REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA DEFENSA
COMANDO ESTRATÉGICO
OPERACIONAL
REGIÓN DE DEFENSA
INTEGRAL LOS LLANOS (REDI N° 3)
ZONA DE DEFENSA
INTEGRAL GUÁRICO (ZODI N° 35)
ÁREA DE DEFENSA
INTEGRAL CONOPOIMA (ADI CONOPOIMA N° 351)
VISTO:
La necesidad de proteger y preservar los
bienes del Patrimonio Cultural (histórico, arquitectónico, urbanístico,
paisajístico) y natural del Municipio Julián Mellado del estado Guárico.
CONSIDERANDO:
Que
el Patrimonio Cultural y Natural se ha ido configurando con el aporte de sucesivas
generaciones, pasadas y presentes, expresando los valores característicos de
las distintas épocas y habitantes de nuestra ciudad.
Que,
en virtud de lo anterior, el Patrimonio Cultural y Natural de una ciudad expresa
los orígenes, la historia, la identidad y riqueza de su pueblo.
Que
dado al transcurso del tiempo, el crecimiento demográfico y la consecuente expansión
y densificación urbana, cómo también el desarrollo de las actividades económicas
propias de la región, nuestro Patrimonio Cultural y Natural va experimentando
modificaciones como así también un paulatino pero progresivo deterioro, o en
algunos casos su desaparición, por acción del deterioro y también por la
acciones delictivas de algunas personas.
Que
para proteger y preservar los bienes del Patrimonio Cultural y Natural es
necesario instrumentar medidas tendientes a tal fin, que integren el desarrollo
y expansión local con estrategias de Planificación, Identificación y Promoción
de la Conservación del Patrimonio, así como la conformación de un grupo de MILICIANOS PATRIONIALES, que custodien
esos bienes.
Que
el patrimonio cultural y natural de la nación es parte de la soberanía nacional
y por ende, debe ser custodiado por todos los habitantes de la república en
perfecta unión cívico-militar.
Que
la expresión de la unión cívico-militar es la Milicia Territorial y quien más
que ellos para ser los garantes de la seguridad y custodia del patrimonio
cultural y natural de la nación.
POR ELLO:
La
ADI 351 propone, muy respetuosamente, la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL, a la honorable Cámara Municipal del Municipio
Julián Mellado del estado Guárico:
ORDENANZA
SOBRE EL MILICIANO PATRIMONIAL PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS BIENES DEL
PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.
Objeto. La
presente ordenanza tiene por objetivo general establecer las acciones
destinadas a la protección, preservación, salvaguarda y custodia de aquellos
bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del
patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y
ambiental de la localidad, mediante la declaración de Interés Patrimonial
Cultural o Natural para el Municipio Julián Mellado, de conformidad con la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la leyes relacionadas con la
materia.
ARTÍCULO 2º. La
presente norma tiene los siguientes objetivos específicos:
1-
Constituir la Alcaldía de Mellado como el tutor y protector de los bienes
declarados de Interés Patrimonial, Cultural o Natural, del Municipio Julián
Mellado.
2-
Que la Alcaldía de Mellado organice acciones tendientes a registrar,
inventariar, y valorar los bienes que califican para constituir el Interés
Patrimonial Cultural o Interés Patrimonial Natural; a través de la realización
de un censo y registro de todos los bienes muebles e inmuebles que se
encontraren dentro del Municipio Julián Mellado, creándose a tal fin un
registro único municipal del Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural del
municipio.
3-
Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización,
acciones de rescate, custodia, y todas aquellas que tiendan a preservar los
bienes de Interés Patrimonial.
4-
Llevar adelante programas de difusión del patrimonio cultural y natural, y la
publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema; formular conjuntamente
con los propietarios y los profesionales que se consideren necesarios, las
pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el
objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes.
5-
Incentivar a los vecinos que consideren de valor y en particular lleven a
declarar el mismo ante la Comisión municipal de patrimonio cultural o natural a
fin de que la misma lo registre para su posterior estudio y evaluación.
6-
Promover medidas tributarias y financieras para aquellas personas e
instituciones que conserven, o quieran efectuar tareas tendientes a conservar
bienes de interés patrimonial.
7-
Promover la concertación con el Comandante de la ADI 351 para que designe un contingente
de milicianos y/o milicianas para prestar el servicio en la MILICIA
PATRIMONMIAL del Municipio.
ARTÍCULO 3º. Los
bienes muebles e inmuebles que sean declarados de Interés Patrimonial Cultural
o Natural del Municipio Julián Mellado deberán ser aquellos que integren los
siguientes campos:
1-
Histórico, simbólico o social, se incluyen aquellos bienes: que estén
vinculados con acontecimientos del pasado de destacado valor histórico,
etnográfico, antropológico o social; en los que él propietario, proyectista,
constructor sean de relevancia; que tengan un alto grado de representatividad
en la historia local sea esta oficial o popular; que sean de un alto valor
simbólico para la comunidad; que sean colecciones y objetos existentes en
museos, bibliotecas y archivos; que sean fondos documentales en cualquier tipo
de soporte.
2-
Valor artístico y/o arquitectónico, se incluye aquellos bienes: que presenten
un alto grado de representatividad de una corriente estilística y tipológica,
una importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación,
equipamiento; que sean tecnológicamente destacables en su resolución
estructural, construcción, calidad de sus materiales; en la materialidad del
objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de las ciudades; que sean
obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica,
literaria, musical, científica, técnica y/o artística.
