lunes, 25 de abril de 2016

INSTIGACIÓN A DELINQUIR

INSTIGACIÓN A DELINQUIR

La instigación es el llamado que hace una o varias personas a otras a cometer delitos. Está tipificado como delito en el Código Penal Venezolano de la siguiente manera:

Artículo 283. Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.

Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.

Si la instigación pública es con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a un gobierno a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país, estamos en presencia de un acto terrorista tipificado como tal en el artículo cuatro (04) de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Al constituirse la instigación, en un acto terrorista, el autor debe ser imputado por el delito de terrorismo establecido en el artículo 52eiusdem, que textualmente rezaEl o la terrorista individual o quienes asociados mediante una organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.”

Y si el autor es un funcionario público debe aplicársele la pena accesoria a tenor del artículo 33 de la Ley ut supra, que estipula lo siguiente: “Cuando algún funcionario público o funcionaría pública participe de cualquier manera en la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, además de la pena impuesta de acuerdo con su responsabilidad penal, se le aplicará como pena accesoria la destitución de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley con competencia en materia funcionarial, y quedará impedido para ejercer funciones públicas o suscribir contratos con el Estado por un período de uno a quince años después de cumplir la pena. Si la comisión del delito fuere en perjuicio de cualquier órgano del Estado, ya sea nacional, estadal o municipal, se aplicará la pena en su límite máximo."

Los diputados de la organización terrorista MUD (Mesa de los Ultra Delincuentes) están realizando actos terroristas y estos actos no pueden quedar impunes, así estáestablecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo“No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley.”


La única forma de atacar al terrorismo es con leyes draconianas, que además de impedir la impunidad, sean ejemplarizantes, aplicando todo el peso de la ley. El procedimiento para destituir y procesar a un diputado está consagrado en el artículo 200de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y es competencia del Tribunal Supremo de Justicia previa autorización de la Asamblea Nacional. Y en caso de flagrancia, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y notificara inmediatamente al TSJ. Al ponerlo bajo custodia por el delito de terrorismo se le debe aplicar las penas descritas anteriormente.

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