martes, 27 de marzo de 2018

SISTEMA ANTIAÉREO "PECHORA 2M"


La adquisición del 4K91 S-125-2M "Pechora 2M" por la FANB
(…) A mitad de la década pasada, como consecuencia de la adopción del nuevo paradigma doctrinal llamado "Defensa Integral de la Nación" (18) comenzó a gestionarse la adquisición de equipos misilísticos y artillería tubular para conformar un sistema estratificado previsto para funcionar en modo integrado al dispositivo conformado por otros antiaéreos y radares ya en inventario, así como con nuevos radares de largo alcance; todo monitoreado desde el Centro de Dirección de Defensa Aérea (en funcionamiento desde 2.008) mediante enlace satelital; el conjunto resultante se denominó en un principio "Sistema de Defensa Aérea Integral" y se edificó teniendo como plataforma inicial el plan de desarrollo del Comando de Operaciones de la Defensa Aérea (19).
A tal efecto y como piedra angular de la estrategia de negación del espacio aéreo a potenciales agresores, se escogió al 4K91 S-125-2M "Pechora 2M" en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en la planificación militar, con la particularidad de que al no ser la FANB usuaria de versiones anteriores del "Pechora", todos los elementos del sistema son de nueva construcción, diferenciándose de los ejemplares egipcios en algunos detalles como el uso de vehículos transportadores/recargadores en chasis de camión Ural-4210, así como la utilización solo de la munición de mayor alcance y cota, con características físicas realzadas y perfil cinemático optimizado contra aeronaves y misiles de crucero modernos 5V27DE (4K91DE/V-601DE).
Componentes de la primera batería adquirida arribaron a Venezuela por el terminal marítimo de Puerto Cabello en mayo del año 2.011 y su presentación oficial en público ocurrió en 2.012 en un desfile militar conmemorativo de los 20 años de los sucesos del 4 de febrero de 1.992; el general Henry Rangel Silva, quien se desempeñaba como Ministro de Defensa para ese entonces, declaró en abril de 2.012 que el emplazamiento de la primera unidad dotada del antiaéreo, el 192° Grupo Misilístico de Defensa Antiaérea "Coronel Silva Echenique", sería una base en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional "Josefa Camejo" cerca del principal complejo de refinación de petróleo de Venezuela en la península de Paraguaná en el estado Falcón al norte del país.
Según ha informado el Centro de Análisis del Comercio Mundial de Armas, con sede en Moscú, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana habría adquirido 11 baterías completas; el primer disparo con munición real del sistema misilístico "Pechora 2M" en suelo venezolano se llevó a cabo el 15 de abril de 2.015 en el marco del ejercicio militar de simulacro de artillería antiaérea y de campaña "Escudo Soberano 2015", en San Carlos del Meta, municipio Pedro Camejo, estado Apure; en tal ocasión se contó con la presencia del Ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López y la asistencia de observadores militares de otras naciones, entre los que destacaban los generales Alexandre Dragovalovskiy, del ejército de Rusia y Joaquín Quitas, del ejército de Cuba.
El disparo más reciente del sistema "Pechora 2M" venezolano tuvo lugar en el mismo polígono el 14 de enero de 2.017 en ocasión de las maniobras militares "Zamora 200"; el tipo de diana de práctica usado en estos simulacros nunca ha sido publicitado por la FANB, pero es presumible que se trate de un blanco simulador disparado desde el sistema de lanzacohetes múltiple autopropulsado BM-21-1 "Grad" del Ejército Bolivariano (20), del mismo tipo de los IVTs-M1/M2 comercializados por la empresa bielorusa Tetraedr, que usan el cohete 9M22U y proporcionan el perfil aerobalístico necesario para la prueba del S-125-2M, así como para los sistemas "Igla-S" y "Buk M2E"; esta especulación del autor podría explicar la coincidencia en tiempo y lugar del despliegue del "Grad" (21).
La Base Fundamental del Sistema Defensivo Aeroespacial.
El sistema 9K91 S-125-2M "Pechora 2M" ha venido a constituirse en la pieza fundamental de la defensa aeroespacial venezolana, siendo el de prestaciones más modestas entre los considerados de "defensa de área", categoría en la que entran también el "Buk M2E" y el "Antey 2500", todos los demás antiaéreos pertenecen, según los estándares actuales, a la "defensa de punto" (22); por tal motivo se convierte dentro de la planificación militar en la base del "dominio negativo del espacio aéreo", considerado de nivel estratégico frente al nivel táctico de los sistemas de menor alcance; su incorporación al arsenal nacional se erige como un hito en la historia militar del país por sus características, sin duda el "Pechora 2M" ha hecho más seguros los cielos de la patria.

