misoginia en muchas de las mitologías del mundo antiguo, así como en algunas de las religiones. Además, muchos de los pensadores más influyentes de la filosofía occidental han sido catalogados como misóginos.

2.    Androginia ("hombre" y "mujer") se refiere a un organismo que tiene características tanto masculinas como femeninas.

Según la Real Academia Española, actualmente ambos términos pueden utilizarse como sinónimos, aunque proporciona para "Andrógino" una definición alternativa que específica "Dicho de una persona: Cuyos rasgos externos no se corresponden definidamente con los propios de su sexo". El andrógino sería pues o bien un ser físicamente intermedio, con rasgos sexuales de hombre y de mujer, o bien un hombre o una mujer que no aparenta de forma clara el sexo al que pertenece.

3.    Neuroticismo o Inestabilidad Emocional, es un rasgo psicológico relativamente estable y que define una parte de la personalidad, el cual conlleva, para quien puntúa alto en este rasgo: inestabilidad e inseguridad emocional, tasas elevadas de ansiedad, estado continuo de preocupación y tensión, con tendencia a la culpabilidad y generalmente unido a sintomatología psicosomática. El término "neuroticismo" fue acuñado por Hans Eysenck. Las personas afectadas suelen tener una percepción sesgada hacia acontecimientos negativos que les permitan continuar con sus preocupaciones y pensamientos negativos. Éste rasgo, postulado mediante análisis factorial, es dimensional, es decir, toda persona puntúa en mayor o menor medida en este rasgo, y sólo aquellas personas que se alejen significativamente de la media poblacional presentarán anomalías en su conducta, llegando a considerarse trastorno en los casos más graves.

Este rasgo se mide mediante tests que se apoyan en teorías factoriales de la personalidad humana, bien en el modelo propuesto por Hans Eysenck, en el cual la interacción de la extraversión, el neuroticismo y el psicoticismo darían como resultado los rasgos más estables de la personalidad; o bien en el modelo de los cinco grandes (Big Five), el cual se sustenta en la puntuación diferenciada de cinco factores estables de la personalidad: neuroticismo, extroversión, apertura a la experiencia, cordialidad y responsabilidad. No obstante, los rasgos de personalidad se entienden actualmente como dimensiones relativamente independientes que interactúan entre sí para manifestar la tendencia cognitiva, fisiológica, social y conductual de cualquier persona.

4.    Psicoticismo, según Eysenck ésta es una dimensión sobre la vulnerabilidad a conductas impulsivas, agresivas o de baja empatía. Son fríos, egocéntricos e irresponsables, pero también son más creativos, objetivos, realistas, competitivos, originales y críticos.

Según Eysenck, el psicoticismo sigue una curva normal en la población. La media sería un psicoticismo moderado, y habría menos gente que esté muy por debajo o muy por encima (psicopatologías).

5.    Piromanía (del griego pyrós, "fuego"), es un trastorno psicológico del control de los impulsos, que produce un gran interés por el fuego, cómo producirlo y observarlo. La persona que padece piromanía recibe el nombre de pirómano. La sintomatología esencial es producir incendios de forma deliberada y consciente en más de una ocasión conllevando una importante tensión y activación afectivas antes del incendio con una gran liberación e intenso placer o alivio al encender el fuego, presenciarlo o al participar en sus consecuencias.

Además el sujeto, denominado comúnmente piromaníaco o pirómano, suele sentir relajación, placer, interés, curiosidad y atracción por todo lo relacionado al fuego, como pueden ser las estaciones de bombero. El pirómano no debe ser confundido con el incendiario que es aquella persona que intencionadamente decide quemar una parcela de terreno u objetos (específicos o no) con ánimo de lucro o simplemente por hacer daño.

La piromanía forma parte de la tríada psicopática, juntamente con la enuresis y el maltrato animal.

6.    Psicopatía o Personalidad Psicopática, es un trastorno antisocial de la personalidad.

Características Generales del Psicópata
Es importante aclarar que, a diferencia de otros trastornos y características psicológicas, no existe un comportamiento único definido en una persona a partir del cual se pueda distinguir de forma inequívoca a un psicópata de una persona normal. Hay varios comportamientos y características que son relativamente comunes entre los psicópatas. Las personas con trastorno psicopático, o psicópatas, suelen estar caracterizadas por tener un marcado comportamiento antisocial, una empatía y remordimientos reducidos, y un carácter desinhibido. Este carácter psicopático puede hallarse en diferentes dimensiones de la personalidad, en diferentes combinaciones en el conjunto de la población. La definición exacta de la psicopatía ha ido variando sustancialmente a lo largo de los años y sigue siendo una materia bajo investigación.

Los psicópatas tienden a crear códigos propios de comportamiento, por lo cual sólo sienten culpa al infringir sus propios reglamentos y no los códigos sociales comunes. Sin embargo, estas personas sí tienen conocimiento de los usos sociales, por lo que su comportamiento es adaptativo y pasa inadvertido para la mayoría de las personas. Afín a todo lo antedicho es la personalidad sádico narcisista o de narcisismo maligno.

