lunes, 30 de abril de 2018

CHÁVEZ LEGISLADOR



LEYES HECHAS POR EL PRESIDENTE CHÁVEZ

El presidente Hugo Rafael Chávez Frías elaboró leyes en el marco del poder legislativo que le otorgó la Asamblea Nacional, lo que se conoce como Ley Habilitante, lo cual es un proceso en que el presidente de la república solicita tal atribución a la Asamblea, según disposición del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para tomar medidas extraordinarias con el fin de coadyuvar al Poder Legislativo en la formación de las leyes. La habilitante debe ser aprobada por las tres quintas partes de los integrantes de la AN y va de seis a dieciocho meses.

El presidente Chávez solicitó en cuatro oportunidades la Ley Habilitante; de ellas salieron 215 decretos con rango valor y fuerza de ley. Eso aunado a los dos planes de gobiernos (2007-2013 y 2013-2019) que se convirtieron en Leyes enmarcados en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, elevan a 217 leyes hechas por el “legislador” Chávez. Sin contar con todos los reglamentos de las diferentes leyes que también deben ser hechas por el presidente de la república según está establecido en las atribuciones que le confiere la constitución en el artículo 236.



Las habilitantes y sus respectivos periodos fueron de la siguiente manera:

Año 1999: La primera Ley Habilitante fue solicitada en el año 1999 y otorgada por un lapso de seis meses. Se aprobaron 53 Decretos-ley.

Años 2000 – 2001: La segunda Ley Habilitante fue requerida al Parlamento en el año 2000 y concedida por un lapso de un año. Se dictaron 49 textos legales

Años 2007-2008: La tercera Ley Habilitante fue solicitada en el 2007 y otorgada para un período de 18 meses. Se crearon 59 normativas.

Años 2010-2012: La cuarta Ley Habilitante fue formulada por el presidente Chávez el 17 de diciembre de 2010, otorgándole la Asamblea Nacional poderes especiales por 18 meses. Lo planteado en aquella ocasión fue la necesidad de atender las emergencias suscitadas en casi todo el país por las fuertes lluvias que dejaron pérdidas millonarias y miles de damnificados. Fueron aprobados 54 Decretos-Ley.

sábado, 14 de abril de 2018

V INTERNACIONAL SOCIALISTA

INTERNACIONAL SOCIALISTA

INTERNACIONAL
SOCIALISTA
FUNDADOR (ES)
FUNDACIÓN
DISOLUCIÓN
LEGADO

PRIMERA


MARX, ENGELS Y BAKUNIN


1864

1876

COMUNA DE PARÍS

SEGUNDA
PARTIDOS SOCIALISTAS Y PARTIDOS LABORISTAS

1889

1914
DÍA DEL TRABAJADOR
DÍA DE LA MUJER

TERCERA
LENIN Y EL PARTIDO COMUNISTA RUSO

1919

1943

LOS SOVIETS Y LA URSS.

CUARTA

LEÓN TROTSKY

1938

1953
VICTORIA EN LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

·         Primera Internacional Socialista: fue fundada en Londres en 1864 por Carlos Marx, Federico Engels y Mijail Bakunin. Legado: condujo a la creación de la Comuna de Paris en 1871. Se disolvió oficialmente en 1876.

·         Segunda Internacional Socialista: fue formada por los partidos socialistas y laboristas en 1889, su legado fue la declaración del 1ro de mayo como día internacional de los trabajadores en 1889, y el 8 de Marzo como día internacional de la mujer trabajadora en 1910. Durará hasta el comienzo de la primera guerra mundial en 1914.

·         Tercera Internacional Comunista: fue fundada por Lenin y el partido comunista de Rusia (Bolchevique) en Marzo de 1919. Creo los Soviets y fundo la URSS. Se disolvió en 1943.
·         Cuarta Internacional Socialista: fue fundada por León Trotsky el 3 de septiembre de 1938. Quedó debilitada por el asesinato de Trotsky en 1940 y quedó disuelta en 1953, luego de la muerte de Stalin.