Gonzalo Jiménez Mora
Analista de Seguridad y Defensa
gonzalojimenezm@yahoo.com

Notas Referenciales:
(18) Una breve explicación sobre este nuevo paradigma y sus elementos puede leerse el artículo "El Sistema Antiaéreo Antimisil 9K81M S-300VM 'Antey 2500' venezolano" del autor.
(19) Este comando sufrió una modificación orgánica y funcional para convertirse en el actual Comando de Operaciones de la Defensa Aeroespacial Integral, CODAI.
(20) Para obtener más información sobre esta arma se puede consultar "El Sistema Lanzacohetes Múltiple Autopropulsado BM-21-1 'Grad' del Ejército Bolivariano", del autor.
(21) Estos blancos de practica están diseñados para simular aeronaves o misiles crucero con sección de cruce de radar desde 0,5 m2 y proporcionar una firma infrarroja perceptible a una distancia mínima de 5 km en condiciones meteorológicas de visibilidad de 1 km; según su fabricante, también pueden ser usados como diana por sistemas antiaéreos como el ADAMS Barak Mk.III, Saab/Bofors Dynamics RBS-70 y MBDA Mistral ATLAS; una variante IVTs-M3 está dotada de equipo de interferencia radioeléctrica.
(22) Debido al alcance y características tecnológicas de las aeronaves y el armamento aerolanzable moderno, los parámetros actuales de la defensa aérea han variado, considerándose el umbral entre la defensa de área y la de punto una distancia de entre 15 y 18 km a partir del objetivo que se busca defender; a su vez, la defensa de punto también comprende la llamada "defensa terminal" que usa principalmente misiles de muy corto alcance del grupo denominado "portátiles" y artillería tubular.


¿CONVIENE CONTINUAR BAJO EL SISTEMA CAPITALISTA?



¿CONVIENE CONTINUAR BAJO EL SISTEMA CAPITALISTA?

Como sabemos, el capitalismo es el sistema socioeconómico en donde los medios de producción son propiedad privada de los capitalistas, quienes los aprovechan en su beneficio. Este sistema se instauró en el mundo a través del acuerdo de “Bretton Woods” en 1946, ha gobernado al mundo desde entonces y ha causado numerosas desigualdades económicas, es depredador; ha llevado a la destrucción del planeta y está en crisis, su fase superior es el imperialismo, decía Lenin. Uno de sus críticos actuales es el geógrafo y teórico inglés David Harvey, quien sostiene que la crisis del capitalismo nunca se ha podido resolver, solo se ha movido geográficamente. Plantea que cuatro causas principales de la crisis: la debilidad humana para ponerse de acuerdo en buscar solución a nivel mundial, fracaso de las instituciones que deberían abocarse al estudio de la crisis, la aplicación de falsas teorías que lo que han hecho es aumentar los problemas, y finalmente, sostiene que la crisis del capitalismo es debido al origen cultural de este. En este sentido dice, que los capitalistas, para obtener más ganancia han reducidos los salarios, y esto lo que hace es aumentar la crisis debido a que hay menos dinero circulante y por lo tanto menos demanda.

En el capitalismo el único ganador es gran dueño del capital financiero, quien en detrimento de la mayoría de la población obtiene enormes recursos económicos, para ellos no existe el cambio climático, el deshielo de los polos, el deterioro de la capa de ozono, etc. Incluso, para ellos no existe Dios. La inmensa fortuna que ostentan y los placeres que pueden obtener no les hace ver el desastre que hacen al planeta, al cual están llevando a un final catastrófico.

Definitivamente, el capitalismo no es el sistema que traerá la armonía en el planeta, por el contrario, es el sistema que está llevando a “nuestra querida, contaminada y única nave espacial” a la destrucción total. Y aunque el astrofísico y teórico británico Stephen William Hawking plantea, en compañía de muchos otros científicos, la posibilidad de vida en otras partes del universo, en consideración del autor de este ensayo eso es imposible, de hecho sus estudios son basados de los estudios hechos por Albert Eisten, quien a diferencia de él que es ateo, era cristiano.

Mientras que Hawking dice que la ciencia no es compatible con la religión; Eisten decía que cada vez, que a través de la ciencia, abría una puerta, le veía el rostro a Dios, aceptándolo como el gran creador del universo. Y como sabemos, el descubridor de la teoría de la relatividad, hoy estudiada por Hawking para explicar la formación de los agujeros negros, fue Albert Eisten.

De manera que, es del parecer del autor de este escrito, que la única forma de salvar la vida en el planeta es aplicando el sistema antagónico al capitalismo como lo es el socialismo cristiano propuesto por nuestro Cmdte Hugo Rafael Chávez Frías y la forma del ¿cómo? está planteado en el quinto objetivo histórico del Plan de la Patria.





“El socialismo es el camino para construir un mundo de justicia social, igualdad y hermandad”.
“El Reino de Dios no es otro que el reino del socialismo verdadero, auténtico, un reino donde no haya clases sociales ni groseros privilegios”.
Hugo Chávez, Aló Presidente Nro. 247
Ciudad Guayana, 19 de febrero de 2006

sábado, 10 de marzo de 2018

SISTEMA DE DEFENSA AÉREA VENEZOLANO


Venezuela posee el sistema de defensa más poderoso de la región

Desde julio de 2013, Venezuela inició la instalación del sistema de armas antiaéreo más poderoso del mundo, anunció en esa ocasión el presidente Nicolás Maduro.
El abogado especializado en desarrollo económico e integración Latinoamericana, Carlos Hernández, comenta que la región vive una escalada armamentística, y sobre los países que tienen los mecanismos de defensa más poderosos del continente afirma que son Venezuela y Brasil los mejores equipados, según publicó la agencia de noticia rusa Sputnik.
"El sistema de defensa aérea de Venezuela se implementó con asistencia rusa, e involucró activar ocho brigadas dotadas con el misil S-300 de largo alcance. Es el único país de la región que lo tiene y también otro de origen ruso de mediano alcance", ha dicho Hernández.
El sistema de defensa aérea de Venezuela se implementó con asistencia rusa, e involucró activar ocho brigadas dotadas con el misil S-300 de largo alcance. Es el único país de la región que lo tiene y también otro de origen ruso de mediano alcance", ha dicho el especialista en desarrollo económico e integración Latinoamericana, Carlos Hernández.