El Mahatma Gandhi expresa que un cobarde es incapaz de demostrar (o dar) amor ya que el afecto, la empatía con el Otro le hace sentir riesgo por "su" ego.

Características Clínicas de la Psicopatía

Para Hellman y Blackman (1966) uno de los signos característicos a edades tempranas de rasgos psicopáticos y/o antisociales se podrían reducir a una tríada caracterizada por enuresis, maltrato animal y piromanía.

Hay un consenso general acerca de ciertas características evidentes y comunes en los psicópatas, como por ejemplo: Su falta total (o muy elevada) de empatía, culpa o remordimiento. Su tendencia a "cosificar" a las personas u otros seres vivos que le rodean, y su continua violación de los derechos y normas sociales ya sea de un individuo o la sociedad. Algunas de las características que suelen poseer las personalidades psicópatas son el victimismo y la manipulación.

Características según Cleckley

El trastorno psicopático produce una conducta anormalmente agresiva y gravemente irresponsable, que según el doctor Hervey Cleckley determinan una serie de características clínicas, descritas en su libro The Mask of Sanity: An Attempt to Clarify Some Issues About the So-Called Psychopathic Personality, que incluyen:

·         Encanto superficial e inteligencia.
·         Ausencia de delirios u otros signos de pensamiento no racional.
·         Ausencia de nerviosismo o manifestaciones psiconeuróticas.
·         Escasa fiabilidad.
·         Falsedad o falta de sinceridad.
·         Falta de remordimiento y vergüenza.
·         Conducta antisocial sin un motivo que la justifique.
·         Juicio deficiente y dificultad para aprender de la experiencia.
·         Egocentrismo patológico y carencia de empatía.
·         Pobreza generalizada en las principales relaciones afectivas.
·         Pérdida específica de intuición.
·         Insensibilidad en las relaciones interpersonales generales.
·         Conducta extravagante y desagradable bajo los efectos del alcohol y, a veces, sin él.
·         Amenazas de suicidio raramente consumadas.
·         Incapacidad para seguir cualquier plan de vida.

Características según Hare

Para el doctor Robert Hare, investigador sobre psicología criminal, los criterios que definen a la personalidad psicopática pueden evaluarse mediante una lista de veinte características denominadas Psychopathy Checklist (PCL). Estas descripciones tuvieron como base el trabajo de Cleckley para definir la psicopatía a través de una serie de síntomas interpersonales, afectivos y conductuales.

Los síntomas que exhiben los psicópatas son, según Hare:

·         Gran capacidad verbal y un encanto superficial.
·         Autoestima exagerada.
·         Constante necesidad de obtener estímulos y tendencia al aburrimiento.
·         Tendencia a mentir de forma patológica.
·         Comportamiento malicioso y manipulador.
·         Carencia de culpa o de cualquier tipo de remordimiento.
·         Afectividad frívola, con una respuesta emocional superficial.
·         Carencia de empatía. Crueldad e insensibilidad.
·         Estilo de vida parasitario.
·         Falta de control sobre la conducta.
·         Vida sexual promiscua.
·         Historial de problemas de conducta desde la niñez.
·         Falta de metas realistas a largo plazo.
·         Actitud impulsiva.
·         Comportamiento irresponsable.
·         Incapacidad patológica para aceptar responsabilidad sobre sus propios actos.
·         Historial de muchos matrimonios de corta duración.
·         Tendencia hacia la delincuencia juvenil.
·         Revocación de la libertad condicional.
·         Versatilidad para la acción criminal.

Robert Hare estima que el 1 % de la población es psicópata. Otras estimaciones incluso llegarían al 6 %.

Según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-V), su prevalencia está entre el 0.2% y el 3.3%.

Si consideramos todo esto y analizamos las aptitudes y actitudes de majunches relevantes como: Leopoldo López, Capriles Radonski, María Corina Machado, Patricia Poleo, Julio Borges, Antonio Ledezma y Ramos Allup, sólo por nombrar algunos, notaremos que sus conductas encajan en estas descripciones de trastornos mentales. Eso sin analizar los actos criminales de muchos otros majunches que han realizado actos de sevicia, sadismo, masoquismo, o sadomasoquismo. Tales son los casos de los asesinatos de Danilo Anderson (2004), Eliecer Otaiza (2014), Robert Serra (2014), Liana Hergueta (2015), entre otros. Todos los actores intelectuales (y seguramente materiales) de estos asesinatos son personas que pertenecen a la mal llamada oposición, o sea, “majunches”. El caso hergueta, donde el actor fue el majunche Pérez Venta, es un claro ejemplo de que sus trastornos pueden conllevarlos a efectuar crímenes horrendos, porque muchas veces, esas patologías son complementadas con sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes. También está el caso del terrorista (dizque estudiante) Lorent Gómez Saleh.

Una condición sine qua non de todo majunche, además de los trastornos psicológicos, es ser fascista.

En conclusión, todo majunche es disociado, sociópata, megalómano, misógino, fascista, y en el fondo, ateo.