sábado, 12 de enero de 2019

Ordenanza de Milicia Patrimonial


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
COMANDO ESTRATÉGICO OPERACIONAL
REGIÓN DE DEFENSA INTEGRAL LOS LLANOS (REDI N° 3)
ZONA DE DEFENSA INTEGRAL GUÁRICO (ZODI N° 35)
ÁREA DE DEFENSA INTEGRAL CONOPOIMA (ADI CONOPOIMA N° 351)


VISTO:
La necesidad de proteger y preservar los bienes del Patrimonio Cultural (histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico) y natural del Municipio Julián Mellado del estado Guárico.

CONSIDERANDO:

Que el Patrimonio Cultural y Natural se ha ido configurando con el aporte de sucesivas generaciones, pasadas y presentes, expresando los valores característicos de las distintas épocas y habitantes de nuestra ciudad.

Que, en virtud de lo anterior, el Patrimonio Cultural y Natural de una ciudad expresa los orígenes, la historia, la identidad y riqueza de su pueblo.

Que dado al transcurso del tiempo, el crecimiento demográfico y la consecuente expansión y densificación urbana, cómo también el desarrollo de las actividades económicas propias de la región, nuestro Patrimonio Cultural y Natural va experimentando modificaciones como así también un paulatino pero progresivo deterioro, o en algunos casos su desaparición, por acción del deterioro y también por la acciones delictivas de algunas personas.

Que para proteger y preservar los bienes del Patrimonio Cultural y Natural es necesario instrumentar medidas tendientes a tal fin, que integren el desarrollo y expansión local con estrategias de Planificación, Identificación y Promoción de la Conservación del Patrimonio, así como la conformación de un grupo de MILICIANOS PATRIONIALES, que custodien esos bienes.

Que el patrimonio cultural y natural de la nación es parte de la soberanía nacional y por ende, debe ser custodiado por todos los habitantes de la república en perfecta unión cívico-militar.

Que la expresión de la unión cívico-militar es la Milicia Territorial y quien más que ellos para ser los garantes de la seguridad y custodia del patrimonio cultural y natural de la nación.

POR ELLO:

La ADI 351 propone, muy respetuosamente, la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL, a la honorable Cámara Municipal del Municipio Julián Mellado del estado Guárico:

ORDENANZA SOBRE EL MILICIANO PATRIMONIAL PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO

Capítulo I

Disposiciones Generales


ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ordenanza tiene por objetivo general establecer las acciones destinadas a la protección, preservación, salvaguarda y custodia de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental de la localidad, mediante la declaración de Interés Patrimonial Cultural o Natural para el Municipio Julián Mellado, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la leyes relacionadas con la materia.

ARTÍCULO 2º. La presente norma tiene los siguientes objetivos específicos:
1- Constituir la Alcaldía de Mellado como el tutor y protector de los bienes declarados de Interés Patrimonial, Cultural o Natural, del Municipio Julián Mellado.
2- Que la Alcaldía de Mellado organice acciones tendientes a registrar, inventariar, y valorar los bienes que califican para constituir el Interés Patrimonial Cultural o Interés Patrimonial Natural; a través de la realización de un censo y registro de todos los bienes muebles e inmuebles que se encontraren dentro del Municipio Julián Mellado, creándose a tal fin un registro único municipal del Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural del municipio.
3- Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, acciones de rescate, custodia, y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes de Interés Patrimonial.
4- Llevar adelante programas de difusión del patrimonio cultural y natural, y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema; formular conjuntamente con los propietarios y los profesionales que se consideren necesarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes.
5- Incentivar a los vecinos que consideren de valor y en particular lleven a declarar el mismo ante la Comisión municipal de patrimonio cultural o natural a fin de que la misma lo registre para su posterior estudio y evaluación.
6- Promover medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conserven, o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial.
7- Promover la concertación con el Comandante de la ADI 351 para que designe un contingente de milicianos y/o milicianas para prestar el servicio en la MILICIA PATRIMONMIAL del Municipio.

ARTÍCULO 3º. Los bienes muebles e inmuebles que sean declarados de Interés Patrimonial Cultural o Natural del Municipio Julián Mellado deberán ser aquellos que integren los siguientes campos:
1- Histórico, simbólico o social, se incluyen aquellos bienes: que estén vinculados con acontecimientos del pasado de destacado valor histórico, etnográfico, antropológico o social; en los que él propietario, proyectista, constructor sean de relevancia; que tengan un alto grado de representatividad en la historia local sea esta oficial o popular; que sean de un alto valor simbólico para la comunidad; que sean colecciones y objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos; que sean fondos documentales en cualquier tipo de soporte.
2- Valor artístico y/o arquitectónico, se incluye aquellos bienes: que presenten un alto grado de representatividad de una corriente estilística y tipológica, una importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación, equipamiento; que sean tecnológicamente destacables en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales; en la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de las ciudades; que sean obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica, literaria, musical, científica, técnica y/o artística.
3- Urbanístico, se incluye el Conjunto o Grupo de Construcciones, Áreas, que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales el casco histórico, o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad.
4- Ambiental, se incluyen aquellos bienes que presenten una alta integración a un conjunto edilicio, o conformen un sitio especial que caracterice al paisaje urbano por ejemplo plazas, plazoletas, boulevares, espacios ferroviarios no utilizados en la prestación del servicio; que presenten cualidades de parques, jardines o forestación especial por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos; que presenten un alto grado de integración de los espacios públicos y privados; cuya preservación implique un cuidado al equilibrio ambiental.
5- Reservas naturales, faunas y flora autóctona y exótica.
6- Toda infraestructura que sea declarada de utilidad o interés público Patrimonial, Cultural o Natural, de conformidad con la Constitución y la ley.