·         La Quinta Internacional Socialista debe ser un legado que la Revolución Bolivariana debe dejar a la posteridad. Eso debe ser una prioridad en estos momentos en los cuales el imperialismo quiere dominar al mundo, sabiendo que desde hace tiempo domina la ONU y todas sus instancias, así como la Corte Penal Internacional. Chávez la había anunciado, pero no se pudo dar porque dentro la Cuarta Internacional hay muchos partidos que son de derecha, por lo tanto, lo primero que debe hacer la V Internacional es depurar el bloque socialista. En esa V Internacional debe haber puros partidos de izquierda, o sea, socialistas. Es un reto que debería asumir el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y el presidente Nicolás Maduro.





martes, 27 de marzo de 2018

SISTEMA ANTIAÉREO "PECHORA 2M"


La adquisición del 4K91 S-125-2M "Pechora 2M" por la FANB
(…) A mitad de la década pasada, como consecuencia de la adopción del nuevo paradigma doctrinal llamado "Defensa Integral de la Nación" (18) comenzó a gestionarse la adquisición de equipos misilísticos y artillería tubular para conformar un sistema estratificado previsto para funcionar en modo integrado al dispositivo conformado por otros antiaéreos y radares ya en inventario, así como con nuevos radares de largo alcance; todo monitoreado desde el Centro de Dirección de Defensa Aérea (en funcionamiento desde 2.008) mediante enlace satelital; el conjunto resultante se denominó en un principio "Sistema de Defensa Aérea Integral" y se edificó teniendo como plataforma inicial el plan de desarrollo del Comando de Operaciones de la Defensa Aérea (19).
A tal efecto y como piedra angular de la estrategia de negación del espacio aéreo a potenciales agresores, se escogió al 4K91 S-125-2M "Pechora 2M" en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en la planificación militar, con la particularidad de que al no ser la FANB usuaria de versiones anteriores del "Pechora", todos los elementos del sistema son de nueva construcción, diferenciándose de los ejemplares egipcios en algunos detalles como el uso de vehículos transportadores/recargadores en chasis de camión Ural-4210, así como la utilización solo de la munición de mayor alcance y cota, con características físicas realzadas y perfil cinemático optimizado contra aeronaves y misiles de crucero modernos 5V27DE (4K91DE/V-601DE).
Componentes de la primera batería adquirida arribaron a Venezuela por el terminal marítimo de Puerto Cabello en mayo del año 2.011 y su presentación oficial en público ocurrió en 2.012 en un desfile militar conmemorativo de los 20 años de los sucesos del 4 de febrero de 1.992; el general Henry Rangel Silva, quien se desempeñaba como Ministro de Defensa para ese entonces, declaró en abril de 2.012 que el emplazamiento de la primera unidad dotada del antiaéreo, el 192° Grupo Misilístico de Defensa Antiaérea "Coronel Silva Echenique", sería una base en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional "Josefa Camejo" cerca del principal complejo de refinación de petróleo de Venezuela en la península de Paraguaná en el estado Falcón al norte del país.
Según ha informado el Centro de Análisis del Comercio Mundial de Armas, con sede en Moscú, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana habría adquirido 11 baterías completas; el primer disparo con munición real del sistema misilístico "Pechora 2M" en suelo venezolano se llevó a cabo el 15 de abril de 2.015 en el marco del ejercicio militar de simulacro de artillería antiaérea y de campaña "Escudo Soberano 2015", en San Carlos del Meta, municipio Pedro Camejo, estado Apure; en tal ocasión se contó con la presencia del Ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López y la asistencia de observadores militares de otras naciones, entre los que destacaban los generales Alexandre Dragovalovskiy, del ejército de Rusia y Joaquín Quitas, del ejército de Cuba.
El disparo más reciente del sistema "Pechora 2M" venezolano tuvo lugar en el mismo polígono el 14 de enero de 2.017 en ocasión de las maniobras militares "Zamora 200"; el tipo de diana de práctica usado en estos simulacros nunca ha sido publicitado por la FANB, pero es presumible que se trate de un blanco simulador disparado desde el sistema de lanzacohetes múltiple autopropulsado BM-21-1 "Grad" del Ejército Bolivariano (20), del mismo tipo de los IVTs-M1/M2 comercializados por la empresa bielorusa Tetraedr, que usan el cohete 9M22U y proporcionan el perfil aerobalístico necesario para la prueba del S-125-2M, así como para los sistemas "Igla-S" y "Buk M2E"; esta especulación del autor podría explicar la coincidencia en tiempo y lugar del despliegue del "Grad" (21).
La Base Fundamental del Sistema Defensivo Aeroespacial.
El sistema 9K91 S-125-2M "Pechora 2M" ha venido a constituirse en la pieza fundamental de la defensa aeroespacial venezolana, siendo el de prestaciones más modestas entre los considerados de "defensa de área", categoría en la que entran también el "Buk M2E" y el "Antey 2500", todos los demás antiaéreos pertenecen, según los estándares actuales, a la "defensa de punto" (22); por tal motivo se convierte dentro de la planificación militar en la base del "dominio negativo del espacio aéreo", considerado de nivel estratégico frente al nivel táctico de los sistemas de menor alcance; su incorporación al arsenal nacional se erige como un hito en la historia militar del país por sus características, sin duda el "Pechora 2M" ha hecho más seguros los cielos de la patria.