Con la adquisición de sistemas S-300VM de medio alcance Venezuela creó, a finales del 2013, un sistema de defensa antiaérea escalonada que está integrada por cañones antiaéreos ZU-23, sistemas de misiles Buk-2M, Pechora-2M y S-300VM rusos, capaces de interceptar toda clase de objetivos, sea misiles o aviones en un rango de hasta 200 kilómetros.
En su condición de comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), el mandatario venezolano garantizó, en julio de 2013, que ya estaba en marcha el sistema más poderoso del mundo.
“Ya lo estamos instalado en todas las cordilleras, las montañas, los corredores, el llano venezolano, las fronteras marítimas, las fronteras terrestres (…), nadie podrá tocar ni un centímetro de la patria (…)”, dijo en aquel entonces.

Maduro advierte a quien ‘ose invadir Venezuela’, será derrotado - - HispanTV.com

El Presidente de Venezuela,Nicolás Maduro, ha afirmado este domingo que será derrotado todo aquél que ‘ose’ invadir el territorio nacional.

Más adelante, en 2015, el general en jefe de Defensa Aérea Vladimir Padrino López aseguró a la prensa que no conoce "un sistema en el mundo que se equipare con el sistema misilístico Buk de fabricación rusa".
Junto con el sistema de exploración y vigilancia y la Aviación Militar venezolana los dos complejos móviles rusos "hacen prácticamente invulnerable a nuestra Patria”, declaró Padrino.
Con todo esto, según expertos en la materia, esta poderosa arma (S-300) le daría a Venezuela una real y gran ventaja en caso de un hipotético ataque por parte de Estados Unidos, como el realizado hace unos días contra Siria, a tierras venezolanas.
lvs/ktg/mkh/msf


martes, 14 de febrero de 2017

CAPITÁN DE TRES AÑOS EN VENEZUELA
(Discurso del bicentenario de la batalla de la victoria, 13 de febrero de 2014)

       DISCURSO DE ORDEN PRONUNCIADO POR GERMÁN FLEITAS NÚÑEZ (HIJO DE EL POETA GUARIQUEÑO GERMAN FLEITAS BEROES), CRONISTA DE LA CIUDAD DE LA VICTORIA EL 13 DE FEBRERO DE 2014 EN LA PLAZA RIBAS, DURANTE LA SESIÓN SOLEMNE DEL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DEL ESTADO ARAGUA, CON MOTIVO DE HABERSE CELEBRADO EL DÍA ANTERIOR,  DOSCIENTOS AÑOS DE LA BATALLA DE LA VICTORIA “DIA DE VENEZUELA EN ARAGUA” Y “DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD.

     “…Un Capitán de dos añosPero el más extraño de todos los honores, el más insólito, surge de la propia mano de Bolívar en el momento de conocer la victoria de la libertad sobre la tiranía.  El trece de febrero, al recibir las primeras noticias del triunfo, dicta un nombramiento   mediante el  cual confiere el grado militar de Capitán Vivo y Efectivo de Infantería de Línea, a su primo hermano José Félix Ribas Palacios, hijo único de su tía Josefa  Palacios Blanco y del Vencedor de La Victoria, José Félix Ribas. Lo insólito está en que al día siguiente, el 14 de Febrero, el nuevo Capitán cumple tres años de edad. El encargado de  comunicarle la decisión al General Ribas es el Secretario de Guerra, Coronel Tomás Montilla (hermano de Mariano), quien lo hace en estos términos: “Benemérito Ciudadano Comandante General de la Provincia: Por cuanto U.S. ha salvado la patria el día de ayer, derrotando completamente al enemigo en la ciudad de La Victoria,  ha tenido a bien el Libertador nombrar al hijo de U.S. ciudadano José Félix Ribas y Palacios, Capitán vivo y efectivo de infantería de línea, con goce de sueldo de tal desde hoy y con la antigüedad del día en que empezare a hacer el servicio. Con esta fecha se comunica al Inspector y al Señor Secretario de Hacienda; y yo tengo el honor de participarlo a U.S. para su satisfacción. Dios guarde a V.S. muchos años. Cuartel General de Valencia, 13 de febrero de 1814. 4° y 2°.   TOMAS MONTILLA.

     El Capitán Ribas Palacios no fue un hombre importante si lo medimos con los parámetros que le conferían importancia a los hombres de su época; podemos decir que fue un hombre común y corriente.  No fue general ni doctor, no ganó batallas, no fue político ni ocupó altos cargos públicos, no fue intelectual ni comerciante, no escribió libros ni acumuló  cuantiosas fortunas,  no fue masón ni miembro de clubes;  dedicó su vida a lo que la dedicaban los hacendados de su tiempo (que vivían en sus haciendas); a sembrar caña y vender papelón, azúcar y aguardiente en su finca de Guarenas. Fue un agricultor que supo llevar con  orgullo pero con humildad  la inmensa gloria de ser el hijo único del más heroico general de nuestra guerra de independencia. La aristocracia de sus cuatro apellidos (Ribas, Herrera, Palacios, Blanco) no pesó sobre  la nobleza de espíritu que le reconocieron todos sus contemporáneos.