3-
Urbanístico, se incluye el Conjunto o Grupo de Construcciones, Áreas, que por
su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial
desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta
categoría serán considerados como especiales el casco histórico, o sectores
históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural,
entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por
una estructura física de interés como exponente de una comunidad.
4-
Ambiental, se incluyen aquellos bienes que presenten una alta integración a un
conjunto edilicio, o conformen un sitio especial que caracterice al paisaje
urbano por ejemplo plazas, plazoletas, boulevares, espacios ferroviarios no
utilizados en la prestación del servicio; que presenten cualidades de parques,
jardines o forestación especial por sus valores estéticos, paisajísticos y
botánicos; que presenten un alto grado de integración de los espacios públicos
y privados; cuya preservación implique un cuidado al equilibrio ambiental.
5-
Reservas naturales, faunas y flora autóctona y exótica.
6-
Toda infraestructura que sea declarada de utilidad o interés público Patrimonial,
Cultural o Natural, de conformidad con la Constitución y la ley.
ARTICULO 4º.
Serán considerados de “Interés Patrimonial, Cultural o Natural” aquellos bienes
muebles o inmuebles, públicos o privados, que hayan sido relevados de entre los
campos mencionados en el artículo 3º, y que:
a)
Se incluyan en el Registro Único Municipal.
b)
Tenga una antigüedad demostrada a través del procedimiento que fije la
Autoridad de Aplicación no inferior a 70 años.
ARTÍCULO 5º. Los
bienes inmuebles que sean considerados de Interés Patrimonial Cultural o
Natural serán los edificios, monumentos, sitios, ámbitos urbanos, grupos de
construcciones, plazas, plazoletas, boulevares, espacios ferroviarios
incluyendo:
a)
La parcela con todas las características topográficas y naturales.
b)
La vegetación que ésta incluye.
c)
La materialización de las líneas de bordes (cercos, muros, etc.)
d)
El/los edificios.
e)
Los elementos que hacen a la identidad y reconocimiento del bien (faroles,
bancos, elementos decorativos y funcionales, veletas, fuentes, entre otros).
ARTÍCULO 6º. Los
bienes muebles y los bienes intangibles que sean considerados de Interés
Patrimonial Cultural o Natural serán:
a)
Colecciones y objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos.
b)
Estatuas, bustos, placas, esculturas ubicadas en lugares o edificios públicos
c)
Documentos históricos.
d)
Obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica,
literaria, musical, científica, técnica y/o artística.
ARTICULO 7º. A
los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se adopta la definición de
los siguientes términos como a continuación se indica:
a)
"Preservación": Acción que implica proteger anticipadamente a un bien
cultural, para evitar su daño, deterioro o destrucción y garantizar la sobre
vivencia contra la inclemencia del ambiente o del tiempo.-
b)
"Conservación": Actitud y conjunto de actividades tendientes a
mantener, cuidar, salvaguardar un bien cultural, con el objeto de lograr que se
prolongue su permanencia en el tiempo y mantenerlo en estado de eficiencia, en
condición de ser utilizado.-
c)
"Restauración": Recuperación de un bien cultural a través de una
operación que se realiza físicamente y está destinada a mantenerlo y prolongar
su vida, reintegrando materiales, formas, significados o partes constructivas
de un edificio o bien. Se trata de recuperar un estado anterior que se
considera más representativo del mismo.-
d)
"Refuncionalización": Conjunto de acciones tendientes a otorgar un
nuevo uso o función a un edificio, en forma total o parcial, restaurando y
adecuando el mismo a exigencias contemporáneas.-
e)
"Revalorización": Otorgamiento de valor, operación realizada para
reconocer el mérito no considerado suficiente, poniéndose en evidencia.-
f)
"Registro Único Municipal": Constituye un instrumento de regulación
urbanística para los edificios con necesidad de protección patrimonial y de
particularización del alcance de las normativas, respecto de la calificación
urbanística asignada al mismo.-
h)
"Zona de Protección": sitios, áreas urbanas o reservas naturales que
en conjunto componen un ambiente que reúne características particulares del
valor arquitectónico, histórico, cultural o natural.
i)
“Acciones de Rescate”: Acción destinada a recuperar y poner en valor elementos
arquitectónicos, arqueológicos y paleontológicos.
Capítulo II
Milicia Patrimonial
ARTICULO 8º. La Milicia
Patrimonial será un cuerpo de efectivos pertenecientes a la Milicia Territorial
organizados, adiestrados y registrados debidamente por la ADI 351, para prestar
servicio de seguridad y custodia de los bienes del Patrimonio Cultural y
Natural del Municipio Julián Mellado.
ARTICULO 9º. El Comandante
de la ADI designará un Profesional Militar o Miliciano para supervisar a la
Milicia Patrimonial.
Parágrafo Único: El
Alcalde o Alcaldesa conjuntamente con el Comandante de la ADI 351 designarán el
número de Milicianos y/o Milicianas según las necesidades del servicio.
ARTICULO Nº 10. La Alcaldía
designará, según los procedimientos legales pertinentes, los recursos económicos
para cubrir los gastos logísticos y las raciones respectivas de los milicianos y
las milicianas que estén adscritos a la Milicia Patrimonial por el tiempo que estén
prestando servicio en dicho cuerpo.
ARTICULO Nº 11. La
Alcaldía de Mellado y el Cmdte de la ADI 351 serán los responsables del
cumplimiento de esta Ordenanza Municipal.
ARTICULO Nº 12. Comuníquese,
sométase a consideración, apruébese, publíquese y ejecútese.
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