Gonzalo Jiménez Mora
Analista de Seguridad y Defensa
gonzalojimenezm@yahoo.com

Notas Referenciales:
(18) Una breve explicación sobre este nuevo paradigma y sus elementos puede leerse el artículo "El Sistema Antiaéreo Antimisil 9K81M S-300VM 'Antey 2500' venezolano" del autor.
(19) Este comando sufrió una modificación orgánica y funcional para convertirse en el actual Comando de Operaciones de la Defensa Aeroespacial Integral, CODAI.
(20) Para obtener más información sobre esta arma se puede consultar "El Sistema Lanzacohetes Múltiple Autopropulsado BM-21-1 'Grad' del Ejército Bolivariano", del autor.
(21) Estos blancos de practica están diseñados para simular aeronaves o misiles crucero con sección de cruce de radar desde 0,5 m2 y proporcionar una firma infrarroja perceptible a una distancia mínima de 5 km en condiciones meteorológicas de visibilidad de 1 km; según su fabricante, también pueden ser usados como diana por sistemas antiaéreos como el ADAMS Barak Mk.III, Saab/Bofors Dynamics RBS-70 y MBDA Mistral ATLAS; una variante IVTs-M3 está dotada de equipo de interferencia radioeléctrica.
(22) Debido al alcance y características tecnológicas de las aeronaves y el armamento aerolanzable moderno, los parámetros actuales de la defensa aérea han variado, considerándose el umbral entre la defensa de área y la de punto una distancia de entre 15 y 18 km a partir del objetivo que se busca defender; a su vez, la defensa de punto también comprende la llamada "defensa terminal" que usa principalmente misiles de muy corto alcance del grupo denominado "portátiles" y artillería tubular.


¿CONVIENE CONTINUAR BAJO EL SISTEMA CAPITALISTA?



¿CONVIENE CONTINUAR BAJO EL SISTEMA CAPITALISTA?

Como sabemos, el capitalismo es el sistema socioeconómico en donde los medios de producción son propiedad privada de los capitalistas, quienes los aprovechan en su beneficio. Este sistema se instauró en el mundo a través del acuerdo de “Bretton Woods” en 1946, ha gobernado al mundo desde entonces y ha causado numerosas desigualdades económicas, es depredador; ha llevado a la destrucción del planeta y está en crisis, su fase superior es el imperialismo, decía Lenin. Uno de sus críticos actuales es el geógrafo y teórico inglés David Harvey, quien sostiene que la crisis del capitalismo nunca se ha podido resolver, solo se ha movido geográficamente. Plantea que cuatro causas principales de la crisis: la debilidad humana para ponerse de acuerdo en buscar solución a nivel mundial, fracaso de las instituciones que deberían abocarse al estudio de la crisis, la aplicación de falsas teorías que lo que han hecho es aumentar los problemas, y finalmente, sostiene que la crisis del capitalismo es debido al origen cultural de este. En este sentido dice, que los capitalistas, para obtener más ganancia han reducidos los salarios, y esto lo que hace es aumentar la crisis debido a que hay menos dinero circulante y por lo tanto menos demanda.

En el capitalismo el único ganador es gran dueño del capital financiero, quien en detrimento de la mayoría de la población obtiene enormes recursos económicos, para ellos no existe el cambio climático, el deshielo de los polos, el deterioro de la capa de ozono, etc. Incluso, para ellos no existe Dios. La inmensa fortuna que ostentan y los placeres que pueden obtener no les hace ver el desastre que hacen al planeta, al cual están llevando a un final catastrófico.