      Nació el 14 de febrero de 1811, recibió el grado de Capitán del Ejército el 13 de febrero de 1814, a los dos años de edad (el día antes de cumplir los tres años), y once días antes de cumplir los cuatro años, quedó huérfano de padre. Para el momento del asesinato del General, la familia se encontraba participando de la huida a oriente, el más dramático vía crucis de nuestros anales. Creció en Caracas al lado de su madre y en 1822, cuando tenía once años, su madre lo hizo trasladar a los Reynos de Francia, “para su mejor educación e ilustración”, al cuidado de una familia victoriana, las señoras Montilla, dueñas de haciendas en el Pao de Zárate y hermanas de los generales Mariano y Tomás Montilla.

     Durante su permanencia de siete años en Francia, se enteró de la muerte de su madre, ocurrida en 1824. Regresó a Venezuela en 1829, y al año siguiente, el 1 de septiembre de 1830, contrajo matrimonio con Amalia Anzola Tovar, su parienta, con quien tuvo tres hijos llamados José Félix, José Ignacio y Trina Ribas Anzola. En diciembre de ese año murió el Sol de Colombia, su primo hermano Simón Bolívar Palacios. Quedó huérfano de padre, de madre y de protector; conoció la verdadera orfandad.

     De su madre heredó varias fincas de caña a cuyo cultivo se dedicó. La hacienda “La Concepción” en Chacao, otra del mismo nombre en Guarenas, otra en Mariches, otra en Macaira,  otra a medias en Capaya y la casa solariega de los Palacios ubicada entre las esquinas de la Sociedad a los Traposos.  Se estableció en su hacienda “La Concepción de Maturín”, ubicada en el Pueblo de Guarenas y allí pasó el resto de su vida. El único acto público en el que participó tuvo lugar  en 1842, cuando forma parte del cortejo de familiares que marcha detrás del féretro que traslada los restos del Libertador a su antepenúltima morada en la Catedral de Caracas.

     De sus tres hijos, José Félix Ribas Anzola el primogénito,  no se casó; José Ignacio Ribas Anzola  se casó en Valencia con Luisa Paz y tuvieron dos hijos llamados José Ignacio y Luisa Amelia, ambos sin descendientes; por su parte la única hembra, Trina Ribas Anzola, casó con el Dr. Martín Aguinagalde, larense  y tuvo numerosa descendencia hasta nuestros días.

     Desde su infancia se empeño en hacer valer su grado de Capitán e incorporarse al ejército, pero le fue imposible a pesar de haber crecido en un mundo de primos. Los Ribas eran muchos,  los Palacios también y todos prolíficos;  José Félix tenía más de doscientos entre primos hermanos, primos segundos, primos terceros y primos de primos. Algunos miembros de su parentela   llegaron a ser Presidentes de la República, como Esteban Palacios, Manuel Felipe de Tovar, Antonio Guzmán Blanco o su primo y tocayo Carlos Valentín Soublette, pero ya los tiempos de la influencia de Bolívar habían pasado.

     Viudo de Doña Trinidad Anzola, contrajo segundo matrimonio en 1851, con Doña Carmen Villavicencio (con familiares que viven actualmente aquí en La Victoria). Vivieron en una casa del centro de Caracas situada de Reducto a Basurero, y allí murió el 18 de junio de 1875, a la edad de 64 años. La prensa caraqueña de la época reseñó su muerte y  publicó un hermoso artículo en su honor, bajo el  título de: “Un honorable Patricio”.

viernes, 19 de agosto de 2016

AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

CRITERIOS DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, EN FUNCIÓN DE LA MATERIA, EN FUNCIÓN DEL TERRITORIO. CRITERIO JURISPRUDENCIAL VINCULANTE

Según establece la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los tribunales competentes para conocer de la acción de amparo constitucional serán los Juzgados de Primera Instancia con competencia en la materia según la naturaleza del asunto que se debata, tal como está establecido en el artículo 7, que data del año 1987, sin embargo a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Enero 2000), se creó el Tribunal Supremo de Justicia que funciona en sietes salas, entre ellas la Sala Constitucional, a la cual le corresponde, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 266 de la Constitución, ejercer la jurisdicción constitucional. Además, las interpretaciones que haga la Sala Constitucional, en ejercicio de esa jurisdicción, son de carácter vinculante (jurispeudencia) para las otras Salas de este Supremo Tribunal y demás Tribunales de la República (como se desprende del contenido del artículo 335 ejusdem).

La jurisdicción constitucional comprende, entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango legal (artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (numeral 10 del artículo 336 de la Constitución).
Por tanto, esta Sala establece que ha sido facultada en materia de amparo, según sentencia N° 101, expediente N° 00-0002, del 20 de enero de 2000 (jurisprudencia vinculante, caso Mata Millan), de la siguiente forma:

“Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por otra parte, debido a su condición de juez natural en la jurisdicción constitucional, la competencia que contempla el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha desaparecido, ya que la materia constitucional corresponde a esta Sala (téngase presente que la creación de una Sala con competencia constitucional, origina un criterio orgánico para delimitar la competencia en el cual se encuentran comprendidos, necesariamente, todos los asuntos relacionados con la Constitución).

Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:

1. Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

2. Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.

3. Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.

4. En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos.

5. La labor revisora de las sentencias de amparo que atribuye el numeral 10 del artículo 336 de la vigente Constitución a esta Sala y que será desarrollada por la ley orgánica respectiva, la entiende esta Sala en el sentido de que en los actuales momentos una forma de ejercerla es mediante la institución de la consulta, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pero como la institución de la revisión a la luz de la doctrina constitucional es otra, y las instituciones constitucionales deben entrar en vigor de inmediato, cuando fuera posible, sin esperar desarrollos legislativos ulteriores, considera esta Sala que en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala, dictada en materia constitucional, ello conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este poder revisorio general, lo entiende la Sala y lo hace extensivo a todo amparo, en el sentido que si el accionante adujere la violación de un determinado derecho o garantía constitucional, y la Sala considerare que los hechos probados tipifican otra infracción a la Constitución, no alegada, la Sala puede declararla de oficio.

Reconoce esta Sala que a todos los Tribunales del país, incluyendo las otras Salas de este Supremo Tribunal, les corresponde asegurar la integridad de la Constitución, mediante el control difuso de la misma, en la forma establecida en el artículo 334 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, pero ello no les permite conocer mediante la acción de amparo las infracciones que se les denuncian, salvo los Tribunales competentes para ello que se señalan en este fallo, a los que hay que agregar los previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Consecuencia de la doctrina expuesta es que el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. Tal principio recogido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que las sentencias emanan de jueces idóneos en el manejo de la Constitución, y que por tanto no puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsane sus errores. Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado.

Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación del amparo constitucional debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no tener que abrirse causas procesales distintas –con los retardos naturales que se producirían- para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no sólo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesarios para tomar medidas, bien sean cautelares o definitivas, en la causa principal y en el propio amparo.

Dentro de la interpretación de las normas constitucionales que puede realizar esta Sala, conforme al citado artículo 335, se encuentra, como se dijo, el establecer el contenido y alcance de las normas constitucionales, por lo que normas que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedan sin efecto alguno, y así se declara.

Consecuente con la doctrina sobre la competencia que la Sala desarrolla en este fallo, así como con el principio antes expuesto que las leyes cuyos artículos no colidan con la Constitución, continúan vigentes, pasa la Sala a interpretar la competencia de los tribunales que deban conocer los amparos previstos en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dicho artículo, a juicio de esta Sala, no colide con la Constitución y por lo tanto, tiene plena vigencia, y según él, las acciones de amparo pueden ejercerse conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad de actos administrativos o contra las conductas omisivas.

Al estar vigente el citado artículo 5°, surge una excepción a la doctrina sobre la competencia en materia de amparo, contenida en este fallo, y es que los tribunales, incluyendo las Salas de este Supremo Tribunal, que conozcan de procesos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, o contra negativas o abstenciones de la Administración, mediante recursos contenciosos administrativos, podrán a su vez conocer de los amparos previstos en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre que el recurso de nulidad o por abstención de la Administración, no se funde en una infracción directa e inmediata de la Constitución, y siempre que la acción de amparo no se encuentre caduca.

Resultado de la doctrina que se expone, es que las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que conocen amparos que no se han ejercido conjuntamente con recursos contenciosos administrativos, remitirán a esta Sala las acciones de amparo que venían tramitando, mientras que la Sala Político-Administrativa y la Sala Electoral seguirán conociendo los amparos que se ejercieron o se ejerzan conjuntamente con el recurso contencioso administrativo o electoral de anulación de actos o contra las conductas omisivas.

Con relación a los amparos autónomos que cursan en la actualidad ante las otras Salas de este Tribunal Supremo, considera esta Sala Constitucional que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, siendo tal competencia de orden público, por lo que respecto a dicha competencia ratione materiae no se aplica el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la competencia se determina conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, sino que ella será determinada por la materia, la cual dentro de la jurisdicción constitucional, por los motivos aquí señalados, la ha asumido esta Sala en materia de amparo en la forma establecida en este fallo.


Bibliografía

-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
-Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
-Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ N° 101, expediente N° 00-0002, del 20 de enero de 2000

martes, 26 de julio de 2016

DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA

DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA

Los cambios geopolíticos derivados de la caída del Muro de Berlín y el auge de la Globalización tienen un impacto importante en todos los ejércitos o fuerzas armadas del mundo. Venezuela no escapa de esta situación y desde principios del siglo XXI, se han desarrollado adecuaciones en el ámbito militar venezolano, con la finalidad de ajustarse a nuevos contextos, distintos al período de la Guerra Fría del que aún mantenía sus principios. Entre los cambios más relevantes, se destaca la nueva doctrina militar, regida por el llamado Pensamiento Militar Bolivariano (anteriormente llamado: Nuevo Pensamiento Militar Venezolano); es la Doctrina Militar Bolivariana, articulada a través de tres lineamientos estratégicos fundamentales: fortalecimiento del poder militar de la nación, profundización de la unidad cívico militar y fortalecimiento, y participación popular en las tareas de la defensa nacional.

