INSTIGACIÓN A DELINQUIR
La
instigación es el llamado que hace una o varias personas a otras a cometer
delitos. Está tipificado como delito en el Código Penal Venezolano de la
siguiente manera:
Artículo
283. Cualquiera que
públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en
contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir
a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con
prisión de una tercera parte del delito instigado.
2. En todos los demás casos, con multas
de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho
instigado.
Artículo
285. Quien instigare a
la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología
de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la
tranquilidad pública, será castigado con prisión
de tres años a seis años.
Si
la instigación pública es con el fin de intimidar gravemente a una población;
obligar indebidamente a un gobierno a realizar un acto o a abstenerse de
hacerlo o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas
fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país, estamos en
presencia de un acto terrorista
tipificado como tal en el artículo cuatro (04)
de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Al
constituirse la instigación, en un acto terrorista, el autor debe ser imputado
por el delito de terrorismo establecido en el artículo 52eiusdem, que
textualmente reza“El o la terrorista individual o quienes asociados mediante una
organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos
terroristas, será penado o penada con prisión
de veinticinco a treinta años.”
Y si
el autor es un funcionario público debe
aplicársele la pena accesoria a tenor del artículo 33 de la Ley ut supra, que
estipula lo siguiente: “Cuando algún funcionario público o funcionaría pública
participe de cualquier manera en la comisión de los delitos tipificados en esta
Ley, además de la pena impuesta de acuerdo con su responsabilidad penal, se le aplicará como pena accesoria la destitución
de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley con competencia en
materia funcionarial, y quedará impedido para ejercer funciones públicas o
suscribir contratos con el Estado por un período de uno a quince años después
de cumplir la pena. Si la comisión del delito
fuere en perjuicio de cualquier órgano del Estado, ya sea nacional, estadal o
municipal, se aplicará la pena en su límite máximo."
Los
diputados de la organización terrorista MUD (Mesa de los Ultra Delincuentes) están realizando actos terroristas
y estos actos no pueden quedar impunes, así estáestablecido en el artículo 30
de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo“No prescribe la acción penal de los delitos contra
el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley.”
La
única forma de atacar al terrorismo es con leyes draconianas, que además de
impedir la impunidad, sean ejemplarizantes, aplicando todo el peso de la ley.
El procedimiento para destituir y procesar a un diputado está consagrado en el
artículo 200de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y es
competencia del Tribunal Supremo de Justicia previa autorización de la Asamblea
Nacional. Y en caso de flagrancia, la autoridad
competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y notificara inmediatamente
al TSJ. Al ponerlo bajo custodia por el delito de terrorismo se le debe
aplicar las penas descritas anteriormente.
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