Definitivamente, el capitalismo no es el sistema que traerá la armonía en el planeta, por el contrario, es el sistema que está llevando a “nuestra querida, contaminada y única nave espacial” a la destrucción total. Y aunque el astrofísico y teórico británico Stephen William Hawking plantea, en compañía de muchos otros científicos, la posibilidad de vida en otras partes del universo, en consideración del autor de este ensayo eso es imposible, de hecho sus estudios son basados de los estudios hechos por Albert Eisten, quien a diferencia de él que es ateo, era cristiano.

Mientras que Hawking dice que la ciencia no es compatible con la religión; Eisten decía que cada vez, que a través de la ciencia, abría una puerta, le veía el rostro a Dios, aceptándolo como el gran creador del universo. Y como sabemos, el descubridor de la teoría de la relatividad, hoy estudiada por Hawking para explicar la formación de los agujeros negros, fue Albert Eisten.

De manera que, es del parecer del autor de este escrito, que la única forma de salvar la vida en el planeta es aplicando el sistema antagónico al capitalismo como lo es el socialismo cristiano propuesto por nuestro Cmdte Hugo Rafael Chávez Frías y la forma del ¿cómo? está planteado en el quinto objetivo histórico del Plan de la Patria.





“El socialismo es el camino para construir un mundo de justicia social, igualdad y hermandad”.
“El Reino de Dios no es otro que el reino del socialismo verdadero, auténtico, un reino donde no haya clases sociales ni groseros privilegios”.
Hugo Chávez, Aló Presidente Nro. 247
Ciudad Guayana, 19 de febrero de 2006

sábado, 10 de marzo de 2018

SISTEMA DE DEFENSA AÉREA VENEZOLANO


Venezuela posee el sistema de defensa más poderoso de la región

Desde julio de 2013, Venezuela inició la instalación del sistema de armas antiaéreo más poderoso del mundo, anunció en esa ocasión el presidente Nicolás Maduro.
El abogado especializado en desarrollo económico e integración Latinoamericana, Carlos Hernández, comenta que la región vive una escalada armamentística, y sobre los países que tienen los mecanismos de defensa más poderosos del continente afirma que son Venezuela y Brasil los mejores equipados, según publicó la agencia de noticia rusa Sputnik.
"El sistema de defensa aérea de Venezuela se implementó con asistencia rusa, e involucró activar ocho brigadas dotadas con el misil S-300 de largo alcance. Es el único país de la región que lo tiene y también otro de origen ruso de mediano alcance", ha dicho Hernández.
El sistema de defensa aérea de Venezuela se implementó con asistencia rusa, e involucró activar ocho brigadas dotadas con el misil S-300 de largo alcance. Es el único país de la región que lo tiene y también otro de origen ruso de mediano alcance", ha dicho el especialista en desarrollo económico e integración Latinoamericana, Carlos Hernández.

Con la adquisición de sistemas S-300VM de medio alcance Venezuela creó, a finales del 2013, un sistema de defensa antiaérea escalonada que está integrada por cañones antiaéreos ZU-23, sistemas de misiles Buk-2M, Pechora-2M y S-300VM rusos, capaces de interceptar toda clase de objetivos, sea misiles o aviones en un rango de hasta 200 kilómetros.
En su condición de comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), el mandatario venezolano garantizó, en julio de 2013, que ya estaba en marcha el sistema más poderoso del mundo.
“Ya lo estamos instalado en todas las cordilleras, las montañas, los corredores, el llano venezolano, las fronteras marítimas, las fronteras terrestres (…), nadie podrá tocar ni un centímetro de la patria (…)”, dijo en aquel entonces.

Maduro advierte a quien ‘ose invadir Venezuela’, será derrotado - - HispanTV.com

El Presidente de Venezuela,Nicolás Maduro, ha afirmado este domingo que será derrotado todo aquél que ‘ose’ invadir el territorio nacional.