El punto de partida para el desarrollo de la nueva doctrina militar venezolana subyace en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 y las modificaciones que a continuación se señalan: 1) Cambiar la denominación de Fuerza Armada Nacional (FAN), constituye el primer intento por cohesionar y armonizar los componentes Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional; 2) Corresponsabilizar la seguridad de la Nación entre el Estado y la sociedad civil, que anteriormente estaba solo bajo la responsabilidad de las Fuerzas Armadas; y 3) Establecer tres funciones fundamentales para la Fuerza Armada Nacional: garantizar la independencia y soberanía de la Nación, y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

El arranque para la consolidación de la nueva doctrina ocurre durante un Taller de Alto Nivel que dirigió el presidente Hugo Chávez Frías el 12 y 13 noviembre del año 2004. Allí propuso como Objetivo Estratégico No. 9: profundizar y acelerar la conformación de una nueva estrategia militar nacional. Indicó la necesidad de nombrar una comisión que inicie los trabajos para desarrollar el Nuevo Pensamiento Militar Venezolano en base a las experiencias de Bolívar, Miranda, Guaicaipuro, Sucre y Zamora, de estudiar las experiencias de la lucha guerrillera para enfrentar la posibilidad de un conflicto similar al de la Guerra de Iraq con la intervención de EEUU al frente. Ejemplificó la estrategia propuesta por José Antonio Páez ante la posible reconquista europea de Venezuela: estrategia por grandes líneas de defensa, primero, las islas; segundo, las costas y, tercero, los grandes ríos y por último la selva y la sabana Una línea defensiva en profundidad. Otros aspectos propuestos para dar cumplimiento a este objetivo estratégico fueron la incorporación del pueblo a la defensa nacional a través de la reserva, la necesidad de desarrollar la industria militar, y la integración militar latinoamericana.

Inicialmente se utilizó la teoría de la Guerra de Cuarta Generación y paralelamente el concepto de Guerra Asimétrica. No obstante, debido a las contradicciones que se presentaron por emplear una teoría desarrollada por EEUU, el manejo del concepto de Guerra de Cuarta Generación cayó progresivamente en desuso. El concepto de la Guerra Asimétrica obtuvo mayor aceptación como premisa para la nueva doctrina militar, entendiéndose esta, como la respuesta de uno de los protagonistas frente a su oponente sin enfatizar la búsqueda de una paridad de fuerzas, sino el empleo de tácticas no convencionales.

La guerra asimétrica que protagonizarían los venezolanos tendría carácter defensivo, para resistir y repeler una invasión que trascendería a la Fuerza Armada para abarcar a la ciudadanía en su conjunto, que tiene la responsabilidad de coadyuvar a la defensa nacional según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VII (De la Seguridad de la Nación). El propio presidente Hugo Chávez describió la importancia de la participación civil en la defensa, parafraseando a Mao Tse-Tung, cuando decía que «el pueblo es al ejército como el agua al pez», calificándola como la piedra angular del concepto Defensa Integral, plasmado en el ya mencionado título VII (De la Seguridad de la Nación) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que él denominó Defensa Nacional Popular Integral. Entre las premisas relacionadas al eje doctrinario se observa la necesidad de construir la nueva Doctrina Militar Bolivariana a través de la elaboración del Concepto Estratégico Militar de la Defensa Integral de la Nación con la concepción estratégica de la Guerra Popular Prolongada, siendo esta última la denominación actualmente reconocida. La Doctrina Militar Bolivariana se ha desarrollado principalmente en torno a las tensas relaciones entre EEUU y Venezuela. Acciones, declaraciones y documentos de organismos y funcionarios norteamericanos, indican que Venezuela se encuentra presente entre las prioridades de la política exterior norteamericana.

Para lograr los objetivos planteados por la nueva doctrina militar, fue necesario el ajuste organizacional de la FANB. En la actualidad está organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización operacional. El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Bolivariana y las Regiones Militares, dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La adopción de esta nueva estructura organizativa permite regionalizar la defensa según los niveles nacional, regional, estadal, municipal, parroquial y comunal. El Comando Estratégico Operacional dirige y controla las agrupaciones territoriales de fuerzas: Regiones Estratégicas de Defensa Integral, Zonas Operativas de Defensa Integral y Áreas de Defensa Integral.

Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral (REDI) son espacios del territorio nacional con características geoestratégicas, establecidos por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la FANB sobre la base de la concepción estratégica defensiva nacional para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral, a fin de garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, la integridad del espacio geográfico y el desarrollo nacional. Las Zonas Operativas de Defensa Integral (ZODI) son espacios geográficos contenidos en una Región Estratégica de Defensa Integral, que pueden coincidir con uno o varios estados donde se conducirán las operaciones para defensa integral. Las Áreas de Defensa Integral (ADI), son espacios geográficos contenido en una Zona Operativa de Defensa Integral, que pueden coincidir con uno o varios municipios, donde se conducirán las operaciones para defensa integral.

lunes, 18 de julio de 2016

PENSAMIENTO MILITAR CHAVISTA

PENSAMIENTO MILITAR CHAVISTA

     El chavismo es el socialismo bolivariano, enmarcado en el socialismo del siglo XXI, creado por Chávez y denominado por él como revolución bolivariana, que se sustenta en la doctrina del socialismo cristiano y bolivariano. Su génesis es el árbol de las tres raíces, Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, que después pasó al árbol de las cinco raíces, incluyendo a Francisco de Miranda y Antonio José de Sucre.