ARTICULO 4º. Serán considerados de “Interés Patrimonial, Cultural o Natural” aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, que hayan sido relevados de entre los campos mencionados en el artículo 3º, y que:
a) Se incluyan en el Registro Único Municipal.
b) Tenga una antigüedad demostrada a través del procedimiento que fije la Autoridad de Aplicación no inferior a 70 años.

ARTÍCULO 5º. Los bienes inmuebles que sean considerados de Interés Patrimonial Cultural o Natural serán los edificios, monumentos, sitios, ámbitos urbanos, grupos de construcciones, plazas, plazoletas, boulevares, espacios ferroviarios incluyendo:
a) La parcela con todas las características topográficas y naturales.
b) La vegetación que ésta incluye.
c) La materialización de las líneas de bordes (cercos, muros, etc.)
d) El/los edificios.
e) Los elementos que hacen a la identidad y reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos y funcionales, veletas, fuentes, entre otros).

ARTÍCULO 6º. Los bienes muebles y los bienes intangibles que sean considerados de Interés Patrimonial Cultural o Natural serán:
a) Colecciones y objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos.
b) Estatuas, bustos, placas, esculturas ubicadas en lugares o edificios públicos
c) Documentos históricos.
d) Obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica, literaria, musical, científica, técnica y/o artística.

ARTICULO 7º. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se adopta la definición de los siguientes términos como a continuación se indica:
a) "Preservación": Acción que implica proteger anticipadamente a un bien cultural, para evitar su daño, deterioro o destrucción y garantizar la sobre vivencia contra la inclemencia del ambiente o del tiempo.-
b) "Conservación": Actitud y conjunto de actividades tendientes a mantener, cuidar, salvaguardar un bien cultural, con el objeto de lograr que se prolongue su permanencia en el tiempo y mantenerlo en estado de eficiencia, en condición de ser utilizado.-
c) "Restauración": Recuperación de un bien cultural a través de una operación que se realiza físicamente y está destinada a mantenerlo y prolongar su vida, reintegrando materiales, formas, significados o partes constructivas de un edificio o bien. Se trata de recuperar un estado anterior que se considera más representativo del mismo.-
d) "Refuncionalización": Conjunto de acciones tendientes a otorgar un nuevo uso o función a un edificio, en forma total o parcial, restaurando y adecuando el mismo a exigencias contemporáneas.-
e) "Revalorización": Otorgamiento de valor, operación realizada para reconocer el mérito no considerado suficiente, poniéndose en evidencia.-
f) "Registro Único Municipal": Constituye un instrumento de regulación urbanística para los edificios con necesidad de protección patrimonial y de particularización del alcance de las normativas, respecto de la calificación urbanística asignada al mismo.-
h) "Zona de Protección": sitios, áreas urbanas o reservas naturales que en conjunto componen un ambiente que reúne características particulares del valor arquitectónico, histórico, cultural o natural.
i) “Acciones de Rescate”: Acción destinada a recuperar y poner en valor elementos arquitectónicos, arqueológicos y paleontológicos.

Capítulo II
Milicia Patrimonial

ARTICULO 8º. La Milicia Patrimonial será un cuerpo de efectivos pertenecientes a la Milicia Territorial organizados, adiestrados y registrados debidamente por la ADI 351, para prestar servicio de seguridad y custodia de los bienes del Patrimonio Cultural y Natural del Municipio Julián Mellado.

ARTICULO 9º. El Comandante de la ADI designará un Profesional Militar o Miliciano para supervisar a la Milicia Patrimonial.

Parágrafo Único: El Alcalde o Alcaldesa conjuntamente con el Comandante de la ADI 351 designarán el número de Milicianos y/o Milicianas según las necesidades del servicio.

ARTICULO Nº 10. La Alcaldía designará, según los procedimientos legales pertinentes, los recursos económicos para cubrir los gastos logísticos y las raciones respectivas de los milicianos y las milicianas que estén adscritos a la Milicia Patrimonial por el tiempo que estén prestando servicio en dicho cuerpo.

ARTICULO Nº 11. La Alcaldía de Mellado y el Cmdte de la ADI 351 serán los responsables del cumplimiento de esta Ordenanza Municipal.

ARTICULO Nº 12. Comuníquese, sométase a consideración, apruébese, publíquese y ejecútese.

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