Más adelante, en 2015, el general en jefe de Defensa Aérea Vladimir Padrino López aseguró a la prensa que no conoce "un sistema en el mundo que se equipare con el sistema misilístico Buk de fabricación rusa".
Junto con el sistema de exploración y vigilancia y la Aviación Militar venezolana los dos complejos móviles rusos "hacen prácticamente invulnerable a nuestra Patria”, declaró Padrino.
Con todo esto, según expertos en la materia, esta poderosa arma (S-300) le daría a Venezuela una real y gran ventaja en caso de un hipotético ataque por parte de Estados Unidos, como el realizado hace unos días contra Siria, a tierras venezolanas.
lvs/ktg/mkh/msf


martes, 14 de febrero de 2017

CAPITÁN DE TRES AÑOS EN VENEZUELA
(Discurso del bicentenario de la batalla de la victoria, 13 de febrero de 2014)

       DISCURSO DE ORDEN PRONUNCIADO POR GERMÁN FLEITAS NÚÑEZ (HIJO DE EL POETA GUARIQUEÑO GERMAN FLEITAS BEROES), CRONISTA DE LA CIUDAD DE LA VICTORIA EL 13 DE FEBRERO DE 2014 EN LA PLAZA RIBAS, DURANTE LA SESIÓN SOLEMNE DEL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DEL ESTADO ARAGUA, CON MOTIVO DE HABERSE CELEBRADO EL DÍA ANTERIOR,  DOSCIENTOS AÑOS DE LA BATALLA DE LA VICTORIA “DIA DE VENEZUELA EN ARAGUA” Y “DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD.

     “…Un Capitán de dos añosPero el más extraño de todos los honores, el más insólito, surge de la propia mano de Bolívar en el momento de conocer la victoria de la libertad sobre la tiranía.  El trece de febrero, al recibir las primeras noticias del triunfo, dicta un nombramiento   mediante el  cual confiere el grado militar de Capitán Vivo y Efectivo de Infantería de Línea, a su primo hermano José Félix Ribas Palacios, hijo único de su tía Josefa  Palacios Blanco y del Vencedor de La Victoria, José Félix Ribas. Lo insólito está en que al día siguiente, el 14 de Febrero, el nuevo Capitán cumple tres años de edad. El encargado de  comunicarle la decisión al General Ribas es el Secretario de Guerra, Coronel Tomás Montilla (hermano de Mariano), quien lo hace en estos términos: “Benemérito Ciudadano Comandante General de la Provincia: Por cuanto U.S. ha salvado la patria el día de ayer, derrotando completamente al enemigo en la ciudad de La Victoria,  ha tenido a bien el Libertador nombrar al hijo de U.S. ciudadano José Félix Ribas y Palacios, Capitán vivo y efectivo de infantería de línea, con goce de sueldo de tal desde hoy y con la antigüedad del día en que empezare a hacer el servicio. Con esta fecha se comunica al Inspector y al Señor Secretario de Hacienda; y yo tengo el honor de participarlo a U.S. para su satisfacción. Dios guarde a V.S. muchos años. Cuartel General de Valencia, 13 de febrero de 1814. 4° y 2°.   TOMAS MONTILLA.

     El Capitán Ribas Palacios no fue un hombre importante si lo medimos con los parámetros que le conferían importancia a los hombres de su época; podemos decir que fue un hombre común y corriente.  No fue general ni doctor, no ganó batallas, no fue político ni ocupó altos cargos públicos, no fue intelectual ni comerciante, no escribió libros ni acumuló  cuantiosas fortunas,  no fue masón ni miembro de clubes;  dedicó su vida a lo que la dedicaban los hacendados de su tiempo (que vivían en sus haciendas); a sembrar caña y vender papelón, azúcar y aguardiente en su finca de Guarenas. Fue un agricultor que supo llevar con  orgullo pero con humildad  la inmensa gloria de ser el hijo único del más heroico general de nuestra guerra de independencia. La aristocracia de sus cuatro apellidos (Ribas, Herrera, Palacios, Blanco) no pesó sobre  la nobleza de espíritu que le reconocieron todos sus contemporáneos.

      Nació el 14 de febrero de 1811, recibió el grado de Capitán del Ejército el 13 de febrero de 1814, a los dos años de edad (el día antes de cumplir los tres años), y once días antes de cumplir los cuatro años, quedó huérfano de padre. Para el momento del asesinato del General, la familia se encontraba participando de la huida a oriente, el más dramático vía crucis de nuestros anales. Creció en Caracas al lado de su madre y en 1822, cuando tenía once años, su madre lo hizo trasladar a los Reynos de Francia, “para su mejor educación e ilustración”, al cuidado de una familia victoriana, las señoras Montilla, dueñas de haciendas en el Pao de Zárate y hermanas de los generales Mariano y Tomás Montilla.