Chávez afirmaba que el socialismo del siglo XXI acepta la propiedad privada (a diferencia de la postura marxista-leninista), pero rechaza la propiedad privada cuando «degenera en la acumulación egoísta». En el programa de Gobierno de Hugo Chávez para el período 2013-2019 conocido como «Plan de la Patria» se promueve distintos tipos de propiedad, incluida la privada, pero se dice que la nueva economía socialista se debe construir «sobre la base de un amplio sustento público, social y colectivo de la propiedad sobre los medios de producción» y generar «relaciones de producción e intercambio complementarias y solidarias».

Chávez, también afirmaba que el socialismo del siglo XXI debe nutrirse de las corrientes más auténticas del cristianismo, dentro de una democracia participativa y protagónica que debe conjugar la igualdad con libertad. También dentro del chavismo se promueve la creación de comunas socialistas con su sistema económico comunal, el desarrollo de programas sociales conocidos como misiones bolivarianas.

El actual presidente venezolano, y comandante en jefe de la FANB, Nicolás Maduro, también se ha comprometido en continuar el proyecto del socialismo del siglo XXI en Venezuela. Se ha autodefinido como el primer presidente chavista de la historia. Ha reimpulsado las misiones socialistas y se ha comprometido en instaurar el estado comunal creado y promovido por el comandante supremo de la revolución, Hugo Rafael Chávez Frías, donde el poder popular será la base del estado socialista, que busque la satisfacción de las necesidades del pueblo y con ello la suprema felicidad social a la sociedad que debe ser socialista basada en los principios éticos del cristianismo.

Para sustentar esta doctrina es necesario conocer algunos conceptos que podrían ser referencia para el marco teórico de esta propuesta de corriente filosófica que debe ser objeto de estudio para renombrar “El Nuevo Pensamiento Militar Bolivariano” por “El Pensamiento Militar Chavista”.

Algunos de estos conceptos son:

Doctrina
Conjunto de ideas u opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc., sustentadas por una persona o grupo. Doctrina cristiana, tomista, socialista.

Ideología
Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc.

Política
Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo. La Política también es la ciencia que se encarga del estudio del poder público o del Estado. Es la forma mediante la cual se rige la sociedad, se regula, para la búsqueda del bien común. Apareció para la organización del sistema social.

Corrientes políticas
Dentro del espectro político existen dos posiciones antagónicas: la derecha y la izquierda. Esta dicotomía es histórica. Los contenidos que las particularizan han ido variando de acuerdo a los cambios que se han producido en la civilización y a las relaciones inherentes a ambos términos, en cuanto a espacio y posiciones políticas contrastantes.
La derecha la representa el capitalismo, el liberalismo, el conservadurismo y en lo religioso, el catolicismo; su política es la democracia representativa, la propiedad privada sobre los medios de producción y la reducción del Estado. La extrema derecha o ultraderecha es el fascismo, que utiliza el terrorismo como medio de expresión. La fase superior del capitalismo es el neoliberalismo, el cual es promovido por Los Estados Unidos de Norte América.

La izquierda la representa el comunismo y el socialismo.

Izquierda revolucionaria
Se denomina izquierda revolucionaria (o también extrema izquierda o izquierda radical) a las ramas de la izquierda, que cuestionan la democracia liberal dentro del sistema capitalista. Estas corrientes han surgido a raíz del gran desequilibrio y desigualdad causados por el sistema capitalista neoliberal.

Comunismo
Doctrina formulada por Karl Marx y Friedrich Engels, teóricos socialistas alemanes del siglo XIX, y desarrollada y realizada por Lenin, revolucionario ruso de principio del siglo XX, y sus continuadores, que interpreta la historia como lucha de clases regida por el materialismo histórico o dialéctico, que conducirá, tras la dictadura del proletariado, a una sociedad sin clases ni propiedad privada de los medios de producción, donde los bienes son propiedad común.

Socialismo
Teoría filosófica y política del filósofo alemán Karl Marx que consiste en un sistema de organización social y económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y en la regulación por el Estado de las actividades económicas y sociales, y la distribución de los bienes. Pertenece a la corriente izquierda del espectro político.

Socialdemocracia
Disidencia del marxismo, consistente sobre todo en rechazar la orientación revolucionaria de la lucha de clases, y en propugnar una vía democrática hacia el socialismo. Cada uno de los sistemas derivados del socialismo que, al renunciar a la propiedad pública de los medios de producción, aunque no a su regulación y control, tienden a confundirse con el estado de bienestar capitalista.

La socialdemocracia surge a finales del siglo XIX y principios del XX en el seno del movimiento obrero y el socialismo. Es una corriente de centro-izquierda. En Venezuela lo representa el partido político Acción Democrática (AD), el cual pertenece a la Internacional Socialista.

Socialcristianismo
Democracia cristiana es una ideología política que busca aplicar los principios del cristianismo (catolicismo) a las políticas públicas. Esta ideología surgió en el siglo XIX en Europa, y continúa teniendo una fuerte influencia en Europa y Latinoamérica. Es una corriente de Centro-derecha. En Venezuela lo representa el partido COPEI.