     Durante su permanencia de siete años en Francia, se enteró de la muerte de su madre, ocurrida en 1824. Regresó a Venezuela en 1829, y al año siguiente, el 1 de septiembre de 1830, contrajo matrimonio con Amalia Anzola Tovar, su parienta, con quien tuvo tres hijos llamados José Félix, José Ignacio y Trina Ribas Anzola. En diciembre de ese año murió el Sol de Colombia, su primo hermano Simón Bolívar Palacios. Quedó huérfano de padre, de madre y de protector; conoció la verdadera orfandad.

     De su madre heredó varias fincas de caña a cuyo cultivo se dedicó. La hacienda “La Concepción” en Chacao, otra del mismo nombre en Guarenas, otra en Mariches, otra en Macaira,  otra a medias en Capaya y la casa solariega de los Palacios ubicada entre las esquinas de la Sociedad a los Traposos.  Se estableció en su hacienda “La Concepción de Maturín”, ubicada en el Pueblo de Guarenas y allí pasó el resto de su vida. El único acto público en el que participó tuvo lugar  en 1842, cuando forma parte del cortejo de familiares que marcha detrás del féretro que traslada los restos del Libertador a su antepenúltima morada en la Catedral de Caracas.

     De sus tres hijos, José Félix Ribas Anzola el primogénito,  no se casó; José Ignacio Ribas Anzola  se casó en Valencia con Luisa Paz y tuvieron dos hijos llamados José Ignacio y Luisa Amelia, ambos sin descendientes; por su parte la única hembra, Trina Ribas Anzola, casó con el Dr. Martín Aguinagalde, larense  y tuvo numerosa descendencia hasta nuestros días.

     Desde su infancia se empeño en hacer valer su grado de Capitán e incorporarse al ejército, pero le fue imposible a pesar de haber crecido en un mundo de primos. Los Ribas eran muchos,  los Palacios también y todos prolíficos;  José Félix tenía más de doscientos entre primos hermanos, primos segundos, primos terceros y primos de primos. Algunos miembros de su parentela   llegaron a ser Presidentes de la República, como Esteban Palacios, Manuel Felipe de Tovar, Antonio Guzmán Blanco o su primo y tocayo Carlos Valentín Soublette, pero ya los tiempos de la influencia de Bolívar habían pasado.

     Viudo de Doña Trinidad Anzola, contrajo segundo matrimonio en 1851, con Doña Carmen Villavicencio (con familiares que viven actualmente aquí en La Victoria). Vivieron en una casa del centro de Caracas situada de Reducto a Basurero, y allí murió el 18 de junio de 1875, a la edad de 64 años. La prensa caraqueña de la época reseñó su muerte y  publicó un hermoso artículo en su honor, bajo el  título de: “Un honorable Patricio”.

viernes, 19 de agosto de 2016

AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

CRITERIOS DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, EN FUNCIÓN DE LA MATERIA, EN FUNCIÓN DEL TERRITORIO. CRITERIO JURISPRUDENCIAL VINCULANTE

Según establece la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los tribunales competentes para conocer de la acción de amparo constitucional serán los Juzgados de Primera Instancia con competencia en la materia según la naturaleza del asunto que se debata, tal como está establecido en el artículo 7, que data del año 1987, sin embargo a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Enero 2000), se creó el Tribunal Supremo de Justicia que funciona en sietes salas, entre ellas la Sala Constitucional, a la cual le corresponde, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 266 de la Constitución, ejercer la jurisdicción constitucional. Además, las interpretaciones que haga la Sala Constitucional, en ejercicio de esa jurisdicción, son de carácter vinculante (jurispeudencia) para las otras Salas de este Supremo Tribunal y demás Tribunales de la República (como se desprende del contenido del artículo 335 ejusdem).

La jurisdicción constitucional comprende, entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango legal (artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (numeral 10 del artículo 336 de la Constitución).
Por tanto, esta Sala establece que ha sido facultada en materia de amparo, según sentencia N° 101, expediente N° 00-0002, del 20 de enero de 2000 (jurisprudencia vinculante, caso Mata Millan), de la siguiente forma:

“Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por otra parte, debido a su condición de juez natural en la jurisdicción constitucional, la competencia que contempla el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha desaparecido, ya que la materia constitucional corresponde a esta Sala (téngase presente que la creación de una Sala con competencia constitucional, origina un criterio orgánico para delimitar la competencia en el cual se encuentran comprendidos, necesariamente, todos los asuntos relacionados con la Constitución).

Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:

1. Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

2. Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.

3. Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.

4. En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos.

5. La labor revisora de las sentencias de amparo que atribuye el numeral 10 del artículo 336 de la vigente Constitución a esta Sala y que será desarrollada por la ley orgánica respectiva, la entiende esta Sala en el sentido de que en los actuales momentos una forma de ejercerla es mediante la institución de la consulta, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pero como la institución de la revisión a la luz de la doctrina constitucional es otra, y las instituciones constitucionales deben entrar en vigor de inmediato, cuando fuera posible, sin esperar desarrollos legislativos ulteriores, considera esta Sala que en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala, dictada en materia constitucional, ello conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este poder revisorio general, lo entiende la Sala y lo hace extensivo a todo amparo, en el sentido que si el accionante adujere la violación de un determinado derecho o garantía constitucional, y la Sala considerare que los hechos probados tipifican otra infracción a la Constitución, no alegada, la Sala puede declararla de oficio.

Reconoce esta Sala que a todos los Tribunales del país, incluyendo las otras Salas de este Supremo Tribunal, les corresponde asegurar la integridad de la Constitución, mediante el control difuso de la misma, en la forma establecida en el artículo 334 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, pero ello no les permite conocer mediante la acción de amparo las infracciones que se les denuncian, salvo los Tribunales competentes para ello que se señalan en este fallo, a los que hay que agregar los previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Consecuencia de la doctrina expuesta es que el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. Tal principio recogido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que las sentencias emanan de jueces idóneos en el manejo de la Constitución, y que por tanto no puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsane sus errores. Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado.

Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación del amparo constitucional debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no tener que abrirse causas procesales distintas –con los retardos naturales que se producirían- para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no sólo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesarios para tomar medidas, bien sean cautelares o definitivas, en la causa principal y en el propio amparo.

Dentro de la interpretación de las normas constitucionales que puede realizar esta Sala, conforme al citado artículo 335, se encuentra, como se dijo, el establecer el contenido y alcance de las normas constitucionales, por lo que normas que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedan sin efecto alguno, y así se declara.

Consecuente con la doctrina sobre la competencia que la Sala desarrolla en este fallo, así como con el principio antes expuesto que las leyes cuyos artículos no colidan con la Constitución, continúan vigentes, pasa la Sala a interpretar la competencia de los tribunales que deban conocer los amparos previstos en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dicho artículo, a juicio de esta Sala, no colide con la Constitución y por lo tanto, tiene plena vigencia, y según él, las acciones de amparo pueden ejercerse conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad de actos administrativos o contra las conductas omisivas.

Al estar vigente el citado artículo 5°, surge una excepción a la doctrina sobre la competencia en materia de amparo, contenida en este fallo, y es que los tribunales, incluyendo las Salas de este Supremo Tribunal, que conozcan de procesos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, o contra negativas o abstenciones de la Administración, mediante recursos contenciosos administrativos, podrán a su vez conocer de los amparos previstos en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre que el recurso de nulidad o por abstención de la Administración, no se funde en una infracción directa e inmediata de la Constitución, y siempre que la acción de amparo no se encuentre caduca.

Resultado de la doctrina que se expone, es que las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que conocen amparos que no se han ejercido conjuntamente con recursos contenciosos administrativos, remitirán a esta Sala las acciones de amparo que venían tramitando, mientras que la Sala Político-Administrativa y la Sala Electoral seguirán conociendo los amparos que se ejercieron o se ejerzan conjuntamente con el recurso contencioso administrativo o electoral de anulación de actos o contra las conductas omisivas.

Con relación a los amparos autónomos que cursan en la actualidad ante las otras Salas de este Tribunal Supremo, considera esta Sala Constitucional que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, siendo tal competencia de orden público, por lo que respecto a dicha competencia ratione materiae no se aplica el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la competencia se determina conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, sino que ella será determinada por la materia, la cual dentro de la jurisdicción constitucional, por los motivos aquí señalados, la ha asumido esta Sala en materia de amparo en la forma establecida en este fallo.


Bibliografía

-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
-Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
-Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ N° 101, expediente N° 00-0002, del 20 de enero de 2000