Socialismo cristiano
El socialismo cristiano es una forma religiosa del socialismo basada en las enseñanzas de Jesús. Existen diferentes versiones e interpretaciones de estas tendencias, dependiendo de la versión de cristianismo profesada y la afiliación o no a alguna iglesia cristiana.

El socialismo cristiano se volvió especialmente un movimiento prominente en el Reino Unido en la década de 1960, fue apoyado por algunos misioneros como James GarethEndicott en China.

Hubo un tiempo en que los Santos de los Últimos Días practicaron una forma de socialismo cristianismo al que llamaron Ley de Consagración. Fue entonces cuando en 1893 el gobierno de los EEUU, los presionó para dejar de hacerlo, dando como consecuencia, la promulgación del "Manifiesto", actualmente incluido en Doctrina y Convenios como Declaración Oficial de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
Existen diversos movimientos alrededor del socialismo cristiano, siempre destaca la vinculación de la fe y la política en la coincidencia de sus motivaciones, entre las que resaltan el aspecto humano y la solidaridad por encima de otros elementos.

La teología de la liberación
La teología de la liberación intenta responder a la cuestión de cómo ser cristiano en un continente oprimido, y a preguntas como: "¿Cómo conseguir que la fe no sea alienante sino liberadora?". Muchos sacerdotes y agentes de pastoral practican y aceptan los supuestos de esta teología en varios países de América Latina. La Iglesia católica mantiene una postura cauta frente a la teología de la liberación. Por un lado, Juan Pablo II, en una carta al episcopado brasileño y de fecha 9 de abril de 1986, indicó: "La teología de la liberación es, no sólo oportuna, sino útil y necesaria".

En América Latina surge en un intento por formular una teoría teológica a la lucha social. La Teología de la Liberación es una corriente teológica que nació en el seno de la Iglesia católica tras el Concilio Vaticano II y la Conferencia de Medellín (Colombia, 1968). Su representante más destacado es el sacerdote Gustavo Gutiérrez Merino (peruano). Otros exponentes destacados de esta corriente han sido los teólogos Leonardo Boff (brasileño), Jon Sobrino (español), Juan Luis Segundo (uruguayo), y Pablo Richard (chileno). Otro sector, estuvo representado por los sacerdotes revolucionarios Camilo Torres Restrepo (colombiano), Manuel Pérez Martínez (español), y Gaspar García Laviana, (español).

Socialismo del siglo XXI
El socialismo del siglo XXI es un concepto que aparece en la escena mundial en 1996, a través de Heinz DieterichSteffan. El término adquirió difusión mundial desde que fue mencionado en un discurso por el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, el 30 de enero de 2005, desde el V Foro Social Mundial.

El modelo de Estado socialista del socialismo del siglo XXI es un socialismo revolucionario que viene directamente de la filosofía y la economía marxista, y que se sustenta en cuatro ejes: el desarrollismo democrático regional, la economía de equivalencias, la democracia participativa y protagónica y las organizaciones de base.

De manera que el chavismo es una filosofía o una corriente de pensamiento realmente novedosa, ya que como la corriente filosófica “eclecticismo”, no se sostiene rígidamente en un paradigma, sino que se basa en múltiples teorías para obtener información complementaria.

Una de esas teorías complementaria que Chávez incorporó a su paradigma político, social y económico fue el cristianismo autentico, aplicando el amor al prójimo realmente, sin discriminación alguna. Se sustenta en la filantropía, el altruismo y el ecosocialismo, o sea, el cristianismo. Su tesis fue bien documentada en 378 programas radiotelevisados llamados “Aló Presidente”, sus diferentes escritos, entre ellos: El Brazalete Tricolor, El Libro Azul, La Agenda Alternativa Bolivariana, La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, los cinco (05) Motores, El Proyecto Nacional Simón Bolívar, en el cual se suscriben el Primer Plan Socialista de la Nación 2007-2013 y el Segundo Plan Socialista o Plan de la Patria 2013-2019; así como sus diferentes y largos discursos en los múltiples actos públicos, aunados a las 215 leyes hechas en las cuatros leyes habilitantes que le fueron otorgadas por la Asamblea Nacional.

El proyecto chavista está en pleno desarrollo, sus alcances van más allá de nuestras fronteras, es evidente en las nuevas organizaciones regionales como el ALBA-TCP, UNASUR, PETROCARIBE, y la CELAC. También es evidente en el Plan de la Patria, el cual consta de cinco (05) objetivos históricos, veinticuatro (24) objetivos nacionales, ciento cincuenta y un (151) objetivos específicos y seiscientos cincuenta y dos (652) objetivos generales, en donde toca todos los tópicos que deben ser transformados para establecer el Estado socialista y comunal.

En lo militar, Chávez  creó el CEO (Comando Estratégico Operacional), tomando en cuenta su visión holística de la geopolítica y la nueva geometría del poder, él afirmaba que el ámbito militar es un poder. Por ello, era necesario crear las Regiones de Defensa Integral (REDI) como subdivisión por regiones del CEO, estas se dividen en Zonas de Defensa Integral (ZODI), y éstas a su vez se dividen en Áreas de Defensa Integral (ADI). Esto concatenado con la unificación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la creación de la Milicia Bolivariana como un cuerpo especial destinada a complementar la FANB, constituye un nuevo pensamiento militar denominado el “Plan Sucre”, el cual no tiene otro inventor que Hugo Rafael Chávez Frías.